REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
198º y 149º
ASUNTO: FP02 -S- 2007- 0003918
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS CONTASTI PADRON, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.757.667.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL RODRIGUEZ CONTASTI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nro. 100.212.
PARTE DEMANDADA: AUTO TALLERES LA IDEAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado legalmente acreditado.
ANTECEDENTES
En fecha Veintiséis (26) de julio de año 2007, la parte actora consignó demanda por calificación de despido, contra la empresa AUTO TALLERES LA IDEAL, C.A., por auto dictado en fecha Treinta y Uno (31) de julio del mismo año, éste juzgado, se abstuvo de admitirlo en virtud de que no se encontraban llenos en el mismo, los requisitos establecidos en los ordinales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia ordenó al demandante que corrigiera el libelo de demanda. En fecha 01-07-08 se dio por notificada a la parte actora, ciudadano JEAN CARLOS CONTASTI PADRON, según consta de consignación del alguacil de estos juzgados de haber fijado en la cartelera la boleta de notificación según lo ordenado por este tribunal en fecha 13-06-08.
MOTIVACION
Quien aquí decide, observa que el accionante no subsanó en el lapso indicado los errores u omisiones en que incurrió en el libelo de demanda, los cuales fueron debidamente señalados en el auto dictado en fecha 31-07-07, en consecuencia, este juzgado declara la inadmisibilidad de la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS CONTASTI PADRON, contra la empresa AUTO TALLERES LA IDEAL, C.A., ambas partes plenamente identificados en autos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los catorce (14) días del mes de julio del dos mil ocho (2008). Siendo las Cuatro y Veinte (04:20 p.m.) minutos de la tarde. AÑOS: 198º de la Federación y 149º de la Independencia.
EL JUEZ
ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MARIA VANESSA CHAYEB
En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las Cuatro y Veinte (04:20 p.m.) minutos de la tarde.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MARIA VANESSA CHAYEB
RGD.
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