REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL
Puerto Ordaz, veinticinco (25) de julio de 2008.-
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R-2008-000192
ASUNTO : FC13-X-2008-000032
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: SANTANA RODRIGUEZ, venezolanos, y titular de la Cédulas de Identidad número 6.061.765.
APODERADOS JUDICIALES: AURIS MARIÑO ZAPATA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.417.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ARQUITEMAS C.A.
APODERADAS JUDICIALES: LEONARDO R MATA G, MARIANNE S GIUSTI C, EGLEIDIS ROSEMIL OSUNA COLLES, SILVIA A. CONTRERAS SANCHEZ, MINERMA A. REYES G Y MARÍA CAROLINA ALBERTO, abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.643, 91.439, 103.158, 106.843, 107.129 y 112.844, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS
Recibido el presente expediente por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral en fecha 16 de julio de los corrientes, conformado por una (01) pieza, constante de trescientos cuarenta y nueve (349) folios útiles, y un (01) cuaderno separado de inhibición, en virtud de la Inhibición planteada por la abogada YNDIRA NARVAEZ LOPEZ, en su condición de Juez Superior Primero del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los fines de que este Tribunal Superior del Trabajo conozca de la inhibición antes planteada con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
“...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …omissis…
4. Tener el inhibido o el recusado sociedad de interés o amistad intima con algunos de los litigantes.”
Debido a lo anterior y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:
III
DE LA INHIBICION PLANTEADA
Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica un Juez independiente idóneo e imparcial.
Al respecto la Sala Constitucional, mediante Sentencia Nº 211 del quince (15) de agosto del año dos mil uno (2001), con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANTO caso MARIA AUXILIADORA BISOGÑO, la ha definido en los siguientes términos:
“...La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación…”
De igual forma, el tratadista ARISTIDES RENGEL ROMBERG, la ha conceptualizado de la siguiente manera:
“…La inhibición constituye un acto judicial, que origina un incidente en la causa concreta sometida al conocimiento del Juez inhibido, tendiente a resolver la crisis subjetiva del proceso creada con la separación del juez del conocimiento de la causa, en conformidad con las mismas causales de recusación previstas en la ley procesal…”
Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa, se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:
“Cuando el Juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer inmediatamente, en esa audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del Juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, sí a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición o recusación no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia”.
Motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, por lo que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.
Ahora bien, en el presente caso, la Jueza Superior Primero del Trabajo fundamentó su inhibición basada en lo siguiente:
“En el día de hoy, 08 de julio de 2008, siendo las tres de la tarde (3:00 PM), presente la Jueza Superior Primera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, expone: “Por cuanto actualmente mantengo relaciones comerciales con la Empresa demandada de autos ARQUITEMAS, C.A representada en el presente juicio por su Presidente Ciudadano RAFAEL OMAR ROMERO BALZA, titular de la Cédula de Identidad V.- 8.038.644; vale decir, contrato de servicio de construcción y remodelación de un inmueble de mi propiedad, ubicado en la Urbanización Arivana de Puerto Ordaz; y como quiera que en la actualidad mantengo comunicación constante y permanente con el prenombrado Ciudadano; lo cual a su vez pudiera comprometer cualquier decisión que pueda ser tomada en el decurso de este proceso, bien sea a favor o contraria a los intereses de cualquiera de las partes, en especial, los intereses de la parte demandada, lo cual pondría en tela de juicio la imparcialidad y objetividad a la que como Juez siempre he atendido y debo atender en el presente caso, para de este modo garantizar una justicia transparente conforme con el precepto Constitucional previsto en el artículo 46 de nuestra Carta Magna, es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo me inhibo de conocer la presente causa.”
Una vez analizados los señalamientos expuestos, corresponde a esta sentenciadora pronunciarse en aras de preservar los principios procesales, entre ellos, la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La inhibida abogada YNDIRA NARVAEZ LOPEZ, en su condición de Jueza Superior Primero del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, ha fundamentado su inhibición en la causal prevista en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.
Por lo que la situación antes planteada, ciertamente dificultaría la imparcialidad a la cual está llamado el Juez a cumplir y respetar en el ejercicio de sus funciones y que se lo impone la majestad de la cual está investida, pues bien, explanados como han sido los términos en que quedó planteada la Inhibición, constata esta sentenciadora que efectivamente el ciudadano Juez está inmerso en la causal planteada y se subsume en el supuesto contemplado en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia la inhibición propuesta por la Jueza YNDIRA NARVAEZ LOPEZ, ha sido fundada en motivo legalmente justificado, prosperando en derecho.
Este Tribunal Superior del Trabajo de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara con lugar la presente inhibición, por cumplir con los requisitos de procedencia y haber demostrado el Juez inhibido, estar incurso en la causal prevista en el ordinal 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada YNDIRA NARVAEZ LOPEZ, en su condición de Juez Superior Primero del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la entrada de la presente causa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas de la presente decisión, a los fines de su remisión al Juez Inhibido. Líbrese el correspondiente oficio, remítanse copia certificada de la presente decisión al Tribunal Superior Primero del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 4), 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. MECERDES GOMEZ CASTRO.
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN GARCIA.
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (02:30 p.m.).-
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN GARCIA.
MGC/25/05/2008.
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