REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 23 de julio de 2008
195° Y 145°


De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias observa:
1°). Que el ciudadano Antonio Bernabé Fiallo Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.862.844, con domicilio y residencia en La Calle 2 entre Avenidas 2 y 3, Sector La Victoria Parte Alta, población de Rubio, Jurisdicción del Municipio Autónomo Junín del Estado Táchira, fue condenado en fecha once de octubre de dos mil siete, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guadualito, a cumplir la pena de un (01) año y ocho (08) meses de prisión, como autor responsable del delito militar de Lesiones Personales entre Militares, previsto y sancionado en el artículo 576, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar.
2°). Que en fecha 26 de octubre de 2006, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, concedió a favor del penado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal y como se evidencia a los folios ciento veintisiete (127) y ciento veintiocho (128). Ahora bien, en fecha 30 de junio de 2008, el penado ya identificado cumplió satisfactoriamente con todas las condiciones impuestas por el Tribunal. Así las cosas, lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 443 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, que dispone: “La pena se extingue... 2. Por el cumplimiento de la condena...”. Así se decide.
En consecuencia este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 443, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, declara la extinción de la pena del penado Francisco Alberto Santander Berrios, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.676.118. En tal sentido, se acuerda concederle al penado el gozo de todos sus derechos civiles y remitir la causa en su oportunidad al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Notifíquese al penado, expídanse las copias certificadas de ley y remítase el Expediente al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


YONY ALBINO CARRILLO GARCIA
CORONEL (EJ)

EL SECRETARIO,


JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO


En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se notificó al penado y se expidieron las copias certificadas de ley.

EL SECRETARIO,



JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO