ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2008-000133
PARTE ACTORA: CARLOS RENE CASTILLO FLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUZ ADRIANA SANCHEZ Y JULIO TOMAS ROMERO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE ENCOMIENDAS ORINOCO EXPRESS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciséis (16) de julio del Dos Mil ocho, siendo las tres de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 2° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, la ciudadana MARIA CRISTINA ACHO, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el INPRE bajo los número 124.944, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora en la presente causa, según poder y sustitución de poder que consta en autos. Asimismo, este tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.655, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, según poder que consta en autos. Dándose inicio a la audiencia Preliminar. Dándose inicio a la audiencia Preliminar. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el actor ha interpuesto contra la demandada reclamación por cobro de Prestaciones Sociales en la cual expone: que comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 08-07-2002 desempeñándose en el cargo de MENSAJERO hasta el 02-05-07, fecha en la cual renunció al cargo que venia desempeñando, devengando un salario mensual de Bs. 860,00 y que como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada, les reconozca y les pague por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 30.334,38, que les corresponden y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación judicial de la demandada, reconoce que el actor prestó servicios para su representada en las fechas antes señaladas, el salario devengado, reconoce que la terminación de la relación de trabajo fue por renuncia, pero desconoce que se le adeude la cantidad exigida en el libelo por cuanto la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e intereses reclamados le fue pagado anualmente y al término de la relación, y porque no procede el reclamo por el concepto de diferencia de salario por bono nocturno y horas extras, no obstante con el objeto de poner fin al presente juicio y llegar a una conciliación favorable ofrece cancelar al actor la cantidad de Bs. 2.000,00, monto éste que se consignará por ante el Juzgado Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado bolívar en virtud de que sobre la prestaciones que puedan corresponder al demandante ha recaído una medida preventiva de embargo por el equivalente a treinta y seis (36) mensualidades futuras a razón del 30% del salario devengado por el demandante en beneficio de los niños o adolescentes, SIMON RAFAEL Y CARLOS EDUARDO según consta en las actuaciones que cursan en el asunto FP02- V-2005-000091 y que fuere notificado a mi representada mediante oficio Nro. 254-3, el cual se consigna en copia simple a los fines de que sea agregado al expediente y conforme al cual dicha suma deben ser descontadas de sus prestaciones sociales en caso de terminación de la relación laboral por cualquier causa y remitidas a ese despacho en cheque de gerencia y la cual será consignada por mi representada ante tal juzgado en un lapso de Siete (7) días hábiles contados a partir de la presente fecha, y que cuyas resultas consignaré por ante este juzgado a los fines de que sea verificado el cumplimiento del presente acuerdo. TERCERO: En este estado interviene la actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por prestaciones sociales, no teniendo nada que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 11 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes, se imparta la debida Homologación QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento del acuerdo. c- se deja constancia de la devolución del escrito de pruebas y elementos probatorios a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde (03:40 p.m.).
LA JUEZ,

ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA LAS PARTES

LA SECRETARIA ACC.,


ABG. MARIA VANESSA CHAYEB