REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Caracas, 09 de Julio de 2008
198º y 149º

RESOLUCIÓN DECRETANDO EL CESE DE MEDIDAS


Expediente Nº 409-07

JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ.

SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD

MINISTERIO PÚBLICO: CARMEN DI MURO

DEFENSA PÚBLICA: ANNERYS AVILES ( N° 1)

DELITO: ROBO AGRAVADO


Con mérito al Cómputo practicado en fecha 09 de Julio de 2007 en el que se estableció como fecha de cumplimiento del Cese de la Medidas de Imposición de Reglas de Conducta a cumplir por el joven SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 409-07, previo a resolver se observa:

Primero: En fecha 24 de Noviembre de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, sancionó al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, con la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años e Imposición de Reglas de Conducta, por un (01) año, previstas en el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir de manera simultánea, (folios 140 al 146 de la primera pieza del expediente).

Segundo: En fecha 15 de Diciembre de 2006, este Juzgado recibió procedente del referido Juzgado de Juicio de esta misma Sección y Circuito a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, actuaciones relacionadas con el joven sancionado, asignándole la nomenclatura 409-06 (folios 152 y 153 de la primera pieza).

Tercero: En audiencia del 15 de Marzo de 2007, se impuso al sancionado del Auto de Ejecución de la sanción, consistente en las medidas de Libertad Asistida, por dos (2) años e Imposición de Reglas de Conducta, por un (1) año, consistente esta última en las siguientes obligaciones de hacer: 1) incorporarse al sistema educativo y / o laboral, debiendo consignar constancia de inscripción educativa o constancia de trabajo según el caso, 2) continuar presentándose por ante el tribunal a que corresponda conocer de la presente causa, una vez al mes; de no hacer: 1) prohibición de salida del Área Metropolitana de Caracas, sin previa autorización del Tribunal. 2) No involucrarse en hechos delictivos, 3) provisión de portar armas de fuego o blancas, 4) prohibición de abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas. 5) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, de uso no permitido por la Ley, 6) prohibición de reunirse con personas que desplieguen conducta antisocial, sin menoscabo de su derecho constitucional, 7) prohibición de acercarse a la víctima, (folio 192 al 196 de la primera pieza).


Ahora bien, en el caso que nos ocupa encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene disposiciones que guardan relación con lo aquí a resolver:

Artículo 646. Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

Artículo 647. Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”

Artículo 645. Cumplimiento
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”


DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriores y habiéndose constatado que el sancionado de autos ha dado cumplimiento cabal a las obligaciones de hacer y de no hacer y verificado el respectivo cómputo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreta la Cesación de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, que por el lapso de un año, cumplió de manera efectiva el joven (SE OMITE IDENTIDAD) según lo que establece los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacido en Caracas, hijo de SE OMITE IDENTIDAD, quien se mantendrá cumpliendo con la medida de libertad Asistida. Notifíquese a las partes, conforme lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los nueve días del mes de Julio de dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

Regístrese, Diarícese y Publíquese.

LA JUEZA


DRA. ADDA MARITZA BAEZ


EL SECRETARIO


JONATHAN CHIVICO