REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 21 de Julio de 2008
195° y 146°
Visto el contenido del oficio N° AJ/ 0562 de fecha 03 de julio del año 2008, procedente de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, en Santa ana, Estado Táchira, donde anexan recaudos correspondientes al penado DIEGO ARMANDO VANEGAS TOLOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.138.100, en la cual consta que el mencionado ciudadano ha efectuado actividades laborales en el Centro Penitenciario de Occidente. En consecuencia, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, actuando conforme a lo señalado en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA concederle al mencionado penado el beneficio Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, sentenciado a cumplir la pena de diez (10) años, cuatro (04) meses, veintiún (21) días y siete (07) horas de prisión, por los delitos comunes de Porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordada relación con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el delito de Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal.
Este Tribunal de Ejecución, conforme al artículo 593 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y el Artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; observa que se dan las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que decide otorgarle la redención de la pena por trabajo al mencionado ciudadano en los siguientes términos: el Penado DIEGO ARMANDO VANEGAS TOLOZA, fue detenido el día 21 de diciembre del año dos mil seis (21-12-2006), habiendo cumplido hasta el día de hoy 21 de julio de 2008, un (01) año y siete (07) meses de prisión, deduciéndose que le falta por cumplir de su pena ocho (08) años, nueve (09) meses y veintiún (21) días de prisión, y durante el tiempo de su reclusión a efectuado actividades laborales en el Departamento de Procesados Militares y en el Centro Penitenciario de Occidente de la siguiente forma: desde el día 29 de diciembre de 2006 hasta el día 12 de junio de 2007, en un lapso de ocho horas (08:00) diarias, como Jardinero en el Departamento de Procesados Militares y desde el día 02 de agosto de 2007 hasta el día 21 de julio de 2008, en un lapso de ocho horas (08:00) diarias, en Manualidades en Talleres en el Centro Penitenciario de Occidente, o sea, un tiempo de dieciocho (18) meses y dos (02) días, en consecuencia, aplicándole lo establecido en el artículo 3, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se redime la pena en nueve (09) meses y un (01) días de prisión, de lo cual se deduce que el penado DIEGO ARMANDO VANEGAS TOLOZA, para la fecha de hoy 21 de julio de 2008, ha cumplido un (01) año y siete (07) meses, por lo tanto, le falta por cumplir de su pena principal ocho (08) años y veinte (20) días de prisión, de la condena impuesta la cual terminará de cumplir el día siete de agosto del año dos mil dieciséis (07-08-2016).
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al que podrá optar y solicitar el día veinticinco de octubre del año dos mil ocho (25-10-2008).
RÉGIMEN ABIERTO: Al que podrá optar y solicitar, el día veintisiete de septiembre del año dos mil nueve (27-09-2009).
LIBERTAD CONDICIONAL: Siguiendo lo establecido en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, opta el penado para esta medida, al cumplir las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta, y opera el día veinticuatro de febrero del año dos mil trece (24-02-2013).
CONFINAMIENTO: Puede el penado solicitar este beneficio al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, que es igual, el día cinco de enero del año dos mil catorce (05-01-2014).
Asimismo podrá continuar redimiendo su pena a razón de dos días de trabajo y/o estudio, en jornadas de ocho horas diarias, por uno de reclusión. ASI SE DECIDE.
Expídanse las copias certificadas de ley y háganse las participaciones correspondientes. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
YONY ALBINO CARRILLO GARCIA
CORONEL (EJ) ABOGADO
EL SECRETARIO,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se expidieron las copias certificadas de ley y se hicieron las participaciones de rigor.
EL SECRETARIO,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO