REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 25 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP02-R-2008-000504

Vistos los Recursos de Casación anunciados en fecha 17 de julio de 2008 por la abogada ISABEL OTAMENDI SAAP, en su condición de apoderada judicial de la parte codemandada ZURICH C.A; y en fecha 18 de julio de 2008 por el abogado ALBERTO TORRES QUINTERO, apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 14 de julio de 2008, esta Superioridad observa lo siguiente:
I
Del Recurso de Casación

El Recurso de Casación constituye uno de los medios de impugnación extraordinarios previstos en nuestro ordenamiento jurídico, concebido con el propósito de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de los justiciables.

En este sentido, el maestro Henríquez La Roche ha sostenido que el recurso de casación:

“Constituye un medio de impugnación de un acto público proveniente del poder judicial, contra el cual se han agotado los recursos ordinarios, con el fin de anularlo (casarlo), por haber incurrido en ilegalidad o inconstitucionalidad, en la forma o en el fondo, sustituyendo el acto público revisado (sentencia) en caso de ser procedente” (Henríquez La Roche, R. “El Nuevo Proceso Laboral”. p.445).

En el presente caso, en virtud de que no se trata de un laudo arbitral, para que pueda admitirse el recurso de casación debe examinarse previamente, si la sentencia impugnada pone fin al proceso, y la cuantía de la demanda, la cual debe ser superior a las 3000 UT a razón de Bs. 33.600,00 la UT, de conformidad con la Gaceta Oficial N° 38.350, de fecha 04 de enero de 2006, por ser ésta la unidad tributaria para el momento en el cual se interpuso la demanda, ello de conformidad con la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de julio de 2005, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales, mediante la cual se estableció:

“…En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.”


Ahora bien, en el caso de marras se trata de un litis consorcio activo, ante lo cual, igualmente se ha pronunciado el Máximo Tribunal de Justicia en sentencia de fecha 26 de abril de 2007 N° 799, en los siguientes términos:

“….De las precedentes transcripciones y en atención del criterio citado ut supra al caso controvertido, la Sala constata que la demanda está integrada por un conjunto de reclamaciones individuales por cobro de prestaciones sociales mediante acumulación impropia, por tanto, para el ejercicio de los recursos pertinentes se debe tomar en cuenta el quantum particular de cada pretensión…”

Así pues, en el caso que nos ocupa, se trata de una sentencia definitiva que pone fin al proceso, cuya cuantía del interés principal es diversa, y tratándose de un litis consorcio activo conformado por 4 trabajadores, quienes en ningún caso superan la cantidad de Bs, 100.800.000 como monto final de su pretensión, vale decir, cada trabajador demanda conceptos que no alcanzan el equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), exigido como condición de admisibilidad en la ley procesal laboral para el recurso de casación, por lo que se tiene que de los recursos interpuestos ninguno con los requisitos de admisibilidad exigido, por tanto ambos recursos deben ser declarados inadmisibles. Y así se determina.

II
De la admisibilidad

En virtud de las consideraciones previamente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado en fecha 17 de julio de 2008 por la abogada ISABEL OTAMENDI SAAP, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 14 de julio de 2008, e INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado en fecha 18 de julio de 2008 por el abogado ALBERTO TORRES QUINTERO, contra la mencionada sentencia.- Y así se decide.

El Juez
Abg. José Félix Escalona Bolívar

El Secretario

Abg. Israel Arias Castillo































KP02-R-2008- 504
Iac/JFE