REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, veintidós (22) de Julio de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001317
PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL VASQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.890.304.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOFRE M. SAVINO CARREÑO, VICTORIA BRICEÑO, GERMEXIS LUNA, y MONICA SARKIS SEMAAN, Abogados e Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo los Nros. 66.210, 125.696, 113.738 y 128.597, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN Y TRASPORTE PUNTO FIJO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE DE LEON T., PATRICIA WARD y ANYELINA LLISBETH PEREZ, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 91.905, 124.630 y 99.434, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadano (a) MONICA SARKIS SEMAAN, identificada en el encabezamiento de la presente acta, en su condición de Apoderada Judicial, del ciudadano JESUS RAFAEL VASQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.890.304, Parte Actora en el presente Juicio y quien estuvo presente en el acto, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio doce (12) y ochenta (80) del expediente; por una parte; y por la otra, las ciudadanas PATRICIA WARD y ANYELINA LLISBETH PEREZ, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 124.630 y 99.434, respectivamente, en su condición de representantes judiciales de la Empresa Demandada SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN Y TRASPORTE PUNTO FIJO, C.A., tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra anexo al expediente. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios, debatidos los puntos controvertidos y dado el resultado de los ejercicios efectuados ante la sede de este Tribunal, conjuntamente con la ciudadana Jueza, de seguidas se le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene las representantes judiciales de la parte Demandada, ciudadanos PATRICIA WARD y ANYELINA LLISBETH PEREZ, quienes manifestaron lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON 00/100 (Bs. 13.862,00), para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMINIZACION POR DESPIDO, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, PARO FORZOSO, DESCANSO LEGAL, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS DURANTE TOLA LA PRESTACION DE SERVICIO, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; en este mismo acto. En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Asimismo solicita la parte accionante a la empresa que en cuanto al monto aquí transado y que es su favor sea emitido dos (02) cheques, el primero a nombre del abogado JOFRE SAVINO, por la cantidad de Bs. 3.861,14 y el segundo (02) a nombre de su persona por Bs. 10.000,00. En este estado la parte demandada manifestó que no tenía inconveniente y así serán emitidos. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. Se deja constancia de que este Tribunal presenció la entrega de los instrumentos bancarios Nros. 35579508 POR LA CANTIDAD DE Bs. 10.000,00 a nombre del ciudadano JESUS RAFAEL VASQUEZ, de manos de la representación judicial de la parte demandada; y el Nº 35579509, por la cantidad de Bs. 3.861,14, a sus respectivos beneficiaros.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
|