ANTECEDENTES
Señala el actor en la demanda interpuesta ante el juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, Sede Ciudad Bolivar, que en fecha 15 de Marzo del 2000, comenzó a prestar servicios en el cargo de Mantenimiento, para la empresa PUBLICIDAD VEPACO, C. A. , en un horario comprendido entre las 7:00 AM. a 03:00 PM. , devengando una remuneración mensual de Seiscientos Catorce Mil Setecientos Noventa Bolívares (Bs. 614.790,00) para la fecha en que finalizó la relación laboral por renuncia.-
Admitida como fue la demanda y una vez librado la notificación a la demandada, la cual fue debidamente notificada en fecha Veintidós (22) de Mayo de 2008, se celebro el sorteo publico Nro. 73 de Distribución de Expedientes Para la Celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiendo conocer a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el conocimiento de la misma en fase de Mediación. Celebrando audiencia preliminar en fecha 09 de Junio de 2008, y Prolongándose la misma para el Primero de Agosto de 2008, sin embargo las partes previo acuerdo decidieron de mutuo acuerdo celebrar la transacción en fecha 25 de Julio de 2008, siendo inoficiosa la celebración de la audiencia pautada para el día 01 de Agosto de 2008.-
MOTIVACION
Observa quien aquí juzga, que constatada la veracidad de la transacción celebrada entre las partes, consignada en fecha veinticinco (25) de Julio de 2008 en el presente expediente, este Tribunal debido a que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y en fiel cumplimiento al mandato constitucional de promover los medios alternativos de Resolución de Conflictos, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la homologación de los acuerdos alcanzados por las partes, con efectos de cosa juzgada, da por terminado el presente proceso, y ordena el archivo del presente expediente una vez transcurra el lapso respectivo y así quedará expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de cosa juzgada, al acuerdo celebrado entre las partes en la presente causa, interpuesta por la ciudadana: CARMEN LUCILA PLAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.916.728. contra la empresa PUBLICIDAD VEPACO, C.A. , ambas partes plenamente identificados en autos, y en consecuencia, ordena el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los treinta (30) días del mes de Julio del dos mil ocho (2008). Siendo las Once y quince minutos de la mañana (11:15 AM) de la mañana. AÑOS: 198º de la Federación y 149º de la Independencia.-
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLY MAYOL
En esta misma fecha, fué publicada la anterior sentencia siendo las Once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).-
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLY MAYOL
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