REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Maturín, 08 de Julio de 2008.
196º Y 148º
CAUSA N°- CJPM-TM5ES-002-08.
AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
Revisada y analizada como ha sido la presente Causa, seguida al penado Sargento Primero (ARBV) YONNI ALEXIS CORDOVEZ REYES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.375.053, Plaza del Batallón de Ingenieros “C.N. NICOLAS JOLY”, quien fue condenado mediante Sentencia dictada en fecha 19 DE FEBRERO DE 2008, por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos militares de: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 3º y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576, ordinal 3º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya ejecución se realizó en este Tribunal, por auto de fecha 12 de Marzo de 2008, en el cual se estableció que al prenombrado penado no le fue decretada Medida Privativa de Libertad, faltándole por cumplir el total de la pena impuesta de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES, la cual se inicia a partir de la fecha de dicha ejecución, de conformidad con lo previsto en el Artículo 484, 2do. Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y que hasta el día de hoy 07 de Julio de 2008, ha cumplido TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir en definitiva, UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS, la cual culminará el día DOCE (12) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009); por lo que el identificado penado opta al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, toda vez que la pena impuesta no excede del límite establecido en el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Ahora bien, en atención a lo anteriormente señalado, esta instancia para resolver lo concerniente a la procedencia del Beneficio al cual opta el penado, Sargento Primero (ARBV) YONNI ALEXIS CORDOVEZ REYES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.375.053, observa lo siguiente:
Que el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con sede en esta ciudad que realizó el Informe Psicosocial al referido sub-judice; considera que el evaluado, reúne las condiciones mínimas para disfrutar de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios:
Autocrítica aceptable.
Disposición a cumplir normas.
Moderado manejo de los impulsos.
Mediana tolerancia a la frustración.
De la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, fechada 17 de Junio de 2008, se desprende que el penado arriba nombrado, no registra Antecedentes Penales distintos a los que dieron origen al presente asunto.
La pena impuesta no excede de cinco (5) años, ni se encuentra dentro de las limitaciones a que se contrae el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, no obstante, haber sido condenado a través del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem.
No consta que haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, ni que se le haya revocado cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Partiendo de las consideraciones anteriormente esbozadas, esta juzgadora de conformidad con lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, estima procedente otorgar el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al Sargento Primero (ARBV) YONNI ALEXIS CORDOVEZ REYES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.375.053, sobre las bases de las consideraciones y condiciones que se indican a continuación:
Habida cuenta que el mencionado penado, hasta la presente fecha, ha extinguido TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS de la pena impuesta , es concluyente que aún le falta por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS de la pena de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES, impuesta por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control; por lo tanto, se fija como régimen de prueba el plazo correspondiente al resto de la pena impuesta, que comenzará a computarse una vez que haya sido notificado de la presente decisión, para lo cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Presentarse ante este Tribunal Militar mensualmente, específicamente los días veinte (20) de cada mes, entre las 08:00 y 16:30 o siguiente en caso de ser un día no hábil.
2. No cambiar de residencia sin la previa autorización del Tribunal.
3. No salir de país sin autorizaron del Tribunal.
4. Abstenerse de realizar determinadas actividades o de frecuentar determinados lugares o personas.
5. Realizar y permanecer en un trabajo estable, presentando la constancia correspondiente ante este Órgano Jurisdiccional.
D I S P O S I T I V A
Cumplidos como han sido los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al Sargento Primero (ARBV) YONNI ALEXIS CORDOVEZ REYES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.375.053, plenamente identificado en autos, en la Causa que se le sigue por la comisión de los delitos militares de: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 3º y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576, ordinal 3º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, hasta el día 12 DE OCTUBRE DE 2009, bajo el estricto cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1.) Presentarse ante este Tribunal Militar mensualmente, específicamente los días veinte (20) de cada mes, entre las 08:00 y 16:30 o siguiente en caso de ser un día no hábil.
2.) No cambiar de residencia sin la previa autorización del Tribunal.
3.) No salir del país sin autorizaron del Tribunal.
4.) Abstenerse de realizar determinadas actividades o de frecuentar determinados lugares o personas y
5.) Realizar y permanecer en un trabajo estable, presentando la constancia correspondiente ante este Órgano Jurisdiccional.
Igualmente, se advierte al referido Sub-judice que el incumplimiento de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el Beneficio concedido.
Publíquese, regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley y remítase al Circuito Judicial Penal Militar; notifíquese lo conducente. Hágase como se ordena. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despachos del Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los nueve días del mes de Octubre de 2007. Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación. HÁGASE COMO SE ORDENA.