REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
198º y 149 º


ASUNTO: FP02 -L- 2006- 000176


PARTE ACTORA: JOSMARIT ORSETTI, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.919.915
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAIZA VALLEE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 32.880
PARTE DEMANDADA: PUBLICIDAD VEPACO, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado legalmente acreditado.
ANTECEDENTES
En fecha Veintiséis (26) de Abril de año 2006, la accionante consignó demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la empresa PUBLICIDAD VEPACO, C.A., por auto dictado en fecha Dos (02) de Mayo del mismo año, éste juzgado, se abstuvo de admitirla en virtud que no se encontraban llenos en la misma el requisito establecido en el ordinal 3º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia ordenó al demandante que corrigiera la demanda presentada. En fecha 01-07-08 se dio por notificada a la parte actora, ciudadana JOSMARIT ORSETTI, según consta de consignación del alguacil de estos juzgados de haber fijado en la cartelera la boleta de notificación según lo ordenado por este tribunal en fecha 16-06-08.
MOTIVACION

Quien aquí decide, observa que el accionante no subsanó los errores u omisiones en que incurrió en el libelo, los cuales fueron debidamente señalados en el auto dictado en fecha 02-05-06, en consecuencia, este juzgado declara la inadmisibilidad de la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana JOSMARIT ORSETTI, contra la empresa PUBLICIDAD VEPACO, C.A, ambas partes plenamente identificados en autos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los Quince (15) días del mes de Julio del dos mil ocho (2008). Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) de la mañana. AÑOS: 198º de la Federación y 149º de la Independencia.
EL JUEZ

ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA

LA SECRETARIA, A.C.C


ABG. MARIA CHAYEB

En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) de la mañana.

LA SECRETARIA, A.C.C


ABG. MARIA CHAYEB







RGD.