REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR - EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R-2008-000196
ACTA AUDIENCIA ORAL DE APELACION
En el día de hoy, viernes dieciocho (18) de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano ANTONIO GOMEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo en Nro. 26.957, en su carácter de apoderado judicial de los GONZALEZ ILDEMARO, CARRION CUBERO Y OTROS, contra el acta de fecha cuatro (04) de junio de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en contra de la empresa HUMANET EMPRESA DE INGENIERIA Y SERVICIOS. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procede a verificar la identificación de las partes, constatándose la incomparecencia de la representación judicial de la parte recurrente. Asimismo, se constata la incomparecencia de la representación legal de la demandada. De seguidas toma la palabra la ciudadana Jueza y expone:
“Este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ANTONIO GOMEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo en Nro. 26.957, en su carácter de apoderado judicial de los GONZALEZ ILDEMARO, CARRION CUBERO Y OTROS, contra el acta de fecha cuatro (04) de junio de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por su incomparecencia a la presente audiencia.
SEGUNDO: En consecuencia de lo antes expuesto se ratifica la referida sentencia.
TERCERO: No se condena en costas al recurrente de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena remitir la presenta causa al Tribunal de Origen. Igualmente se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto”.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2.008. 198º de la independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. MERCEDES GOMEZ CASTRO.
LA ABOGADO ASISTENTE
MARLYN BECERRA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. CARMEN GARCIA.
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. CARMEN GARCIA.
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