REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 21 de Julio de 2008
195° y 146°

Visto el contenido del oficio N° AJ/ 0341 de fecha 29 de mayo del año 2008, procedente de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, en Santa ana, Estado Táchira, donde anexan recaudos correspondientes al penado SOLON CACERES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.577.233, en la cual consta que el mencionado ciudadano ha efectuado actividades laborales en el Departamento de Procesados Militares de Occidente y actividades deportivas en el Centro Penitenciario de Occidente. En consecuencia, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, actuando conforme a lo señalado en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA concederle al mencionado penado el beneficio Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, sentenciado a cumplir la pena de tres (03) años y nueve (09) meses de prisión, por el delito común de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, ordinal 3º ejusdem.

Este Tribunal de Ejecución, conforme al artículo 593 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y el Artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; observa que se dan las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que decide otorgarle la redención de la pena por trabajo al mencionado ciudadano en los siguientes términos: el Penado SOLON CACERES RODRIGUEZ, fue detenido el día 27 de agosto del año dos mil siete (27-08-2007), habiendo cumplido hasta el día de hoy 21 de julio de 2008, diez (10) meses y quince (15) días de prisión, deduciéndose que le falta por cumplir de su pena dos (02) años, diez (10) meses y quince (15) días de prisión, y durante el tiempo de su reclusión a efectuado actividades laborales en el Departamento de Procesados Militares de Occidente y actividades deportivas en el Centro Penitenciario de Occidente de la siguiente forma: desde el día 03 de septiembre de 2007 hasta el día 02 de febrero de 2008, en un lapso de ocho horas (08:00) diarias, como Electricista en el Departamento de Procesados Militares, y desde el día 15 de febrero de 2008 hasta el día 29 de mayo de 2008, en un lapso de cuatro horas (04:00) diarias, como Atleta en el Centro Penitenciario de Occidente, o sea, un tiempo de ocho (08) meses y catorce (14) días, en consecuencia, aplicándole lo establecido en el artículo 3, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se redime la pena en cuatro (04) meses y siete (07) días de prisión, de lo cual se deduce que el penado SOLON CACERES RODRIGUEZ, para la fecha de hoy 21 de julio de 2008, ha cumplido diez (10) meses y quince (15) días de prisión, por lo tanto, le falta por cumplir de su pena principal dos (02) años, seis (06) meses y ocho (08) días de prisión, de la condena impuesta la cual terminará de cumplir el día veinte de enero del año dos mil once (20-01-2011).
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al que podía optar y solicitar el día veintisiete de marzo del año dos mil ocho (27-03-2008).

RÉGIMEN ABIERTO: Al que podía optar y solicitar, el día veinte de julio del año dos mil ocho (20-07-2008).

LIBERTAD CONDICIONAL: Siguiendo lo establecido en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, opta el penado para esta medida, al cumplir las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta, y opera el día veinte de octubre del año dos mil nueve (20-10-2009).

CONFINAMIENTO: Puede el penado solicitar este beneficio al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, que es igual, el día doce de febrero del año dos mil diez (12-02-2010).
Asimismo podrá continuar redimiendo su pena a razón de dos días de trabajo y/o estudio, en jornadas de ocho horas diarias, por uno de reclusión. ASI SE DECIDE.
Expídanse las copias certificadas de ley y háganse las participaciones correspondientes. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,



YONY ALBINO CARRILLO GARCIA
CORONEL (EJ) ABOGADO

EL SECRETARIO,



JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se expidieron las copias certificadas de ley y se hicieron las participaciones de rigor.
EL SECRETARIO,


JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO