REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CONSEJO DE GUERRA DE MARACAY

Maracay, 28 de Julio de 2008
198º y 149°

DATOS DE LA CAUSA

N° EXPEDIENTE CJPM-TM2J-002-08

MAGISTRADOS
CNEL (EJNB) SINENCIO MATA LOPEZ
CF (ARNB) ENRIQUE PORTAL ELIAS
MAY (GNB) LARIZA THEIS FERRER

ACUSADO
SARGENTO TECNICO DE PRIMERA (AVNB) MAURICIO ROMERO CORONADO

FISCAL MILITAR
TENIENTE (GNB) JESUS ENRIQUE NAVAS TORRES

DEFENSORES
ABOGADO ALEXIS JOSE RUIZ
ABOGADO SANTOS CARDOZO

DELITO
SUSTRACION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS Y CONTRA EL DECORO MILITAR

VICTIMA

SECRETARIA
FUERZA ARMADA NACIONAL

TTE (EJNB) ROSMERY LEON TINEO


CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y LAS PARTES

Este Consejo de Guerra con sede en Maracay y actuando en funciones de Tribunal de Juicio, presidido por el Coronel (EJNB) SINENCIO MATA LOPEZ e integrado por los Jueces Profesionales, Capitán de Fragata (ARNB) ENRIQUE PORTAL ELIAS y la MAYOR (GNB) LARIZA THEIS FERRER, en virtud de la Acusación seguida por el representante de la Vindicta Pública Militar, parte acusadora, TENIENTE (GNB) JESUS ENRIQUE NAVAS TORRES, en su carácter de Fiscal Militar Décimo Sexto de esta Jurisdicción, en contra del ciudadano MAURICIO ROMERO CORONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.434.717, de 36 años de edad, de estado civil casado, domiciliado en: Calle Los Planteles, Casa Nº 2-11, sector Julián Mellado, El Sombrero, Estado Guárico, plaza de la Base Aérea “CAP. MANUEL RIOS”, ubicada en El Sombrero, Estado Guárico; de profesión militar, con el grado de SARGENTO TECNICO DE PRIMERA (AVNB); quien se encuentra en libertad, bajo medidas cautelares sustitutivas de libertad, otorgadas por este mismo Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de Abril de 2008, por su presunta participación en calidad de Autor en la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y Contra el Decoro Militar, previsto y sancionado en el Artículo 565 ejusdem; defendido por los Abogados ALEXIS JOSE RUIZ y SANTOS CARDOZO, ambos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 78816 y 17507; seguidamente a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, para garantizar así, la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem.

CAPITULO II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Se inicio la presente causa con ocasión de la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar contenida en el Oficio N° 3021 de fecha 23 de Agosto de 2007, según la cual el Comandante de la Guarnición Militar de San Juan de los Morros, GB. (EJNB) JOSE FRANCISCO ACOSTA CARLEZ, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 163, ordinal 4° del Código Orgánico de Justicia Militar, dictó instrucciones al Fiscal Militar Décimo Sexto con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico, para que procediera a investigar la comisión de presuntos hechos irregulares ocurridos en la Base Aérea “CAP MANUEL RIOS”, ubicada en la población de El Sombrero en el Estado Guárico.
Realizada la Investigación Penal respectiva, el 01 de Abril de 2008, fue celebrada en el Tribunal Militar Quinto de Control con Sede en Maracay, Estado Aragua, la Audiencia Preliminar en la que fue admitida parcialmente la Acusación Fiscal presentada en fecha 6 de Marzo de 2008, en contra del SARGENTO TECNICO DE PRIMERA (AVNB) MAURICIO ROMERO CORONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.434.717, por su presunta participación en la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y Contra el Decoro Militar, previsto y sancionado en el Artículo 565 ejusdem. También fueron admitidas todas las pruebas propuestas por la Fiscalía Militar y la Defensa, dejándose constancia que la Defensa del Acusado, hizo uso del principio de la comunidad de la Prueba.
En la Audiencia Preliminar, luego que el representante del Ministerio Público Militar fundamentara su Acusación y promoviera sus pruebas, el Imputado libre de juramento y en conocimiento de las disposiciones legales que lo eximen de declarar en causa propia y de las medidas alternativas de prosecución del Proceso, se acogió al precepto Constitucional, su Abogado Defensor rechazo totalmente la Acusación Fiscal, manifestando no estar de acuerdo con lo propuesto en la Acusación, ya que el Fiscal no aportó prueba alguna que demostrase las conductas atribuidas a su defendido; por tal motivo y con base a otras incidencias, en la audiencia preliminar el Tribunal Militar Quinto de Control, admitió parcialmente la Acusación y las pruebas ofrecidas por el representante de la Fiscalía Militar y la Defensa, ordenó la apertura del Juicio Oral y Público y ratificó la medida privativa de libertad por él impuesta.

En fecha 03 de Junio de 2008, al momento de iniciarse el Juicio Oral y Público, el Juez Presidente del Tribunal Segundo de Juicio, le advirtió a las partes y al público presente, sobre la importancia del acto y el deber de mantener la compostura y el decoro debido durante el desarrollo de este juicio, así mismo, advirtió a las partes, que deben litigar de buena fe y sin temeridad, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente dejo constancia que de resolverse los problemas técnicos con el equipo de grabación magnetofónica, se efectuaría un registro claro y preciso de todo lo acontecido en él, a través de casettes que estarían a disposición de las partes, dentro del recinto del Tribunal e igualmente se leyó a viva voz, el artículo 345 ejusdem, que trata sobre los delitos en audiencia y declaro abierto el debate. Incontinenti, se le cedió la palabra al TENIENTE (GNB) JESUS ENRIQUE NAVAS TORRES, en su carácter de Fiscal Militar Décimo Sexto de esta Jurisdicción, quien expuso los hechos y circunstancias que le atribuyó al Acusado y justifico jurídicamente su Acto conclusivo, ratificando así el contenido del escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control.

Los Defensores del SARGENTO TECNICO DE PRIMERA (AVNB) MAURICIO ROMERO CORONADO, en la persona de los Abogados ALEXIS JOSE RUIZ y SANTOS CARDOZO, también hicieron uso de su derecho a intervenir y entre otras cosas rechazaron la autoría de su defendido en los hechos imputados por la Fiscalía Militar, posteriormente el Acusado SARGENTO TECNICO DE PRIMERA (AVNB) MAURICIO ROMERO CORONADO, una vez impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y que tal hecho no impediría que el juicio continúe, señaló libre de coacción y apremio, que no deseaba declarar nada por el momento, razón por la cual el Juez presidente admitió la Acusación y los medios de prueba y anunció de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, que se procedería a recibir las pruebas promovidas por las partes.

CAPITULO III

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS EN EL PRESENTE JUICIO

Habiendo escuchado los Alegatos de las partes, este Tribunal Militar, considera pertinente dejar constancia que quedó acreditado en el debate Oral y Publico, lo siguiente: 1) Que el Acusado SARGENTO TECNICO DE PRIMERA (AVNB) MAURICIO ROMERO CORONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.434.717, es un Suboficial Activo de la Fuerza Armada Nacional, egresado de la Escuela Técnica de la Aviación Militar Venezolana el 05 de Julio de 1993 y por lo tanto está incluido en el escalafón militar venezolano. 2) Que el SARGENTO TECNICO DE PRIMERA (AVNB) MAURICIO ROMERO CORONADO, es plaza del Servicio de Meteorología, acantonado en la Base Aérea “CAP. MANUEL RIOS” ubicada en la población de El Sombrero en el Estado Guárico. 3) Que el SARGENTO TECNICO DE PRIMERA (AVNB) MAURICIO ROMERO CORONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.434.717, se desempeñaba como Jefe de la Estación Meteorológica en la Base Aerea “CAP. MANUEL RIOS”, en la que trabajo por más de dos años y cinco meses. 4) Que la Planta Eléctrica marca DEUTZ 15 KW, Modelo F3L912, Serial 7396958, sustraída de la Base Aérea “CAP. MANUEL RIOS”, forma parte de los Bienes Nacionales pertenecientes al Comando de Operaciones de Defensa Aérea, según consta en los listados de ubicación y situación operativa de los equipos de apoyo auxiliar de ese gran comando y 5) Que el miércoles 15 de Agosto de 2007, el Comandante de la Base Aérea “CAP. MANUEL RIOS” decidió pasar revista en la Base Aérea, junto con el Teniente Coronel (AVNB) Francisco Javier Martinez Farías, percatándose que faltaba una máquina Marca DEUTZ 15 KW, Modelo F3L912, Serial 7396958, procediéndose de inmediato a indagar con el personal civil de la cooperativa de transporte “Los Volqueteros”, que están trabajando en esa área de la Base Aérea en la construcción de la Estación Terrena de Satélites, si algo sabían al respecto, determinándose que ellos observaron a unos militares montando la referida planta eléctrica en un camión de 350, marca chevrolett de color rojo y posteriormente de las indagaciones hechas con el personal militar, se obtuvo la información de que el día sábado 11 de Agosto de 2007 aproximadamente entre las 09:00 y 10:00 de la mañana, el SARGENTO TECNICO DE PRIMERA (AVNB) MAURICIO ROMERO CORONADO, ingreso a las instalaciones de la Base Aérea en un Camión 350, marca Chevrolett de color Rojo, acompañado de otra persona que no pudo ser identificada y que luego el SARGENTO TECNICO DE PRIMERA (AVNB) MAURICIO ROMERO CORONADO, le dice al A/T (AVNB) MONTES TULIO GERMAN, que se dirigiría a una de las fincas ubicadas dentro de la Base Aérea y que no lo anotara en el libro de entrada y salidas de la Unidad, acto seguido que se dirigió al servicio de meteorología donde él trabaja y le ordenó al Soldado (AVNB) RIVERO ORTA WILLIS ALEXANDER, que lo acompañara y lo ayudara a montar una planta eléctrica que se encontraba en el área de transporte que luego al venderla le daría 500.000 Bolívares, dándole entonces instrucciones especificas de que se trasladara con el chofer del Camión hasta donde estaba la planta y le pidiera apoyo a los civiles que estaban realizando los trabajos de construcción, para que lo apoyaran con uno de los vehículos de carga pesada para montar la planta eléctrica en el camión 350, luego el Soldado (AVNB) RIVERO ORTA WILLIS ALEXANDER, cumplió la orden y le pidió al ciudadano GILBERTO RAFAEL CAMACHO que lo ayudara a montar la planta eléctrica en el camión usando el tractor PAILODER, y así se hizo, que luego el SARGENTO TECNICO DE PRIMERA (AVNB) MAURICIO ROMERO CORONADO se acercó hasta el lugar, se monto en el camión y se retiro, que al pasar por la alcabala principal fue visto por el A/T (AVNB) MONTES TULIO GERMÁN, que aun estaba de guardia y éste observo que en la parte trasera del camión 350 llevaban un bulto envuelto con un mano de color negro. A los pocos días cuando se detecto la sustracción de la Planta Eléctrica, el A/T (AVNB) MONTES TULIO GERMAN, recibió una llamada telefónica del SARGENTO TECNICO DE PRIMERA (AVNB) MAURICIO ROMERO CORONADO, quien le dijo que él había sacado una pieza de la Base Aérea durante su guardia y que no dijera nada ya que seria cómplice y además le profirió diferentes amenazas tanto a él como a su familia, cosa que también hizo con el Soldado (AVNB) RIVERO ORTA WILLIS ALEXANDER, si lo delataban.

ANALISIS Y VALORACION DEL ACERVO PROBATORIO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, se recibieron en el debate oral y público el acervo probatorio del presente proceso, por lo que seguidamente este Tribunal procede a su análisis, conforme a las reglas contenidas en los artículos 22, 197, 198 y 199 ejusdem, haciendo la debida comparación y concordancia de la totalidad de los medios probatorios aportados al proceso, empleando para ello, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común y así dejar constancia clara, determinante, congruente y motivada de los hechos y circunstancia que comprueban los hechos que se han estimado acreditados en este Juicio.

Las Pruebas recibidas en el Debate Oral y público fueron las siguientes:

1. DECLARACIÓN DEL CIUDADANO MAESTRO TECNICO DE SEGUNDA (AVNB) SERGIO SILVA ALAYON, promovido como Experto y quien después de haber sido juramentado con las generales de Ley, y determinado como ha sido, que no existen causales legales que lo inhabiliten para declarar en este juicio, expuso:
“… se trata de una planta eléctrica enfriada por aire, el motor consta de tres cilindros, peso aproximado Doscientos Setenta kilogramos, acoplada a un generador del 15 kilovatios y con una frecuencia de sesenta hertz. A su vez se encontraba conectada a un tablero de transferencia, modelos ATS-F, tipo swift gear borrad de la Empresa Euclided Equipement. Cuando se iba la luz esta planta arrancaba la planta …”

Cedida la palabra al Fiscal Militar para que interrogara, este indicó que no haría preguntas; por su parte la Defensa preguntó, si el informe que elaboró se refería a una planta que se encontraba en la Base Libertador y este respondió que sí, que él había hecho su informe con base a una planta similar ubicada en la Base Aérea Libertador.

2. DECLARACIÓN DEL CIUDADANO SARGENTO TECNICO DE PRIMERA (AVNB) FREDDY RAFAEL PALACIOS ESQUEDA, quien habiendo sido juramentado con las generales de Ley, y determinado como ha sido, que no existen causales legales que lo inhabiliten para declarar en este juicio, expuso:

“…El día sábado 11 a eso de las ocho o nueve de la mañana cuando procedía a mandar a formación a toda la tropa, para realizar mantenimiento en el área de dormitorios consiguiéndome al Soldado raso (AVB) RIVERO WILLIS montado en una máquina y lo llamé y le pregunté para donde iba y me dijo que el señor de la cooperativa le había pedido que le lavara la pala e la laguna y le di permiso porque ellos también nos prestan apoyo a nosotros. El día miércoles nos reunió el General de la Base y nos informó la pérdida de la Planta. Ese mismo día se llamó al soldado y al sargento que habían estado de guardia y esa misma noche se evadió de las instalaciones el Soldado.”

Cedida la palabra al Fiscal Militar, éste indago al Testigo preguntándole si sabia porque se había evadido el Soldado RIVERO WILLIS de las Instalaciones y este señalo que era porque había recibido amenazas contra su familia telefónicamente y que delante de todos el Soldado RIVERO WILLIS había señalado que las amenazas se las había hecho el SARGENTO TECNICO DE PRIMERA (AVNB) MAURICIO ROMERO CORONADO. La Defensa por su parte no interrogó al testigo.

3. DECLARACIÓN DEL CIUDADANO INSPECTOR JEFE (DGSIM) CARLOS PEREIRA quien habiendo sido juramentado con las generales de Ley y determinado como ha sido, que no existen causales legales que lo inhabiliten para declarar en este juicio, expuso:

“…le lleve una citación al ciudadano Pizarro, posteriormente fui el 27 de febrero a donde el señor Pizarro y no tengo más nada que decir”

Cedida la palabra al Fiscal Militar para que interrogara al Testigo, éste indicó que no haría preguntas; por su parte la Defensa preguntó si había prestado colaboración en la investigación, respondiendo éste que su función en esta investigación solo había sido la de conductor y que no se había involucrado en la misma.

4. DECLARACIÓN DEL CIUDADANO INSPECTOR (DGSIM) ARGENIS LINARES quien habiendo sido juramentado con las generales de Ley y determinado como ha sido, que no existen causales legales que lo inhabiliten para declarar en este juicio, expuso:
“…para el momento que el antiguo fiscal nos hizo del conocimiento del hecho punible, nos trasladamos al sitio del suceso y procedimos a anotar todo y citar a los testigos y efectuar la investigación”

Otorgada al Fiscal la oportunidad para interrogar al testigo, este declino la oportunidad de hacerlo, sin embargo la Defensa si realizo preguntas y al efecto indago al testigo en cuanto a si sabían que el camión era del señor GIL y este indico que por medio del Soldado y que el Señor GIL le había dicho que el camión estaba en el taller desde el mes de Julio.

5. DECLARACIÓN DEL CIUDADANO EFRAIN GIL LOPEZ quien habiendo sido juramentado con las generales de Ley y determinado como ha sido, que no existen causales legales que lo inhabiliten para declarar en este juicio, expuso:
“… Yo no sé nada de eso a mí me citaron pero yo no sé nada”

Cedida la palabra la Defensa, este indagó al testigo preguntándole entre otras cosas si era propietario de un camión de color rojo y el testigo respondió que sí y que solo lo manejaba él, igualmente le preguntó si dada la relación familiar que tiene su hija con el Acusado, si alguna vez le había prestado el camión y este respondió que no; por su parte el Fiscal Militar manifestando igualmente que no deseaba examinar al testigo.

6. DECLARACIÓN DEL CIUDADANO PORFIRIO RAMON PIZARRO PEREZ quien habiendo sido juramentado con las generales de Ley y determinado como ha sido, que no existen causales legales que lo inhabiliten para declarar en este juicio, expuso:
“… yo le trabajo al Señor Efraín Gil, yo tengo un taller en campo alegre, el carro de él lo estaba reparando en mi taller y como estaban arreglando las aceras yo me llevé el carro para otro taller en barranco y allí lo desarme y estuvo allí hasta el 12 de Octubre.”

La Defensa interrogó al testigo preguntándole en que fecha había llevado a reparar el camión del Señor Gil y cuando lo entrego y este respondió que se lo llevó el 20 de julio y lo tuvo en su taller hasta el 15 de Octubre. La Fiscalía Militar por su parte tampoco interrogó a este Testigo.

7. DECLARACIÓN DEL CIUDADANO GENERAL DE BRIGADA (AVNB) ANTONIO JOSE NUÑEZ NIEVES quien habiendo sido juramentado con las generales de Ley y determinado como ha sido, que no existen causales legales que lo inhabiliten para declarar en este juicio, expuso:
“…fue entonces cuando estaba pasando revista a las instalaciones y detecto que había una planta eléctrica que estaba hacia la zona al oeste de la Base precisamente donde está ubicado el radar 70 de la defensa aérea y esa planta cumplía funciones como planta de emergencia de ese radar, entonces yo si note una oportunidad que llegue a la Base y pase revista y la planta se encontraba en excelentes condiciones en cuanto a su seguridad, fue entonces cuando en otra oportunidad en una de esas revistas semanales que yo hago, paso por donde está la planta y noto que le faltaban unos tornillos, pernos de seguridad. En ese momento yo reúno a todo mi personal de guardia, todo el personal que labora en la Base y les hago el alerta que podía la planta ser objeto de robo porque ya le habían sacado unos pernos hasta que nosotros hiciéramos la diligencia para llevarnos la planta (…) como a las dos semanas de haber visto yo la novedad voy a revisar la planta y resulta que estaba el cajón de resguardo de la planta pero no estaba la planta dentro del cajón, cuando yo me bajo del vehículo reviso y veo que la planta no está, reúno el personal y le informo que había pasado con eso, nadie me supo dar respuesta al respecto (…) en la mañana se me presenta el oficial de guardia y me dice que el Sargento Montes quiere hablar conmigo, entonces me dijo mi general yo le quiero decir algo, realmente las cosas sucedieron así, el Sargento Romero hablo conmigo y me dijo que por favor lo ayudara para sacar la planta que el me iba a dar un dinero, recuerdo que fueron alrededor de tres cientos mil bolívares para que yo no dijera nada (…) entonces el soldado cuando hacemos la investigación vimos la gran cantidad de llamadas que tenía el soldado de amenazas hechas por el Sargento Romero, pienso que el Sargento Romero al momento de enterarse que estábamos haciendo la investigación, es cuando se puso a mandar los mensajes, de hecho se pierde la planta el día sábado y el día domingo se presenta el Sargento Romero en la base, yo no sé que hacía en la base si él estaba de vacaciones, normalmente uno cuando está de vacaciones uno quiere estirar las vacaciones y llegar el día que a uno le toca y viene uno desmoralizado. El día domingo el va para la base, presumo que fue a ver que pasaba entonces todas esas cosas comenzamos a indagar, cuando yo empiezo hacer unas averiguaciones resulta ser que el camión, empezamos a buscar la identificación del camión, y el camión se desaparece no logrando pues la localización del camión, si fuera un camión del pueblo nunca se vio, cosa extraña (…) otra cosa interesante es que no es lo importante el costo de la planta, lo importante es lo estratégico de esa planta eléctrica, esa planta funciona como planta de emergencia para ese Radar, el Radar pertenece a la Defensa Aérea el cual cumple una función muy importante, es un Radar móvil que en cualquier momento de conflicto se instala dentro de la Base y eso sobre todo pone en tela de juicio la seguridad del Estado, eso a nosotros nos afecta, y se supone que nosotros somos unos funcionarios que tenemos la responsabilidad y cuidado de las instalaciones, critico sería que nosotros seamos los protagonistas robando nosotros mismos las instalaciones que prestan seguridad al estado, eso es prácticamente todo lo que yo tengo que decir de este caso y espero que este sea un caso sobre todo que consideremos la seguridad del estado como cosa primordial y que consideremos lo importante que es la base en estos momentos sobre todo con el proyecto del Satélite Simón Bolívar .”

Cedida la palabra al Fiscal Militar, éste interrogó al testigo y entre otras cosas le preguntó cuánto tiempo tenía la Planta Eléctrica sustraída en la Base Aérea y el testigo respondió que más de 10 años precisamente por la posición estratégica que posee la Base Aérea Manuel ríos, y la función específica de esa planta que fungía como planta de emergencia del radar TPS 41; posteriormente la Defensa interrogó al testigo inquiriéndole entre otras cosas si en algún momento el conductor del PAILOVER le señaló si él tuvo contacto directo con el Sargento Romero, respondiendo el testigo que no, que el conductor del PAILOVER le había dicho que solo había hablado con el soldado, también se le preguntó si en algún momento el conductor del PAILOVER le mencionó alguna característica física de persona alguna que pudiese tener relación con la sustracción de la planta eléctrica, y respondió que cuando habló con él le dijo que había sido el Soldado que le había pedido el favor, también dijo que quien manejaba el vehículo era un señor gordito blanco, con unas características que coincidían con las del Sargento Romero.

8. DECLARACIÓN DEL CIUDADANO AT1 (AVNB) MARIANO ANTONIO MARINEZ quien habiendo sido juramentado con las generales de Ley y determinado como ha sido, que no existen causales legales que lo inhabiliten para declarar en este juicio, expuso:

“…Me desempeño en la Base Aérea encargado de la sección de bienes nacionales muebles, el día domingo aproximadamente de diez a diez y media de la mañana me encontraba yo con un compañero en el sector que le llaman el tamarindo en El Sombrero, a esa hora aproximadamente llegó el ST/1ERA Mauricio Romero y nos preguntó al compañero y a mi que si íbamos para la base aérea, le dijimos que si y nos pidió el favor de que entregáramos una encomienda al que estaba de guardia en la alcabala nos entregó en ese momento una prestobarba, una tarjeta telefónica y una crema dental, tomamos la encomienda y la entregamos al sargento que estaba en la alcabala, esas tres cosas allí, posteriormente no tuve más entrevistas con el después de ese día”.

Preguntado por la Fiscalía Militar acerca de los hechos ventilados en este juicio, entre otras cosas el día y la hora aproximada que usted tuvo conversación con el Sargento Romero Coronado, respondiendo el testigo que fue un día domingo, como a las 10 ó 10 y media de la mañana y que este se había acercado hasta la camioneta de la Base y les preguntó que si íbamos a la Base Aérea y nos pidió el favor de entregarle al que estaba de guardia en la Alcabala una prestobarba, una tarjeta telefónica y una crema dental. Por su parte la Defensa no interrogó al testigo.

9. DECLARACIÓN DEL CIUDADANO GILBERTO RAFAEL CAMACHO quien habiendo sido juramentado con las generales de Ley y determinado como ha sido, que no existen causales legales que lo inhabiliten para declarar en este juicio, expuso:
“…a mi me llegaron dos tipos al lugar en donde yo estaba con mis compañeros de trabajo a pedirme que les hiciera un favor para subir una máquina a un camión, que era de parte de un oficial, y yo fui, el camión arrancó adelante y un soldadito que debe estar por aquí también, me llevó hasta donde estaba la planta, antes de llegar a la planta estaba un pelotón de soldados a donde estaba pero yo considero que puede haber sido un Sargento, me hicieron bajar del PAILOVER que yo cargaba y llego hasta allá pero estaba como a treinta o cuarenta metros entonces yo no identifique bien si él era el Sargento, entonces vino de allá para acá corriendo al trote el Soldado y le pregunté yo que, que le había dicho el sargento, y me dijo le montara la planta, entonces procedimos a ir a montar la planta y yo la monté con el PAILOVER, yo le hice el favor porque me dijeron que era un oficial de la Fuerza Aérea y que la llevaban a reparar para El Sombrero”.

Interrogado por la Fiscalia Militar acerca de si conocía a las personas que le habían pedido el favor de subir la planta eléctrica al camión las conocía y si le habían pagado por ello el testigo declaro que solo conocía al Soldado y que no le habían ofrecido dinero ni tampoco el lo exigió; por su parte la Defensa preguntó al testigo acerca de cuál es su ocupación y si vio a las personas que le pidieron el favor de montar la planta eléctrica en el camión, respondiendo que él que manejaba el camión era un señor gordo y bajito y al soldado que si conocía también señaló que él es chofer de PAILOVER y que trabaja para la Empresa GCM.

10. DECLARACIÓN DEL CIUDADANO SOLDADO (AVNB) WILLIS ALEXANDER RIVERO ORTA quien habiendo sido juramentado con las generales de Ley y determinado como ha sido, que no existen causales legales que lo inhabiliten para declarar en este juicio, expuso:
“…Pertenezco a la Base Aérea Capitán Manuel Ríos y trabajo en el departamento de meteorología, mi jefe era mi Sargento Técnico Romero, el once (11) de agosto me encontraba yo en la estación de meteorología y llegó él diciéndome que le hiciera el favor que le llamara al civil, entonces yo le fui a buscar el civil y ellos dos se quedaron hablando, en ese momento apareció él en un camión 350 con otro señor, un 350 vino tinto. Entonces que le hiciera el favor de ir a montarle la planta en el camión, entonces se dirigieron hacia allá y yo estuve presente ahí y lo ayude a montar la planta entonces subimos y yo me quede en el comedor y de allí no se para donde se fue el camión”

La Fiscalía Militar y la defensa interrogaron a este testigo en torno a los hechos y contestó que conocía de vista al conductor del camión que él Sargento Romero le había ofrecido darle dinero por ayudarlo a montar la planta en el camión y que al descubrirse la sustracción el Sargento Romero lo había amenazado con mensajes telefónicos, que luego se asusto por que amenazaba también en dañar a su mamá y por eso se evadió de la Base Aérea que al ser capturado por la Guardia Nacional esa misma noche en que se evadió, le mostró al General los mensajes telefónicos.

11. DECLARACIÓN DEL CIUDADANO YWASO ANTONIO PEÑA FLORES quien habiendo sido juramentado con las generales de Ley y determinado como ha sido, que no existen causales legales que lo inhabiliten para declarar en este juicio, expuso:

“…Soy el Presidente de la Asociación cooperativa los volquetes El Sombrero, un día viernes se quedó que no se iba a trabajar, fuimos el día sábado a buscar el camión mi hermano y yo cuando llegamos estaba un camión atravesado en toda la puerta. Pase y prendimos un carro y mi hermano se lo llevo, y yo me quede tratando de prender el otro camión para llevármelo. El día miércoles el General de la Base fue a sacarme la flota de camiones culpándonos de que se habían llevado una planta de la Base y yo había visto como se habían llevado la Planta Eléctrica, que la planta la habían embarcado con una maquina de Minfra, después fuimos hasta el sector del saco, y yo le dije al General el operador es un señor mayor vamos allá para ver. Cuando llegamos allá yo le dije al General que si es la máquina y preguntamos quien era el conductor de la máquina y salió el señor mayor y yo dije si ese es el conductor” .

Tanto la Fiscalía Militar como la Defensa interrogaron a este testigo y de su declaración se pudo conocer que él vio salir de la Base Aérea un Camión chevrolett de color vino tinto tirando a rojo en el que vio una planta eléctrica, la cual reconocía porque tenía un generador que recuerda al que iba conduciendo el camión y no es ninguna de las personas que se encontraban en la sala de audiencias.

11. DECLARACIÓN DEL CIUDADANO TENIENTE CORONEL (AVB) FRANCISCO JAVIER MARTINEZ FARIAS, quien habiendo sido juramentado con las generales de Ley y determinado como ha sido, que no existen causales legales que lo inhabiliten para declarar en este juicio, expuso:

“…en el mes de Agosto el día miércoles quince (15), posteriormente cuando llegué a la Base mi General me dijo vente vamos a pasar revista, fuimos y pasamos revista por el rincón del antiguo Comando y llegamos a donde estaba la planta, pasamos revista a la planta y no se encontraba la planta y mi General me dijo se robaron la planta y yo le dije bueno vamos a investigar. Yo le dije mi General aquí hay rastros de una máquina mire aquí están las marcas. Empezamos las investigaciones fuimos donde estaban los señores con las máquinas y cuando llegamos al sitio donde estaban trabajando mi General le dijo al señor IWAISO que se habían robado la Planta Eléctrica, y el señor IWAISO le contesto a mi General que fueron los militares los que la montaron en el PAILOVER, y comenzamos a efectuar las investigaciones fuimos hacia el comando empezamos a reunir a la tropa y en eso surge el soldado RIVERO WILLIS, y éste manifiesta que había sido el Sargento Romero, que le había dado la orden de montar la planta el PAILOVER. Empezamos a hacer las investigaciones y esa noche se fugó el soldado de las instalaciones y posteriormente lo buscamos con la gente de inteligencia, es todo lo que puedo decir”.

Las partes haciendo uso del derecho a indagar al testigo le hicieron preguntas en torno a los hechos declarando éste entre otras cosas que había visto los mensajes amenazante que había recibido el Soldado RIVERO WILLIS en su teléfono celular, pero que no sabía si habían sido hechos por el Sargento Romero porque no lo decía escrito.

El tribunal deja constancia a los fines de esta decisión judicial, que no fueron evacuados los testigos de la Defensa, ciudadanos EFRAIN GIL LO FLORES AMILCAR JOSE PEZ y CORDERO VICTOR ASISCLO, en virtud de que no comparecieron al llamado del tribunal y la parte promovente desistió voluntariamente de sus declaraciones testificales, así como del Acta de Allanamiento en la cual aparecen señalados, la cual tampoco se valora ya que de su contenido se aprecia que nada aporta a este proceso.

Las pruebas documentales evacuadas en juicio fueron las siguientes:
1) Informe administrativo de Comando de la Base Aérea “CAP. MANUEL RIOS”, de fecha 16 de Agosto del año 2007, folios 08 al 17 de la Pieza 1, en el que el Comandante de la Base Aérea “MANUEL RIOS”, con fundamento a las averiguaciones administrativas preliminares realizadas, obtuvo como resultado indicios de responsabilidad de los ciudadanos ST1 (AVNB) MAURICIO ROMERO CORONADO, AT (AVNB) TULIO MONTES GONZALEZ y el SOLDADO (AVNB) WILLIS RIVERO ORTA y sirvió de base para que el Comandante de la Guarnición solicitase al Ministerio Público Militar la apertura de las averiguaciones judiciales correspondientes.

2) Informe administrativo de situación de operatividad de los motores generadores asignados al “C.O.D.A”, de fecha 11 de Septiembre de 2007, folios 31 al 37 de la Pieza 1. Dicho documento evidencia además la preexistencia y operatividad de la Planta Eléctrica sustraída de la Base Aérea “MANUEL RIOS”, permite demostrar que la propiedad del mismo corresponde a la Fuerza Armada Nacional, por órgano de la Aviación Militar Bolivariana de Venezuela.

3) Acta Policial, de fecha 21 de Febrero del año 2008, suscritas por los ciudadanos Inspector jefe (DIM) Carlos Pereira y el Inspector (DIM) Argenis Linares, folio 69 de la pieza Nº 2.

4) Acta Policial, de fecha 27 de Febrero del año 2008, suscritas por los ciudadanos Inspector jefe (DIM) Carlos Pereira y el Inspector (DIM) Argenis Linares, folios 81 al 87 de la pieza Nº 2.

5) Experticia de fecha 05 de Marzo del año 2008, de reconocimiento legal, suscrita por el MT/2da (AVB) SERGIO SILVA ALAYON, folios 88 al 89 de la pieza Nº 2.

6) Experticia de fecha 05 de Marzo del año 2008, referida a reseña fotográfica, elaborada por el MT/2da (AVB) SERGIO SILVA ALAYON, folios 90 al 93 de la pieza Nº 2.

7). Inspección Judicial efectuada en fecha 18 de Febrero de 2008, por el Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, El Sombrero. Folio 142 al 147 de la pieza 02 del Expediente.

8) Copia Certificada del Rol de Guardia de Alcabala Principal y Órdenes de Guardia de los días 10, 11, 12, del mes de Agosto de 2007. Folios 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50. Pieza 1.

9) Copia Certificada Rol de Servicio perteneciente a los días 10, 11 y 12 del mes de Agosto del año 2007, en el libro de Registro de Entrada del Personal. Folios 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90 y 91. Pieza 1.

Observan quienes aquí deciden, que durante el debate judicial quedo probado que el GENERAL DE BRIGADA (AVNB) ANTONIO JOSE NUÑEZ NIEVES, fue la persona que inicialmente detecta la desaparición de la Planta Eléctrica marca DEUTZ15KW, Modelo F3L912, Serial 7396958, propiedad del Estado Venezolano, por órgano de la Aviación Militar Venezolana y estaba a cargo del Comando de Operaciones de Defensa Aérea, para suministrar energía de emergencia al sistema de estratégico de radares situados en la Base Aérea “CAP. MANUEL RIOS” y quien al indagar lo sucedido en su condición de Comandante de esa gran Unidad Militar, determina la presunta participación del SARGENTO TECNICO DE PRIMERA (AVNB) MAURICIO ROMERO CORONADO, quien laboraba como Jefe de la Estación Meteorológica ubicada a poca distancia del lugar en el que se encontraba la referida Planta Eléctrica, del AEROTÉCNICO/3° (AVNB) MONTES GONZALEZ TULIO GERMAN quien se encontraba de guardia en la Alcabala principal de Acceso a la Base Aérea los días 11 y 12 de Agosto de 2007 y EL SOLDADO (AVNB) WILLIS RIVERO ORTA, quien fue la persona a la que el SARGENTO TECNICO DE PRIMERA (AVNB) MAURICIO ROMERO CORONADO, le ordenó, coordinar con uno de los maquinistas que están trabajando en la construcción de la Estación de Satélites en esa Unidad Militar, para que se usara un PAILODER y se permitiera subirla a un camión 350 de batea, de color rojo, marca Chevrolett, año 1980; ahora bien, durante las investigaciones y tal y como quedo evidenciado en el debate oral y público, resultó, que el ciudadano EFRAIN GIL, suegro del SARGENTO TECNICO DE PRIMERA (AVNB) MAURICIO ROMERO CORONADO, es propietario de un vehículo similar y el cual al ser tratado de localizar por el Ministerio Público Militar para las experticias de rigor fue desaparecido, amen que su propietario alegó en su declaración testifical, que los días 11 y 12 de Agosto de 2007, fecha en que se determinó fue extraída de la Base Aérea el mencionado Bien Nacional, se encontraba en un taller mecánico bajo la custodia del ciudadano PORFIRIO PIZARRO, quien al ser indagado en este Tribunal no fue coherente con lo declarado en la etapa de investigación de este proceso; resulta igualmente probado con la declaración del ciudadano GB (AVNB) ANTONIO JOSE NUÑEZ NIEVES, que el AEROTÉCNICO/3° (AVNB) MONTES GONZALEZ TULIO GERMAN, quien fue imputado en esta causa y le fue suspendido condicionalmente el proceso por vía de admisión de los hechos, que el SARGENTO TECNICO DE PRIMERA (AVNB) MAURICIO ROMERO CORONADO, al verse presionado por las investigaciones realizadas lo amenazó para que nada dijera al respecto, tal declaración referencial de parte de este Oficial General, al adminicularla a la declaración testifical del SOLDADO (AVNB) WILLIS RIVERO ORTA, quien fue la persona a la que el Acusado le dio la orden de coordinar el tractor que se utilizó para subir la Planta Eléctrica al camión en que fue trasladada y a su vez a la declaración testifical del Ciudadano GILBERTO RAFAEL CAMACHO motorista o chofer del PAILODER, quien relato haber visto y describió el camión en el que se montó la Planta Eléctrica e igualmente haber visto pero no identificado por la distancia que los separaba pero que describió como una persona a un sargento de similares características a las del SARGENTO TECNICO DE PRIMERA (AVNB) MAURICIO ROMERO CORONADO, este Tribunal concluye que constan en Autos, pruebas documentales que permiten probar la preexistencia, operatividad, importancia estratégica y costo del bien nacional sustraído, así como, testimonios dados por todos aquellos que tuvieron conocimiento personal o referencial de los hechos y que han sido valorados conforme a las reglas procesales indicadas.

Como consecuencia de lo expuesto este Órgano Jurisdiccional considera probada la comisión del Delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, con las pruebas que a continuación se indican:

A) Con la incorporación por su lectura de:

1) Informe administrativo de Comando de la Base Aérea “CAP. MANUEL RIOS”, de fecha 16 de Agosto del año 2007, folios 08 al 17 de la Pieza 1, en el que el Comandante de la Base Aérea “MANUEL RIOS”, con fundamento a las averiguaciones administrativas preliminares realizadas, obtuvo como resultado indicios de responsabilidad de los ciudadanos ST1 (AVNB) MAURICIO ROMERO CORONADO, AT (AVNB) TULIO MONTES GONZALEZ y EL SOLDADO (AVNB) WILLIS RIVERO ORTA y sirvió de base para que el Comandante de la Guarnición solicitase al Ministerio Público Militar la apertura de las averiguaciones judiciales correspondientes, de igual forma, dicho documento merece tenerlo por veraz, ya que al adminicularlo a la declaración testifical del TENIENTE CORONEL FRANCISCO JAVIER MARTINEZ FARIAS, SOLDADO (AVNB) WIILIS RIVERO ORTA, ciudadanos GILBERTO RAFAEL CAMACHO y EFRAIN GIL, hace plena prueba, en tal sentido por cuanto su contenido no fue desvirtuado por ninguna de las partes y del mismo se desprenden indicios de responsabilidad penal del Acusado, se aprecia y valora conforme a las reglas previstas en los artículos 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Informe administrativo de situación de operatividad de los motores generadores asignados al “C.O.D.A”, de fecha 11 de Septiembre de 2007, folios 31 al 37 de la Pieza 1. Dicho documento evidencia además la preexistencia y operatividad de la Planta Eléctrica sustraída de la Base Aérea “MANUEL RIOS”, permite demostrar que la propiedad del mismo corresponde a la Fuerza Armada Nacional, por órgano de la Aviación Militar Bolivariana de Venezuela en tal virtud, se aprecia y valora conforme a las reglas previstas en los artículos 22 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal.

3) Acta Policial, de fecha 21 de Febrero del año 2008, suscritas por los ciudadanos Inspector Jefe (DIM) Carlos Pereira y el Inspector (DIM) Argenis Linares, folio 69 de la pieza Nº 2. De dicha actuación policial se deja constancia que estos Funcionarios, sostuvieron entrevista personal con el ciudadano PORFIRIO RAMON PIZARRO PEREZ, C.I. V-11.117.619, quien manifestó que el ciudadano Efraín Gil es propietario de un Camión marca chevrolett, de platabanda, año 1980, de color rojo, el cual reparó mecánicamente por instrucciones de su dueño, pero que no recordaba con precisión el mes en que lo hizo. Esta prueba se adminicula a la declaración rendida en juicio por el Inspector (DIM) Argenis Linares, así como de la rendida por los ciudadanos PORFIRIO RAMON PIZARRO PEREZ y EFRAÍN GIL, en tal virtud, se aprecia y valora conforme a las reglas previstas en los artículos 22 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal.

4) Acta Policial, de fecha 27 de Febrero del año 2008, suscritas por los ciudadanos Inspector jefe (DIM) Carlos Pereira y el Inspector (DIM) Argenis Linares, folios 81 al 87 de la pieza Nº 2, según la cual describen diligencias practicadas por ellos, en atención a la entrevista realizada al ciudadano Porfirio Pizarro, que declaro haber llevado el camión 350 color rojo, propiedad del ciudadano EFRAÍN GIL, a un taller de su propiedad ubicado en el sector Campo Alegre, motivado a que en el mes de junio estaban reparando las aceras y ello le impedía trasladar el vehículo, encontrándose que tal versión es contradictoria con lo expuesto por la Presidenta del Consejo Comunal de Campo Alegre, quien les informó por escrito que los trabajaos de las aceras se iniciaron e el mes de Agosto de 2007. Esta prueba documental se adminicula a las declaraciones testificales rendidas por los ciudadanos Inspector (DIM) ARGENIS LINARES, PORFIRIO PIZARRO y EFRAÍN GIL y se valoran conforme a las reglas previstas en los artículos 22 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal.

5) Experticia de fecha 05 de Marzo del año 2008, de reconocimiento legal, suscrita por el MT/2da (AVB) SERGIO SILVA ALAYON, folios 88 al 89 de la pieza Nº 2. Este Informe de Experticia, se desecha en virtud de que el examen practicado a la Planta Eléctrica allí descrita no se corresponde con el Equipo sustraído sino otro similar, y en tal sentido ello desvirtúa el dispositivo legal previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal y por tal motivo no se valora a tenor de lo prescrito en el artículo 22 ejusdem.

6) Experticia de fecha 05 de Marzo del año 2008, referida a reseña fotográfica, elaborada por el MT/2 (AVNB) SERGIO SILVA ALAYON, folios 90 al 93 de la pieza Nº 2. Se aprecia que las fotografías corrientes a los folios 90 al 93 de la pieza 2 del Expediente, son imágenes de una planta de generación eléctrica similar a la sustraída en la Base Aérea “CAP. MANUEL RIOS” y que forman parte a su vez del anexo de la Experticia señalada en el numeral 5) antes indicado, pero como quiera que dicho documento no reúne las características indicadas en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal y además no tienen vinculación con el objeto sustraído y por el cual se realiza este juicio por ello no se valora.
7) Inspección Judicial efectuada en fecha 18 de Febrero de 2008, por el Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, El Sombrero. Folio 142 al 147 de la pieza 02 del Expediente, atinente a la Inspección Judicial practicada en el Taller El Trueno ubicado en el sector Corosito, salida de Barrancas, El Sombrero, Estado Guárico, según la cual preguntado como fue el ciudadano PORFIRIO PIZARRO, acerca de si reparó en su taller, un camión marca chevrolett, color rojo con jaula ganadera, año 1980 propiedad del ciudadano Efraín Gil, éste contestó que sí lo hizo y además que realizó trabajos de mecánica en el mismo, entre los días 20 de julio y 15 de Octubre, siendo esta última fecha cuando lo entregó a su dueño, por tal motivo se valora conforme a las reglas de los Artículos 22 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal y se adminicula a la declaración testifical rendida por los ciudadanos PORFIRIO PIZARRO y EFRAIN GIL.

8) Copia Certificada del Rol de Guardia de Alcabala Principal y Órdenes de Guardia de los días 10, 11, 12, del mes de Agosto de 2007. Folios 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50. Pieza 1. Se valora este documento conforme a los Artículos 22 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal ya que a juicio de este Tribunal confirma la versión de que el AT/3 (AVNB) TULIO MONTES, estuvo de Guardia en la Alcabala Principal de la Base Aérea “CAP. MANUEL RIOS”, los días sábado 11 y domingo 12 de Agosto de 2007.

9) Copia Certificada del Rol de Servicio perteneciente a los días 10, 11 y 12 del mes de Agosto del año 2007, en el libro de Registro de Entrada del Personal. Folios 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90 y 91. Pieza 1, del cual se desprende que a pesar que el acusado declaro haber estado en la Base Aérea “Cap. Manuel Ríos” el día domingo 12 de Agosto de 2007 e inclusive haber sostenido en ella conversación personal con el Oficial Jefe de la Guardia, no aparece registrado en el Libro de Entrada y Salida del personal, por lo tanto, se valora este documento conforme a los Artículos 22 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal.

B) Con las declaraciones testimoniales del:
1) CIUDADANO SARGENTO TECNICO DE PRIMERA (AVNB) FREDDY RAFAEL PALACIOS ESQUEDA, la cual se valora como una prueba directa a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a juicio de estos juzgadores constituye un indicio grave en contra del Acusado toda vez que el día en que fue sustraída la Planta Eléctrica en la Base Aérea “CAP. MANUEL RIOS”, vio no solo la máquina que fue utilizada para cargar la Planta en el Camión en que fue trasladada, sino al Soldado (AVNB) WILLIS RIVERO ORTA, encima de la misma, a las horas en que se presume fue consumado el hecho.

2) DECLARACIÓN DEL CIUDADANO INSPECTOR (DGSIM) ARGENIS LINARES. Este testigo se valora conforme a las reglas previstas en los artículos 22 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que demuestra tener conocimiento cierto de los hechos investigados en los que participó, especialmente los referidos a la existencia del camión propiedad del ciudadano EFRAIN GIL, que fue presuntamente el utilizado para consumar el traslado de la Planta Eléctrica antes identificada fuera de las instalaciones de la Base aérea “CAP. MANUEL RIOS”.
3) DECLARACIÓN DEL CIUDADANO EFRAIN GIL LOPEZ, ya que declaró que además de ser dueño de un camión de similares características al utilizado para sustraer la Planta Eléctrica de la Base Aérea “CAP. MANUEL RIOS” y de ser a su vez suegro del Acusado, por lo tanto se valora su declaración como un indicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

4) DECLARACIÓN DEL CIUDADANO PORFIRIO RAMÓN PIZARRO PÉREZ, quien no fue coherente y mostró interés en la exculpación del Acusado, ya que al ser repreguntado por los Jueces de este Juzgado Militar, entró en contradicción en relación a las fechas en que realmente efectuó reparaciones mecánicas al Camión 350 color rojo propiedad del suegro del Acusado, por tal motivo adminiculado a la declaración del Señor EFRAÍN GIL, la prueba documental de Inspección Judicial y la declaración rendida ante funcionarios de la DIM, hace presumir que el vehículo utilizado para transportar la planta eléctrica de la base aérea “CAP. MANUEL RIOS”, fue efectivamente el del señor EFRAÍN GIL.

5) DECLARACIÓN DEL CIUDADANO GENERAL DE BRIGADA (AVNB) ANTONIO JOSE NUÑEZ NIEVES, de la cual se evidencia la preexistencia del bien nacional sustraído y el conocimiento que de los hechos tiene por haber sido la persona que dirigió en su condición de Comandante de la Base Aérea “CAP. MANUEL RIOS”, las investigaciones administrativas preliminares, en tal sentido merece a juicio de estos juzgadores total credibilidad sus dichos y en particular la certeza que dimana de sus palabras, al referir que recibió la confesión inicial del Soldado (AVNB) RIVERO WILLIS y del A/T (AVNB) MONTES TULIO GERMAN, quienes relataron como el Acusado en autos los comprometió en la sustracción de la planta y les ofreció dinero y luego les amenazó si lo delataban. Por lo antes expuesto se le da valor de plena prueba a tenor de lo prescrito en los artículos 22 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal.

6) DECLARACIÓN DEL CIUDADANO AT1 (AVNB) MARIANO ANTONIO MARTINEZ según la cual es conteste en que vio al Acusado en la población de El Sombrero el día domingo 13 de Agosto y recibió de él unos artículos de aseo personal y una tarjeta telefónica para ser entregadas al A/T (AVNB) MONTES TULIO GERMÁN, quien estaba de guardia en la Alcabala principal de la Base Aérea “CAP. MANUEL RIOS”, en este sentido se le da valor como indicio que prueba efectivamente la vinculación directa entre el Acusado y el A/T (AVNB) MONTES MAURICIO OSWALDO DEL CARMEN, quien fue su cómplice en la comisión del hecho punible que se le imputa; por tal motivo se valora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal.

7) DECLARACIÓN DEL CIUDADANO GILBERTO RAFAEL CAMACHO, que prueba la forma en que se extrajo del lugar en el que estaba anclada la Planta Eléctrica Sustraída y es testigo presencial de haber visto el camión 350 de color rojo e identificando al SOLDADO (AVNB) como la persona que le pidió la colaboración para subirla al vehículo mediante el uso del PAILOVER que el conducía. Por tal motivo se aprecia como un indicio grave a tenor de lo pautado en los artículos 22 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal.

8) DECLARACIÓN DEL CIUDADANO SOLDADO (AVNB) WILLIS ALEXANDER RIVERO ORTA, la cual resulta de vital importancia en tanto y cuanto el Acusado valiéndose de su condición de superior militar, utilizó a este Testigo con fines ilegales y aprovechándose de su ingenuidad y bajo nivel de discernimiento y así lograr su objetivo relativo a que fuera él quien pidiera el apoyo al maquinista para subir al camión la referida Planta Eléctrica y no ser identificado directamente, es menester señalar que durante la declaración, de este testigo pudieron apreciar que se trata de un joven venezolano de extracto humilde, con poca preparación educativa y con un carácter jovial de fácil sugestión, por ello merece credibilidad lo relatado por él y al efecto se le da valor como indicio grave de acuerdo con lo pautado en los artículos 22 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal.

9) DECLARACIÓN DEL CIUDADANO YWASO ANTONIO PEÑA FLORES, la cual se aprecia como un indicio más o menos grave, en virtud de que de su declaración se puede evidenciar que efectivamente la planta eléctrica sustraída egresó de la Base Aérea por la Alcabala Principal, en un camión chevrolett de color rojo y que ese mismo día pudo ver dos personas en su interior de las cuales solo pudo ver al que conducía, no obstante no pudo reconocer en el interior del mismo al acusado. Por consiguiente se valora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal.

10) DECLARACIÓN DEL CIUDADANO TENIENTE CORONEL (AVB) FRANCISCO JAVIER MARTINEZ FARIAS la cual merece credibilidad a juicio de este Tribunal, en virtud de que se encontraba presente cuando se detectó la sustracción de la Planta Eléctrica y además participó en la investigación administrativa de los hechos vista su condición de segundo Comandante de la Base Aérea, por tal motivo se valora conforme a lo previsto en los artículos 22 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal.

ANALISIS

Luego de examinados los hechos de que se acusa al SARGENTO TECNICO DE PRIMERA (AVNB) MAURICIO ROMERO CORONADO, así como los testimonios evacuados en el Debate Oral y Público y las pruebas documentales exhibidas, quienes aquí deciden consideran necesario, hacer un breve análisis de los delitos imputados por la Vindicta Pública Militar, ya que los mismos no fueron totalmente probados como antes se señaló, tal aseveración se hace, en virtud de que existen pruebas directas suficientes que permiten, establecer la responsabilidad penal personal del Acusado en la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual para este momento no está prescrito y tal y como lo dispone el Código Orgánico de Justicia Militar, merece pena corporal por su ejecución, en tal sentido, para los Jueces integrantes de este Consejo de Guerra de Maracay en funciones de Juicio, la autoría material del hecho típico del que se acusa al SARGENTO TECNICO DE PRIMERA (AVNB) MAURICIO ROMERO CORONADO es atribuible a él, no obstante es necesario aclarar que dicho miembro de la Fuerza Armada Nacional, también fue imputado de la comisión del Delito Militar contra el Decoro Militar, señalado en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, del cual el Ministerio Público Militar, salvo en su Escrito de Acusación y conclusiones en el debate oral y público, mencionó más no probó de ninguna manera, en este respecto es pertinente aclarar que este delito se refiere a una conducta anti ética que desdice de la condición moral del militar, y en este sentido, dicha norma expresamente señala como núcleo rector el cometimiento de actos que afrenten al oficial con su dignidad, tal aclaratoria se hace puesto que el Ministerio Público Militar nada probó al respecto y no puede pretenderse que los Jueces se abroguen tal facultad procesal por vía de la aplicación del Principio de Apreciación del acervo probatorio, ya que ello sería además de un error jurídico una extralimitación del poder jurisdiccional en perjuicio del Acusado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente explanados el cuerpo de este fallo, este Consejo de Guerra de Maracay en funciones de Tribunal de Juicio, con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considera que están llenos los extremos exigidos en el artículo 144 del Código Orgánico de Justicia Militar, aplicable en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y por lo tanto Oída la Acusación Fiscal del Teniente (GNB) JESÚS ENRIQUE NAVAS TORRES, Fiscal Militar de esta jurisdicción en contra del ciudadano SARGENTO TÉCNICO DE PRIMERA (AVNB) MAURICIO OSWALDO DEL CARMEN ROMERO CORONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.434.717, de 36 años de edad, de estado civil casado, domiciliado en: Calle Los Planteles, Casa Nº 2-11, Sector Julián Mellado, El Sombrero, Estado Guárico, plaza de la Base Aérea “CAP. MANUEL RIOS”, ubicada en El Sombrero, Estado Guárico, por su participación en la comisión de los delitos de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA y CONTRA EL DECORO MILITAR, tipificados en los artículos 570 numeral 1º y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual fue admitida en su totalidad por el Tribunal de Control en su debida oportunidad bajo esa calificación jurídica, así como del acervo probatorio evacuado en el presente juicio; quienes aquí deciden, consideran que durante el Debate Oral y Público, el Representante de la Fiscalía Militar Décimo Sexta de esta Jurisdicción, no logró probar la comisión del delito previsto en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, referido a una Conducta contra el Decoro Militar y por lo tanto en cuanto al mismo, se le declara ABSUELTO; en este mismo orden de ideas, sí consideran estos Juzgadores, que el Ministerio Público Militar, logró demostrar fehacientemente que la conducta del acusado se subsume dentro del tipo penal a que se contrae el artículo 570 numeral 1º, con las agravantes de haber hecho participar valiéndose de su condición de Superior a personal subalterno para su comisión, utilizando además astucia y faltando a los deberes que le impone el juramento militar, todas ellas indicadas en los numerales 1º, 13º y 16º del artículo 402 ibidem; en tal virtud, se le ha encontrado responsable penalmente de la comisión del Delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, previsto y sancionado en el Artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia de Militar, siendo así, la presente Sentencia debe ser Condenatoria en cuanto a ese Delito, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código Orgánico de Justicia Militar, aplicable en concordada relación con lo dispuesto en el Artículo 367 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en definitiva este Consejo de Guerra de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al acusado SARGENTO TÉCNICO DE PRIMERA (AVNB) MAURICIO OSWALDO DEL CARMEN ROMERO CORONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.434.717, plaza de la Base Aérea “Capitán Manuel Ríos”, de 36 años de edad, de estado civil Casado, domiciliado en la Calle Los Planteles, Casa Nº 2-11, Sector Julián Mellado, El Sombrero, Estado Guárico, a cumplir la pena de prisión de Cinco (05) Años y Nueve (09) Meses, por su participación como autor material del delito SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, consiguientemente SE DECRETA su inmediata detención y SE ACUERDA como lugar de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, en tal virtud, SE REVOCAN las Medidas Cautelares otorgadas desde el 15 de abril de 2008 por este Tribunal Militar, dejándose expresa constancia que la parte dispositiva de este fallo, fue leída en presencia de las partes en audiencia de fecha 15 de julio de 2008, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRESIDENTE,



SINENCIO MATA LOPEZ
CORONEL (EJNB)

EL JUEZ PROFESIONAL, LA JUEZ PROFESIONAL,



ENRIQUE PORTAL ELIAS
CAPITÁN DE FRAGATA


LARIZA THEIS FERRER
MAYOR (GNB)

LA SECRETARIA



ROSMERY LEÓN TINEO
TENIENTE (EJNB)
























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CONSEJO DE GUERRA DE MARACAY

Maracay, 28 de Julio de 2008
198º y 149°

DATOS DE LA CAUSA

N° EXPEDIENTE CJPM-TM2J-002-08

MAGISTRADOS
CNEL (EJNB) SINENCIO MATA LOPEZ
CF (ARNB) ENRIQUE PORTAL ELIAS
MAY (GNB) LARIZA THEIS FERRER

ACUSADO
SARGENTO TECNICO DE PRIMERA (AVNB) MAURICIO ROMERO CORONADO

FISCAL MILITAR
TENIENTE (GNB) JESUS ENRIQUE NAVAS TORRES

DEFENSORES
ABOGADO ALEXIS JOSE RUIZ
ABOGADO SANTOS CARDOZO

DELITO
SUSTRACION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS Y CONTRA EL DECORO MILITAR

VICTIMA

SECRETARIA
FUERZA ARMADA NACIONAL

TTE (EJNB) ROSMERY LEON TINEO


CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y LAS PARTES

Este Consejo de Guerra con sede en Maracay y actuando en funciones de Tribunal de Juicio, presidido por el Coronel (EJNB) SINENCIO MATA LOPEZ e integrado por los Jueces Profesionales, Capitán de Fragata (ARNB) ENRIQUE PORTAL ELIAS y la MAYOR (GNB) LARIZA THEIS FERRER, en virtud de la Acusación seguida por el representante de la Vindicta Pública Militar, parte acusadora, TENIENTE (GNB) JESUS ENRIQUE NAVAS TORRES, en su carácter de Fiscal Militar Décimo Sexto de esta Jurisdicción, en contra del ciudadano MAURICIO ROMERO CORONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.434.717, de 36 años de edad, de estado civil casado, domiciliado en: Calle Los Planteles, Casa Nº 2-11, sector Julián Mellado, El Sombrero, Estado Guárico, plaza de la Base Aérea “CAP. MANUEL RIOS”, ubicada en El Sombrero, Estado Guárico; de profesión militar, con el grado de SARGENTO TECNICO DE PRIMERA (AVNB); quien se encuentra en libertad, bajo medidas cautelares sustitutivas de libertad, otorgadas por este mismo Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de Abril de 2008, por su presunta participación en calidad de Autor en la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y Contra el Decoro Militar, previsto y sancionado en el Artículo 565 ejusdem; defendido por los Abogados ALEXIS JOSE RUIZ y SANTOS CARDOZO, ambos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 78816 y 17507; seguidamente a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, para garantizar así, la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem.

CAPITULO II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Se inicio la presente causa con ocasión de la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar contenida en el Oficio N° 3021 de fecha 23 de Agosto de 2007, según la cual el Comandante de la Guarnición Militar de San Juan de los Morros, GB. (EJNB) JOSE FRANCISCO ACOSTA CARLEZ, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 163, ordinal 4° del Código Orgánico de Justicia Militar, dictó instrucciones al Fiscal Militar Décimo Sexto con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico, para que procediera a investigar la comisión de presuntos hechos irregulares ocurridos en la Base Aérea “CAP MANUEL RIOS”, ubicada en la población de El Sombrero en el Estado Guárico.
Realizada la Investigación Penal respectiva, el 01 de Abril de 2008, fue celebrada en el Tribunal Militar Quinto de Control con Sede en Maracay, Estado Aragua, la Audiencia Preliminar en la que fue admitida parcialmente la Acusación Fiscal presentada en fecha 6 de Marzo de 2008, en contra del SARGENTO TECNICO DE PRIMERA (AVNB) MAURICIO ROMERO CORONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.434.717, por su presunta participación en la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y Contra el Decoro Militar, previsto y sancionado en el Artículo 565 ejusdem. También fueron admitidas todas las pruebas propuestas por la Fiscalía Militar y la Defensa, dejándose constancia que la Defensa del Acusado, hizo uso del principio de la comunidad de la Prueba.
En la Audiencia Preliminar, luego que el representante del Ministerio Público Militar fundamentara su Acusación y promoviera sus pruebas, el Imputado libre de juramento y en conocimiento de las disposiciones legales que lo eximen de declarar en causa propia y de las medidas alternativas de prosecución del Proceso, se acogió al precepto Constitucional, su Abogado Defensor rechazo totalmente la Acusación Fiscal, manifestando no estar de acuerdo con lo propuesto en la Acusación, ya que el Fiscal no aportó prueba alguna que demostrase las conductas atribuidas a su defendido; por tal motivo y con base a otras incidencias, en la audiencia preliminar el Tribunal Militar Quinto de Control, admitió parcialmente la Acusación y las pruebas ofrecidas por el representante de la Fiscalía Militar y la Defensa, ordenó la apertura del Juicio Oral y Público y ratificó la medida privativa de libertad por él impuesta.

En fecha 03 de Junio de 2008, al momento de iniciarse el Juicio Oral y Público, el Juez Presidente del Tribunal Segundo de Juicio, le advirtió a las partes y al público presente, sobre la importancia del acto y el deber de mantener la compostura y el decoro debido durante el desarrollo de este juicio, así mismo, advirtió a las partes, que deben litigar de buena fe y sin temeridad, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente dejo constancia que de resolverse los problemas técnicos con el equipo de grabación magnetofónica, se efectuaría un registro claro y preciso de todo lo acontecido en él, a través de casettes que estarían a disposición de las partes, dentro del recinto del Tribunal e igualmente se leyó a viva voz, el artículo 345 ejusdem, que trata sobre los delitos en audiencia y declaro abierto el debate. Incontinenti, se le cedió la palabra al TENIENTE (GNB) JESUS ENRIQUE NAVAS TORRES, en su carácter de Fiscal Militar Décimo Sexto de esta Jurisdicción, quien expuso los hechos y circunstancias que le atribuyó al Acusado y justifico jurídicamente su Acto conclusivo, ratificando así el contenido del escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control.

Los Defensores del SARGENTO TECNICO DE PRIMERA (AVNB) MAURICIO ROMERO CORONADO, en la persona de los Abogados ALEXIS JOSE RUIZ y SANTOS CARDOZO, también hicieron uso de su derecho a intervenir y entre otras cosas rechazaron la autoría de su defendido en los hechos imputados por la Fiscalía Militar, posteriormente el Acusado SARGENTO TECNICO DE PRIMERA (AVNB) MAURICIO ROMERO CORONADO, una vez impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y que tal hecho no impediría que el juicio continúe, señaló libre de coacción y apremio, que no deseaba declarar nada por el momento, razón por la cual el Juez presidente admitió la Acusación y los medios de prueba y anunció de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, que se procedería a recibir las pruebas promovidas por las partes.

CAPITULO III

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS EN EL PRESENTE JUICIO

Habiendo escuchado los Alegatos de las partes, este Tribunal Militar, considera pertinente dejar constancia que quedó acreditado en el debate Oral y Publico, lo siguiente: 1) Que el Acusado SARGENTO TECNICO DE PRIMERA (AVNB) MAURICIO ROMERO CORONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.434.717, es un Suboficial Activo de la Fuerza Armada Nacional, egresado de la Escuela Técnica de la Aviación Militar Venezolana el 05 de Julio de 1993 y por lo tanto está incluido en el escalafón militar venezolano. 2) Que el SARGENTO TECNICO DE PRIMERA (AVNB) MAURICIO ROMERO CORONADO, es plaza del Servicio de Meteorología, acantonado en la Base Aérea “CAP. MANUEL RIOS” ubicada en la población de El Sombrero en el Estado Guárico. 3) Que el SARGENTO TECNICO DE PRIMERA (AVNB) MAURICIO ROMERO CORONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.434.717, se desempeñaba como Jefe de la Estación Meteorológica en la Base Aerea “CAP. MANUEL RIOS”, en la que trabajo por más de dos años y cinco meses. 4) Que la Planta Eléctrica marca DEUTZ 15 KW, Modelo F3L912, Serial 7396958, sustraída de la Base Aérea “CAP. MANUEL RIOS”, forma parte de los Bienes Nacionales pertenecientes al Comando de Operaciones de Defensa Aérea, según consta en los listados de ubicación y situación operativa de los equipos de apoyo auxiliar de ese gran comando y 5) Que el miércoles 15 de Agosto de 2007, el Comandante de la Base Aérea “CAP. MANUEL RIOS” decidió pasar revista en la Base Aérea, junto con el Teniente Coronel (AVNB) Francisco Javier Martinez Farías, percatándose que faltaba una máquina Marca DEUTZ 15 KW, Modelo F3L912, Serial 7396958, procediéndose de inmediato a indagar con el personal civil de la cooperativa de transporte “Los Volqueteros”, que están trabajando en esa área de la Base Aérea en la construcción de la Estación Terrena de Satélites, si algo sabían al respecto, determinándose que ellos observaron a unos militares montando la referida planta eléctrica en un camión de 350, marca chevrolett de color rojo y posteriormente de las indagaciones hechas con el personal militar, se obtuvo la información de que el día sábado 11 de Agosto de 2007 aproximadamente entre las 09:00 y 10:00 de la mañana, el SARGENTO TECNICO DE PRIMERA (AVNB) MAURICIO ROMERO CORONADO, ingreso a las instalaciones de la Base Aérea en un Camión 350, marca Chevrolett de color Rojo, acompañado de otra persona que no pudo ser identificada y que luego el SARGENTO TECNICO DE PRIMERA (AVNB) MAURICIO ROMERO CORONADO, le dice al A/T (AVNB) MONTES TULIO GERMAN, que se dirigiría a una de las fincas ubicadas dentro de la Base Aérea y que no lo anotara en el libro de entrada y salidas de la Unidad, acto seguido que se dirigió al servicio de meteorología donde él trabaja y le ordenó al Soldado (AVNB) RIVERO ORTA WILLIS ALEXANDER, que lo acompañara y lo ayudara a montar una planta eléctrica que se encontraba en el área de transporte que luego al venderla le daría 500.000 Bolívares, dándole entonces instrucciones especificas de que se trasladara con el chofer del Camión hasta donde estaba la planta y le pidiera apoyo a los civiles que estaban realizando los trabajos de construcción, para que lo apoyaran con uno de los vehículos de carga pesada para montar la planta eléctrica en el camión 350, luego el Soldado (AVNB) RIVERO ORTA WILLIS ALEXANDER, cumplió la orden y le pidió al ciudadano GILBERTO RAFAEL CAMACHO que lo ayudara a montar la planta eléctrica en el camión usando el tractor PAILODER, y así se hizo, que luego el SARGENTO TECNICO DE PRIMERA (AVNB) MAURICIO ROMERO CORONADO se acercó hasta el lugar, se monto en el camión y se retiro, que al pasar por la alcabala principal fue visto por el A/T (AVNB) MONTES TULIO GERMÁN, que aun estaba de guardia y éste observo que en la parte trasera del camión 350 llevaban un bulto envuelto con un mano de color negro. A los pocos días cuando se detecto la sustracción de la Planta Eléctrica, el A/T (AVNB) MONTES TULIO GERMAN, recibió una llamada telefónica del SARGENTO TECNICO DE PRIMERA (AVNB) MAURICIO ROMERO CORONADO, quien le dijo que él había sacado una pieza de la Base Aérea durante su guardia y que no dijera nada ya que seria cómplice y además le profirió diferentes amenazas tanto a él como a su familia, cosa que también hizo con el Soldado (AVNB) RIVERO ORTA WILLIS ALEXANDER, si lo delataban.

ANALISIS Y VALORACION DEL ACERVO PROBATORIO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, se recibieron en el debate oral y público el acervo probatorio del presente proceso, por lo que seguidamente este Tribunal procede a su análisis, conforme a las reglas contenidas en los artículos 22, 197, 198 y 199 ejusdem, haciendo la debida comparación y concordancia de la totalidad de los medios probatorios aportados al proceso, empleando para ello, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común y así dejar constancia clara, determinante, congruente y motivada de los hechos y circunstancia que comprueban los hechos que se han estimado acreditados en este Juicio.

Las Pruebas recibidas en el Debate Oral y público fueron las siguientes:

1. DECLARACIÓN DEL CIUDADANO MAESTRO TECNICO DE SEGUNDA (AVNB) SERGIO SILVA ALAYON, promovido como Experto y quien después de haber sido juramentado con las generales de Ley, y determinado como ha sido, que no existen causales legales que lo inhabiliten para declarar en este juicio, expuso:
“… se trata de una planta eléctrica enfriada por aire, el motor consta de tres cilindros, peso aproximado Doscientos Setenta kilogramos, acoplada a un generador del 15 kilovatios y con una frecuencia de sesenta hertz. A su vez se encontraba conectada a un tablero de transferencia, modelos ATS-F, tipo swift gear borrad de la Empresa Euclided Equipement. Cuando se iba la luz esta planta arrancaba la planta …”

Cedida la palabra al Fiscal Militar para que interrogara, este indicó que no haría preguntas; por su parte la Defensa preguntó, si el informe que elaboró se refería a una planta que se encontraba en la Base Libertador y este respondió que sí, que él había hecho su informe con base a una planta similar ubicada en la Base Aérea Libertador.

2. DECLARACIÓN DEL CIUDADANO SARGENTO TECNICO DE PRIMERA (AVNB) FREDDY RAFAEL PALACIOS ESQUEDA, quien habiendo sido juramentado con las generales de Ley, y determinado como ha sido, que no existen causales legales que lo inhabiliten para declarar en este juicio, expuso:

“…El día sábado 11 a eso de las ocho o nueve de la mañana cuando procedía a mandar a formación a toda la tropa, para realizar mantenimiento en el área de dormitorios consiguiéndome al Soldado raso (AVB) RIVERO WILLIS montado en una máquina y lo llamé y le pregunté para donde iba y me dijo que el señor de la cooperativa le había pedido que le lavara la pala e la laguna y le di permiso porque ellos también nos prestan apoyo a nosotros. El día miércoles nos reunió el General de la Base y nos informó la pérdida de la Planta. Ese mismo día se llamó al soldado y al sargento que habían estado de guardia y esa misma noche se evadió de las instalaciones el Soldado.”

Cedida la palabra al Fiscal Militar, éste indago al Testigo preguntándole si sabia porque se había evadido el Soldado RIVERO WILLIS de las Instalaciones y este señalo que era porque había recibido amenazas contra su familia telefónicamente y que delante de todos el Soldado RIVERO WILLIS había señalado que las amenazas se las había hecho el SARGENTO TECNICO DE PRIMERA (AVNB) MAURICIO ROMERO CORONADO. La Defensa por su parte no interrogó al testigo.

3. DECLARACIÓN DEL CIUDADANO INSPECTOR JEFE (DGSIM) CARLOS PEREIRA quien habiendo sido juramentado con las generales de Ley y determinado como ha sido, que no existen causales legales que lo inhabiliten para declarar en este juicio, expuso:

“…le lleve una citación al ciudadano Pizarro, posteriormente fui el 27 de febrero a donde el señor Pizarro y no tengo más nada que decir”

Cedida la palabra al Fiscal Militar para que interrogara al Testigo, éste indicó que no haría preguntas; por su parte la Defensa preguntó si había prestado colaboración en la investigación, respondiendo éste que su función en esta investigación solo había sido la de conductor y que no se había involucrado en la misma.

4. DECLARACIÓN DEL CIUDADANO INSPECTOR (DGSIM) ARGENIS LINARES quien habiendo sido juramentado con las generales de Ley y determinado como ha sido, que no existen causales legales que lo inhabiliten para declarar en este juicio, expuso:
“…para el momento que el antiguo fiscal nos hizo del conocimiento del hecho punible, nos trasladamos al sitio del suceso y procedimos a anotar todo y citar a los testigos y efectuar la investigación”

Otorgada al Fiscal la oportunidad para interrogar al testigo, este declino la oportunidad de hacerlo, sin embargo la Defensa si realizo preguntas y al efecto indago al testigo en cuanto a si sabían que el camión era del señor GIL y este indico que por medio del Soldado y que el Señor GIL le había dicho que el camión estaba en el taller desde el mes de Julio.

5. DECLARACIÓN DEL CIUDADANO EFRAIN GIL LOPEZ quien habiendo sido juramentado con las generales de Ley y determinado como ha sido, que no existen causales legales que lo inhabiliten para declarar en este juicio, expuso:
“… Yo no sé nada de eso a mí me citaron pero yo no sé nada”

Cedida la palabra la Defensa, este indagó al testigo preguntándole entre otras cosas si era propietario de un camión de color rojo y el testigo respondió que sí y que solo lo manejaba él, igualmente le preguntó si dada la relación familiar que tiene su hija con el Acusado, si alguna vez le había prestado el camión y este respondió que no; por su parte el Fiscal Militar manifestando igualmente que no deseaba examinar al testigo.

6. DECLARACIÓN DEL CIUDADANO PORFIRIO RAMON PIZARRO PEREZ quien habiendo sido juramentado con las generales de Ley y determinado como ha sido, que no existen causales legales que lo inhabiliten para declarar en este juicio, expuso:
“… yo le trabajo al Señor Efraín Gil, yo tengo un taller en campo alegre, el carro de él lo estaba reparando en mi taller y como estaban arreglando las aceras yo me llevé el carro para otro taller en barranco y allí lo desarme y estuvo allí hasta el 12 de Octubre.”

La Defensa interrogó al testigo preguntándole en que fecha había llevado a reparar el camión del Señor Gil y cuando lo entrego y este respondió que se lo llevó el 20 de julio y lo tuvo en su taller hasta el 15 de Octubre. La Fiscalía Militar por su parte tampoco interrogó a este Testigo.

7. DECLARACIÓN DEL CIUDADANO GENERAL DE BRIGADA (AVNB) ANTONIO JOSE NUÑEZ NIEVES quien habiendo sido juramentado con las generales de Ley y determinado como ha sido, que no existen causales legales que lo inhabiliten para declarar en este juicio, expuso:
“…fue entonces cuando estaba pasando revista a las instalaciones y detecto que había una planta eléctrica que estaba hacia la zona al oeste de la Base precisamente donde está ubicado el radar 70 de la defensa aérea y esa planta cumplía funciones como planta de emergencia de ese radar, entonces yo si note una oportunidad que llegue a la Base y pase revista y la planta se encontraba en excelentes condiciones en cuanto a su seguridad, fue entonces cuando en otra oportunidad en una de esas revistas semanales que yo hago, paso por donde está la planta y noto que le faltaban unos tornillos, pernos de seguridad. En ese momento yo reúno a todo mi personal de guardia, todo el personal que labora en la Base y les hago el alerta que podía la planta ser objeto de robo porque ya le habían sacado unos pernos hasta que nosotros hiciéramos la diligencia para llevarnos la planta (…) como a las dos semanas de haber visto yo la novedad voy a revisar la planta y resulta que estaba el cajón de resguardo de la planta pero no estaba la planta dentro del cajón, cuando yo me bajo del vehículo reviso y veo que la planta no está, reúno el personal y le informo que había pasado con eso, nadie me supo dar respuesta al respecto (…) en la mañana se me presenta el oficial de guardia y me dice que el Sargento Montes quiere hablar conmigo, entonces me dijo mi general yo le quiero decir algo, realmente las cosas sucedieron así, el Sargento Romero hablo conmigo y me dijo que por favor lo ayudara para sacar la planta que el me iba a dar un dinero, recuerdo que fueron alrededor de tres cientos mil bolívares para que yo no dijera nada (…) entonces el soldado cuando hacemos la investigación vimos la gran cantidad de llamadas que tenía el soldado de amenazas hechas por el Sargento Romero, pienso que el Sargento Romero al momento de enterarse que estábamos haciendo la investigación, es cuando se puso a mandar los mensajes, de hecho se pierde la planta el día sábado y el día domingo se presenta el Sargento Romero en la base, yo no sé que hacía en la base si él estaba de vacaciones, normalmente uno cuando está de vacaciones uno quiere estirar las vacaciones y llegar el día que a uno le toca y viene uno desmoralizado. El día domingo el va para la base, presumo que fue a ver que pasaba entonces todas esas cosas comenzamos a indagar, cuando yo empiezo hacer unas averiguaciones resulta ser que el camión, empezamos a buscar la identificación del camión, y el camión se desaparece no logrando pues la localización del camión, si fuera un camión del pueblo nunca se vio, cosa extraña (…) otra cosa interesante es que no es lo importante el costo de la planta, lo importante es lo estratégico de esa planta eléctrica, esa planta funciona como planta de emergencia para ese Radar, el Radar pertenece a la Defensa Aérea el cual cumple una función muy importante, es un Radar móvil que en cualquier momento de conflicto se instala dentro de la Base y eso sobre todo pone en tela de juicio la seguridad del Estado, eso a nosotros nos afecta, y se supone que nosotros somos unos funcionarios que tenemos la responsabilidad y cuidado de las instalaciones, critico sería que nosotros seamos los protagonistas robando nosotros mismos las instalaciones que prestan seguridad al estado, eso es prácticamente todo lo que yo tengo que decir de este caso y espero que este sea un caso sobre todo que consideremos la seguridad del estado como cosa primordial y que consideremos lo importante que es la base en estos momentos sobre todo con el proyecto del Satélite Simón Bolívar .”

Cedida la palabra al Fiscal Militar, éste interrogó al testigo y entre otras cosas le preguntó cuánto tiempo tenía la Planta Eléctrica sustraída en la Base Aérea y el testigo respondió que más de 10 años precisamente por la posición estratégica que posee la Base Aérea Manuel ríos, y la función específica de esa planta que fungía como planta de emergencia del radar TPS 41; posteriormente la Defensa interrogó al testigo inquiriéndole entre otras cosas si en algún momento el conductor del PAILOVER le señaló si él tuvo contacto directo con el Sargento Romero, respondiendo el testigo que no, que el conductor del PAILOVER le había dicho que solo había hablado con el soldado, también se le preguntó si en algún momento el conductor del PAILOVER le mencionó alguna característica física de persona alguna que pudiese tener relación con la sustracción de la planta eléctrica, y respondió que cuando habló con él le dijo que había sido el Soldado que le había pedido el favor, también dijo que quien manejaba el vehículo era un señor gordito blanco, con unas características que coincidían con las del Sargento Romero.

8. DECLARACIÓN DEL CIUDADANO AT1 (AVNB) MARIANO ANTONIO MARINEZ quien habiendo sido juramentado con las generales de Ley y determinado como ha sido, que no existen causales legales que lo inhabiliten para declarar en este juicio, expuso:

“…Me desempeño en la Base Aérea encargado de la sección de bienes nacionales muebles, el día domingo aproximadamente de diez a diez y media de la mañana me encontraba yo con un compañero en el sector que le llaman el tamarindo en El Sombrero, a esa hora aproximadamente llegó el ST/1ERA Mauricio Romero y nos preguntó al compañero y a mi que si íbamos para la base aérea, le dijimos que si y nos pidió el favor de que entregáramos una encomienda al que estaba de guardia en la alcabala nos entregó en ese momento una prestobarba, una tarjeta telefónica y una crema dental, tomamos la encomienda y la entregamos al sargento que estaba en la alcabala, esas tres cosas allí, posteriormente no tuve más entrevistas con el después de ese día”.

Preguntado por la Fiscalía Militar acerca de los hechos ventilados en este juicio, entre otras cosas el día y la hora aproximada que usted tuvo conversación con el Sargento Romero Coronado, respondiendo el testigo que fue un día domingo, como a las 10 ó 10 y media de la mañana y que este se había acercado hasta la camioneta de la Base y les preguntó que si íbamos a la Base Aérea y nos pidió el favor de entregarle al que estaba de guardia en la Alcabala una prestobarba, una tarjeta telefónica y una crema dental. Por su parte la Defensa no interrogó al testigo.

9. DECLARACIÓN DEL CIUDADANO GILBERTO RAFAEL CAMACHO quien habiendo sido juramentado con las generales de Ley y determinado como ha sido, que no existen causales legales que lo inhabiliten para declarar en este juicio, expuso:
“…a mi me llegaron dos tipos al lugar en donde yo estaba con mis compañeros de trabajo a pedirme que les hiciera un favor para subir una máquina a un camión, que era de parte de un oficial, y yo fui, el camión arrancó adelante y un soldadito que debe estar por aquí también, me llevó hasta donde estaba la planta, antes de llegar a la planta estaba un pelotón de soldados a donde estaba pero yo considero que puede haber sido un Sargento, me hicieron bajar del PAILOVER que yo cargaba y llego hasta allá pero estaba como a treinta o cuarenta metros entonces yo no identifique bien si él era el Sargento, entonces vino de allá para acá corriendo al trote el Soldado y le pregunté yo que, que le había dicho el sargento, y me dijo le montara la planta, entonces procedimos a ir a montar la planta y yo la monté con el PAILOVER, yo le hice el favor porque me dijeron que era un oficial de la Fuerza Aérea y que la llevaban a reparar para El Sombrero”.

Interrogado por la Fiscalia Militar acerca de si conocía a las personas que le habían pedido el favor de subir la planta eléctrica al camión las conocía y si le habían pagado por ello el testigo declaro que solo conocía al Soldado y que no le habían ofrecido dinero ni tampoco el lo exigió; por su parte la Defensa preguntó al testigo acerca de cuál es su ocupación y si vio a las personas que le pidieron el favor de montar la planta eléctrica en el camión, respondiendo que él que manejaba el camión era un señor gordo y bajito y al soldado que si conocía también señaló que él es chofer de PAILOVER y que trabaja para la Empresa GCM.

10. DECLARACIÓN DEL CIUDADANO SOLDADO (AVNB) WILLIS ALEXANDER RIVERO ORTA quien habiendo sido juramentado con las generales de Ley y determinado como ha sido, que no existen causales legales que lo inhabiliten para declarar en este juicio, expuso:
“…Pertenezco a la Base Aérea Capitán Manuel Ríos y trabajo en el departamento de meteorología, mi jefe era mi Sargento Técnico Romero, el once (11) de agosto me encontraba yo en la estación de meteorología y llegó él diciéndome que le hiciera el favor que le llamara al civil, entonces yo le fui a buscar el civil y ellos dos se quedaron hablando, en ese momento apareció él en un camión 350 con otro señor, un 350 vino tinto. Entonces que le hiciera el favor de ir a montarle la planta en el camión, entonces se dirigieron hacia allá y yo estuve presente ahí y lo ayude a montar la planta entonces subimos y yo me quede en el comedor y de allí no se para donde se fue el camión”

La Fiscalía Militar y la defensa interrogaron a este testigo en torno a los hechos y contestó que conocía de vista al conductor del camión que él Sargento Romero le había ofrecido darle dinero por ayudarlo a montar la planta en el camión y que al descubrirse la sustracción el Sargento Romero lo había amenazado con mensajes telefónicos, que luego se asusto por que amenazaba también en dañar a su mamá y por eso se evadió de la Base Aérea que al ser capturado por la Guardia Nacional esa misma noche en que se evadió, le mostró al General los mensajes telefónicos.

11. DECLARACIÓN DEL CIUDADANO YWASO ANTONIO PEÑA FLORES quien habiendo sido juramentado con las generales de Ley y determinado como ha sido, que no existen causales legales que lo inhabiliten para declarar en este juicio, expuso:

“…Soy el Presidente de la Asociación cooperativa los volquetes El Sombrero, un día viernes se quedó que no se iba a trabajar, fuimos el día sábado a buscar el camión mi hermano y yo cuando llegamos estaba un camión atravesado en toda la puerta. Pase y prendimos un carro y mi hermano se lo llevo, y yo me quede tratando de prender el otro camión para llevármelo. El día miércoles el General de la Base fue a sacarme la flota de camiones culpándonos de que se habían llevado una planta de la Base y yo había visto como se habían llevado la Planta Eléctrica, que la planta la habían embarcado con una maquina de Minfra, después fuimos hasta el sector del saco, y yo le dije al General el operador es un señor mayor vamos allá para ver. Cuando llegamos allá yo le dije al General que si es la máquina y preguntamos quien era el conductor de la máquina y salió el señor mayor y yo dije si ese es el conductor” .

Tanto la Fiscalía Militar como la Defensa interrogaron a este testigo y de su declaración se pudo conocer que él vio salir de la Base Aérea un Camión chevrolett de color vino tinto tirando a rojo en el que vio una planta eléctrica, la cual reconocía porque tenía un generador que recuerda al que iba conduciendo el camión y no es ninguna de las personas que se encontraban en la sala de audiencias.

11. DECLARACIÓN DEL CIUDADANO TENIENTE CORONEL (AVB) FRANCISCO JAVIER MARTINEZ FARIAS, quien habiendo sido juramentado con las generales de Ley y determinado como ha sido, que no existen causales legales que lo inhabiliten para declarar en este juicio, expuso:

“…en el mes de Agosto el día miércoles quince (15), posteriormente cuando llegué a la Base mi General me dijo vente vamos a pasar revista, fuimos y pasamos revista por el rincón del antiguo Comando y llegamos a donde estaba la planta, pasamos revista a la planta y no se encontraba la planta y mi General me dijo se robaron la planta y yo le dije bueno vamos a investigar. Yo le dije mi General aquí hay rastros de una máquina mire aquí están las marcas. Empezamos las investigaciones fuimos donde estaban los señores con las máquinas y cuando llegamos al sitio donde estaban trabajando mi General le dijo al señor IWAISO que se habían robado la Planta Eléctrica, y el señor IWAISO le contesto a mi General que fueron los militares los que la montaron en el PAILOVER, y comenzamos a efectuar las investigaciones fuimos hacia el comando empezamos a reunir a la tropa y en eso surge el soldado RIVERO WILLIS, y éste manifiesta que había sido el Sargento Romero, que le había dado la orden de montar la planta el PAILOVER. Empezamos a hacer las investigaciones y esa noche se fugó el soldado de las instalaciones y posteriormente lo buscamos con la gente de inteligencia, es todo lo que puedo decir”.

Las partes haciendo uso del derecho a indagar al testigo le hicieron preguntas en torno a los hechos declarando éste entre otras cosas que había visto los mensajes amenazante que había recibido el Soldado RIVERO WILLIS en su teléfono celular, pero que no sabía si habían sido hechos por el Sargento Romero porque no lo decía escrito.

El tribunal deja constancia a los fines de esta decisión judicial, que no fueron evacuados los testigos de la Defensa, ciudadanos EFRAIN GIL LO FLORES AMILCAR JOSE PEZ y CORDERO VICTOR ASISCLO, en virtud de que no comparecieron al llamado del tribunal y la parte promovente desistió voluntariamente de sus declaraciones testificales, así como del Acta de Allanamiento en la cual aparecen señalados, la cual tampoco se valora ya que de su contenido se aprecia que nada aporta a este proceso.

Las pruebas documentales evacuadas en juicio fueron las siguientes:
1) Informe administrativo de Comando de la Base Aérea “CAP. MANUEL RIOS”, de fecha 16 de Agosto del año 2007, folios 08 al 17 de la Pieza 1, en el que el Comandante de la Base Aérea “MANUEL RIOS”, con fundamento a las averiguaciones administrativas preliminares realizadas, obtuvo como resultado indicios de responsabilidad de los ciudadanos ST1 (AVNB) MAURICIO ROMERO CORONADO, AT (AVNB) TULIO MONTES GONZALEZ y el SOLDADO (AVNB) WILLIS RIVERO ORTA y sirvió de base para que el Comandante de la Guarnición solicitase al Ministerio Público Militar la apertura de las averiguaciones judiciales correspondientes.

2) Informe administrativo de situación de operatividad de los motores generadores asignados al “C.O.D.A”, de fecha 11 de Septiembre de 2007, folios 31 al 37 de la Pieza 1. Dicho documento evidencia además la preexistencia y operatividad de la Planta Eléctrica sustraída de la Base Aérea “MANUEL RIOS”, permite demostrar que la propiedad del mismo corresponde a la Fuerza Armada Nacional, por órgano de la Aviación Militar Bolivariana de Venezuela.

3) Acta Policial, de fecha 21 de Febrero del año 2008, suscritas por los ciudadanos Inspector jefe (DIM) Carlos Pereira y el Inspector (DIM) Argenis Linares, folio 69 de la pieza Nº 2.

4) Acta Policial, de fecha 27 de Febrero del año 2008, suscritas por los ciudadanos Inspector jefe (DIM) Carlos Pereira y el Inspector (DIM) Argenis Linares, folios 81 al 87 de la pieza Nº 2.

5) Experticia de fecha 05 de Marzo del año 2008, de reconocimiento legal, suscrita por el MT/2da (AVB) SERGIO SILVA ALAYON, folios 88 al 89 de la pieza Nº 2.

6) Experticia de fecha 05 de Marzo del año 2008, referida a reseña fotográfica, elaborada por el MT/2da (AVB) SERGIO SILVA ALAYON, folios 90 al 93 de la pieza Nº 2.

7). Inspección Judicial efectuada en fecha 18 de Febrero de 2008, por el Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, El Sombrero. Folio 142 al 147 de la pieza 02 del Expediente.

8) Copia Certificada del Rol de Guardia de Alcabala Principal y Órdenes de Guardia de los días 10, 11, 12, del mes de Agosto de 2007. Folios 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50. Pieza 1.

9) Copia Certificada Rol de Servicio perteneciente a los días 10, 11 y 12 del mes de Agosto del año 2007, en el libro de Registro de Entrada del Personal. Folios 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90 y 91. Pieza 1.

Observan quienes aquí deciden, que durante el debate judicial quedo probado que el GENERAL DE BRIGADA (AVNB) ANTONIO JOSE NUÑEZ NIEVES, fue la persona que inicialmente detecta la desaparición de la Planta Eléctrica marca DEUTZ15KW, Modelo F3L912, Serial 7396958, propiedad del Estado Venezolano, por órgano de la Aviación Militar Venezolana y estaba a cargo del Comando de Operaciones de Defensa Aérea, para suministrar energía de emergencia al sistema de estratégico de radares situados en la Base Aérea “CAP. MANUEL RIOS” y quien al indagar lo sucedido en su condición de Comandante de esa gran Unidad Militar, determina la presunta participación del SARGENTO TECNICO DE PRIMERA (AVNB) MAURICIO ROMERO CORONADO, quien laboraba como Jefe de la Estación Meteorológica ubicada a poca distancia del lugar en el que se encontraba la referida Planta Eléctrica, del AEROTÉCNICO/3° (AVNB) MONTES GONZALEZ TULIO GERMAN quien se encontraba de guardia en la Alcabala principal de Acceso a la Base Aérea los días 11 y 12 de Agosto de 2007 y EL SOLDADO (AVNB) WILLIS RIVERO ORTA, quien fue la persona a la que el SARGENTO TECNICO DE PRIMERA (AVNB) MAURICIO ROMERO CORONADO, le ordenó, coordinar con uno de los maquinistas que están trabajando en la construcción de la Estación de Satélites en esa Unidad Militar, para que se usara un PAILODER y se permitiera subirla a un camión 350 de batea, de color rojo, marca Chevrolett, año 1980; ahora bien, durante las investigaciones y tal y como quedo evidenciado en el debate oral y público, resultó, que el ciudadano EFRAIN GIL, suegro del SARGENTO TECNICO DE PRIMERA (AVNB) MAURICIO ROMERO CORONADO, es propietario de un vehículo similar y el cual al ser tratado de localizar por el Ministerio Público Militar para las experticias de rigor fue desaparecido, amen que su propietario alegó en su declaración testifical, que los días 11 y 12 de Agosto de 2007, fecha en que se determinó fue extraída de la Base Aérea el mencionado Bien Nacional, se encontraba en un taller mecánico bajo la custodia del ciudadano PORFIRIO PIZARRO, quien al ser indagado en este Tribunal no fue coherente con lo declarado en la etapa de investigación de este proceso; resulta igualmente probado con la declaración del ciudadano GB (AVNB) ANTONIO JOSE NUÑEZ NIEVES, que el AEROTÉCNICO/3° (AVNB) MONTES GONZALEZ TULIO GERMAN, quien fue imputado en esta causa y le fue suspendido condicionalmente el proceso por vía de admisión de los hechos, que el SARGENTO TECNICO DE PRIMERA (AVNB) MAURICIO ROMERO CORONADO, al verse presionado por las investigaciones realizadas lo amenazó para que nada dijera al respecto, tal declaración referencial de parte de este Oficial General, al adminicularla a la declaración testifical del SOLDADO (AVNB) WILLIS RIVERO ORTA, quien fue la persona a la que el Acusado le dio la orden de coordinar el tractor que se utilizó para subir la Planta Eléctrica al camión en que fue trasladada y a su vez a la declaración testifical del Ciudadano GILBERTO RAFAEL CAMACHO motorista o chofer del PAILODER, quien relato haber visto y describió el camión en el que se montó la Planta Eléctrica e igualmente haber visto pero no identificado por la distancia que los separaba pero que describió como una persona a un sargento de similares características a las del SARGENTO TECNICO DE PRIMERA (AVNB) MAURICIO ROMERO CORONADO, este Tribunal concluye que constan en Autos, pruebas documentales que permiten probar la preexistencia, operatividad, importancia estratégica y costo del bien nacional sustraído, así como, testimonios dados por todos aquellos que tuvieron conocimiento personal o referencial de los hechos y que han sido valorados conforme a las reglas procesales indicadas.

Como consecuencia de lo expuesto este Órgano Jurisdiccional considera probada la comisión del Delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, con las pruebas que a continuación se indican:

A) Con la incorporación por su lectura de:

1) Informe administrativo de Comando de la Base Aérea “CAP. MANUEL RIOS”, de fecha 16 de Agosto del año 2007, folios 08 al 17 de la Pieza 1, en el que el Comandante de la Base Aérea “MANUEL RIOS”, con fundamento a las averiguaciones administrativas preliminares realizadas, obtuvo como resultado indicios de responsabilidad de los ciudadanos ST1 (AVNB) MAURICIO ROMERO CORONADO, AT (AVNB) TULIO MONTES GONZALEZ y EL SOLDADO (AVNB) WILLIS RIVERO ORTA y sirvió de base para que el Comandante de la Guarnición solicitase al Ministerio Público Militar la apertura de las averiguaciones judiciales correspondientes, de igual forma, dicho documento merece tenerlo por veraz, ya que al adminicularlo a la declaración testifical del TENIENTE CORONEL FRANCISCO JAVIER MARTINEZ FARIAS, SOLDADO (AVNB) WIILIS RIVERO ORTA, ciudadanos GILBERTO RAFAEL CAMACHO y EFRAIN GIL, hace plena prueba, en tal sentido por cuanto su contenido no fue desvirtuado por ninguna de las partes y del mismo se desprenden indicios de responsabilidad penal del Acusado, se aprecia y valora conforme a las reglas previstas en los artículos 22, 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Informe administrativo de situación de operatividad de los motores generadores asignados al “C.O.D.A”, de fecha 11 de Septiembre de 2007, folios 31 al 37 de la Pieza 1. Dicho documento evidencia además la preexistencia y operatividad de la Planta Eléctrica sustraída de la Base Aérea “MANUEL RIOS”, permite demostrar que la propiedad del mismo corresponde a la Fuerza Armada Nacional, por órgano de la Aviación Militar Bolivariana de Venezuela en tal virtud, se aprecia y valora conforme a las reglas previstas en los artículos 22 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal.

3) Acta Policial, de fecha 21 de Febrero del año 2008, suscritas por los ciudadanos Inspector Jefe (DIM) Carlos Pereira y el Inspector (DIM) Argenis Linares, folio 69 de la pieza Nº 2. De dicha actuación policial se deja constancia que estos Funcionarios, sostuvieron entrevista personal con el ciudadano PORFIRIO RAMON PIZARRO PEREZ, C.I. V-11.117.619, quien manifestó que el ciudadano Efraín Gil es propietario de un Camión marca chevrolett, de platabanda, año 1980, de color rojo, el cual reparó mecánicamente por instrucciones de su dueño, pero que no recordaba con precisión el mes en que lo hizo. Esta prueba se adminicula a la declaración rendida en juicio por el Inspector (DIM) Argenis Linares, así como de la rendida por los ciudadanos PORFIRIO RAMON PIZARRO PEREZ y EFRAÍN GIL, en tal virtud, se aprecia y valora conforme a las reglas previstas en los artículos 22 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal.

4) Acta Policial, de fecha 27 de Febrero del año 2008, suscritas por los ciudadanos Inspector jefe (DIM) Carlos Pereira y el Inspector (DIM) Argenis Linares, folios 81 al 87 de la pieza Nº 2, según la cual describen diligencias practicadas por ellos, en atención a la entrevista realizada al ciudadano Porfirio Pizarro, que declaro haber llevado el camión 350 color rojo, propiedad del ciudadano EFRAÍN GIL, a un taller de su propiedad ubicado en el sector Campo Alegre, motivado a que en el mes de junio estaban reparando las aceras y ello le impedía trasladar el vehículo, encontrándose que tal versión es contradictoria con lo expuesto por la Presidenta del Consejo Comunal de Campo Alegre, quien les informó por escrito que los trabajaos de las aceras se iniciaron e el mes de Agosto de 2007. Esta prueba documental se adminicula a las declaraciones testificales rendidas por los ciudadanos Inspector (DIM) ARGENIS LINARES, PORFIRIO PIZARRO y EFRAÍN GIL y se valoran conforme a las reglas previstas en los artículos 22 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal.

5) Experticia de fecha 05 de Marzo del año 2008, de reconocimiento legal, suscrita por el MT/2da (AVB) SERGIO SILVA ALAYON, folios 88 al 89 de la pieza Nº 2. Este Informe de Experticia, se desecha en virtud de que el examen practicado a la Planta Eléctrica allí descrita no se corresponde con el Equipo sustraído sino otro similar, y en tal sentido ello desvirtúa el dispositivo legal previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal y por tal motivo no se valora a tenor de lo prescrito en el artículo 22 ejusdem.

6) Experticia de fecha 05 de Marzo del año 2008, referida a reseña fotográfica, elaborada por el MT/2 (AVNB) SERGIO SILVA ALAYON, folios 90 al 93 de la pieza Nº 2. Se aprecia que las fotografías corrientes a los folios 90 al 93 de la pieza 2 del Expediente, son imágenes de una planta de generación eléctrica similar a la sustraída en la Base Aérea “CAP. MANUEL RIOS” y que forman parte a su vez del anexo de la Experticia señalada en el numeral 5) antes indicado, pero como quiera que dicho documento no reúne las características indicadas en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal y además no tienen vinculación con el objeto sustraído y por el cual se realiza este juicio por ello no se valora.
7) Inspección Judicial efectuada en fecha 18 de Febrero de 2008, por el Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, El Sombrero. Folio 142 al 147 de la pieza 02 del Expediente, atinente a la Inspección Judicial practicada en el Taller El Trueno ubicado en el sector Corosito, salida de Barrancas, El Sombrero, Estado Guárico, según la cual preguntado como fue el ciudadano PORFIRIO PIZARRO, acerca de si reparó en su taller, un camión marca chevrolett, color rojo con jaula ganadera, año 1980 propiedad del ciudadano Efraín Gil, éste contestó que sí lo hizo y además que realizó trabajos de mecánica en el mismo, entre los días 20 de julio y 15 de Octubre, siendo esta última fecha cuando lo entregó a su dueño, por tal motivo se valora conforme a las reglas de los Artículos 22 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal y se adminicula a la declaración testifical rendida por los ciudadanos PORFIRIO PIZARRO y EFRAIN GIL.

8) Copia Certificada del Rol de Guardia de Alcabala Principal y Órdenes de Guardia de los días 10, 11, 12, del mes de Agosto de 2007. Folios 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50. Pieza 1. Se valora este documento conforme a los Artículos 22 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal ya que a juicio de este Tribunal confirma la versión de que el AT/3 (AVNB) TULIO MONTES, estuvo de Guardia en la Alcabala Principal de la Base Aérea “CAP. MANUEL RIOS”, los días sábado 11 y domingo 12 de Agosto de 2007.

9) Copia Certificada del Rol de Servicio perteneciente a los días 10, 11 y 12 del mes de Agosto del año 2007, en el libro de Registro de Entrada del Personal. Folios 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90 y 91. Pieza 1, del cual se desprende que a pesar que el acusado declaro haber estado en la Base Aérea “Cap. Manuel Ríos” el día domingo 12 de Agosto de 2007 e inclusive haber sostenido en ella conversación personal con el Oficial Jefe de la Guardia, no aparece registrado en el Libro de Entrada y Salida del personal, por lo tanto, se valora este documento conforme a los Artículos 22 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal.

B) Con las declaraciones testimoniales del:
1) CIUDADANO SARGENTO TECNICO DE PRIMERA (AVNB) FREDDY RAFAEL PALACIOS ESQUEDA, la cual se valora como una prueba directa a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a juicio de estos juzgadores constituye un indicio grave en contra del Acusado toda vez que el día en que fue sustraída la Planta Eléctrica en la Base Aérea “CAP. MANUEL RIOS”, vio no solo la máquina que fue utilizada para cargar la Planta en el Camión en que fue trasladada, sino al Soldado (AVNB) WILLIS RIVERO ORTA, encima de la misma, a las horas en que se presume fue consumado el hecho.

2) DECLARACIÓN DEL CIUDADANO INSPECTOR (DGSIM) ARGENIS LINARES. Este testigo se valora conforme a las reglas previstas en los artículos 22 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que demuestra tener conocimiento cierto de los hechos investigados en los que participó, especialmente los referidos a la existencia del camión propiedad del ciudadano EFRAIN GIL, que fue presuntamente el utilizado para consumar el traslado de la Planta Eléctrica antes identificada fuera de las instalaciones de la Base aérea “CAP. MANUEL RIOS”.
3) DECLARACIÓN DEL CIUDADANO EFRAIN GIL LOPEZ, ya que declaró que además de ser dueño de un camión de similares características al utilizado para sustraer la Planta Eléctrica de la Base Aérea “CAP. MANUEL RIOS” y de ser a su vez suegro del Acusado, por lo tanto se valora su declaración como un indicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

4) DECLARACIÓN DEL CIUDADANO PORFIRIO RAMÓN PIZARRO PÉREZ, quien no fue coherente y mostró interés en la exculpación del Acusado, ya que al ser repreguntado por los Jueces de este Juzgado Militar, entró en contradicción en relación a las fechas en que realmente efectuó reparaciones mecánicas al Camión 350 color rojo propiedad del suegro del Acusado, por tal motivo adminiculado a la declaración del Señor EFRAÍN GIL, la prueba documental de Inspección Judicial y la declaración rendida ante funcionarios de la DIM, hace presumir que el vehículo utilizado para transportar la planta eléctrica de la base aérea “CAP. MANUEL RIOS”, fue efectivamente el del señor EFRAÍN GIL.

5) DECLARACIÓN DEL CIUDADANO GENERAL DE BRIGADA (AVNB) ANTONIO JOSE NUÑEZ NIEVES, de la cual se evidencia la preexistencia del bien nacional sustraído y el conocimiento que de los hechos tiene por haber sido la persona que dirigió en su condición de Comandante de la Base Aérea “CAP. MANUEL RIOS”, las investigaciones administrativas preliminares, en tal sentido merece a juicio de estos juzgadores total credibilidad sus dichos y en particular la certeza que dimana de sus palabras, al referir que recibió la confesión inicial del Soldado (AVNB) RIVERO WILLIS y del A/T (AVNB) MONTES TULIO GERMAN, quienes relataron como el Acusado en autos los comprometió en la sustracción de la planta y les ofreció dinero y luego les amenazó si lo delataban. Por lo antes expuesto se le da valor de plena prueba a tenor de lo prescrito en los artículos 22 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal.

6) DECLARACIÓN DEL CIUDADANO AT1 (AVNB) MARIANO ANTONIO MARTINEZ según la cual es conteste en que vio al Acusado en la población de El Sombrero el día domingo 13 de Agosto y recibió de él unos artículos de aseo personal y una tarjeta telefónica para ser entregadas al A/T (AVNB) MONTES TULIO GERMÁN, quien estaba de guardia en la Alcabala principal de la Base Aérea “CAP. MANUEL RIOS”, en este sentido se le da valor como indicio que prueba efectivamente la vinculación directa entre el Acusado y el A/T (AVNB) MONTES MAURICIO OSWALDO DEL CARMEN, quien fue su cómplice en la comisión del hecho punible que se le imputa; por tal motivo se valora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal.

7) DECLARACIÓN DEL CIUDADANO GILBERTO RAFAEL CAMACHO, que prueba la forma en que se extrajo del lugar en el que estaba anclada la Planta Eléctrica Sustraída y es testigo presencial de haber visto el camión 350 de color rojo e identificando al SOLDADO (AVNB) como la persona que le pidió la colaboración para subirla al vehículo mediante el uso del PAILOVER que el conducía. Por tal motivo se aprecia como un indicio grave a tenor de lo pautado en los artículos 22 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal.

8) DECLARACIÓN DEL CIUDADANO SOLDADO (AVNB) WILLIS ALEXANDER RIVERO ORTA, la cual resulta de vital importancia en tanto y cuanto el Acusado valiéndose de su condición de superior militar, utilizó a este Testigo con fines ilegales y aprovechándose de su ingenuidad y bajo nivel de discernimiento y así lograr su objetivo relativo a que fuera él quien pidiera el apoyo al maquinista para subir al camión la referida Planta Eléctrica y no ser identificado directamente, es menester señalar que durante la declaración, de este testigo pudieron apreciar que se trata de un joven venezolano de extracto humilde, con poca preparación educativa y con un carácter jovial de fácil sugestión, por ello merece credibilidad lo relatado por él y al efecto se le da valor como indicio grave de acuerdo con lo pautado en los artículos 22 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal.

9) DECLARACIÓN DEL CIUDADANO YWASO ANTONIO PEÑA FLORES, la cual se aprecia como un indicio más o menos grave, en virtud de que de su declaración se puede evidenciar que efectivamente la planta eléctrica sustraída egresó de la Base Aérea por la Alcabala Principal, en un camión chevrolett de color rojo y que ese mismo día pudo ver dos personas en su interior de las cuales solo pudo ver al que conducía, no obstante no pudo reconocer en el interior del mismo al acusado. Por consiguiente se valora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal.

10) DECLARACIÓN DEL CIUDADANO TENIENTE CORONEL (AVB) FRANCISCO JAVIER MARTINEZ FARIAS la cual merece credibilidad a juicio de este Tribunal, en virtud de que se encontraba presente cuando se detectó la sustracción de la Planta Eléctrica y además participó en la investigación administrativa de los hechos vista su condición de segundo Comandante de la Base Aérea, por tal motivo se valora conforme a lo previsto en los artículos 22 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal.

ANALISIS

Luego de examinados los hechos de que se acusa al SARGENTO TECNICO DE PRIMERA (AVNB) MAURICIO ROMERO CORONADO, así como los testimonios evacuados en el Debate Oral y Público y las pruebas documentales exhibidas, quienes aquí deciden consideran necesario, hacer un breve análisis de los delitos imputados por la Vindicta Pública Militar, ya que los mismos no fueron totalmente probados como antes se señaló, tal aseveración se hace, en virtud de que existen pruebas directas suficientes que permiten, establecer la responsabilidad penal personal del Acusado en la comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual para este momento no está prescrito y tal y como lo dispone el Código Orgánico de Justicia Militar, merece pena corporal por su ejecución, en tal sentido, para los Jueces integrantes de este Consejo de Guerra de Maracay en funciones de Juicio, la autoría material del hecho típico del que se acusa al SARGENTO TECNICO DE PRIMERA (AVNB) MAURICIO ROMERO CORONADO es atribuible a él, no obstante es necesario aclarar que dicho miembro de la Fuerza Armada Nacional, también fue imputado de la comisión del Delito Militar contra el Decoro Militar, señalado en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, del cual el Ministerio Público Militar, salvo en su Escrito de Acusación y conclusiones en el debate oral y público, mencionó más no probó de ninguna manera, en este respecto es pertinente aclarar que este delito se refiere a una conducta anti ética que desdice de la condición moral del militar, y en este sentido, dicha norma expresamente señala como núcleo rector el cometimiento de actos que afrenten al oficial con su dignidad, tal aclaratoria se hace puesto que el Ministerio Público Militar nada probó al respecto y no puede pretenderse que los Jueces se abroguen tal facultad procesal por vía de la aplicación del Principio de Apreciación del acervo probatorio, ya que ello sería además de un error jurídico una extralimitación del poder jurisdiccional en perjuicio del Acusado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente explanados el cuerpo de este fallo, este Consejo de Guerra de Maracay en funciones de Tribunal de Juicio, con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considera que están llenos los extremos exigidos en el artículo 144 del Código Orgánico de Justicia Militar, aplicable en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y por lo tanto Oída la Acusación Fiscal del Teniente (GNB) JESÚS ENRIQUE NAVAS TORRES, Fiscal Militar de esta jurisdicción en contra del ciudadano SARGENTO TÉCNICO DE PRIMERA (AVNB) MAURICIO OSWALDO DEL CARMEN ROMERO CORONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.434.717, de 36 años de edad, de estado civil casado, domiciliado en: Calle Los Planteles, Casa Nº 2-11, Sector Julián Mellado, El Sombrero, Estado Guárico, plaza de la Base Aérea “CAP. MANUEL RIOS”, ubicada en El Sombrero, Estado Guárico, por su participación en la comisión de los delitos de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA y CONTRA EL DECORO MILITAR, tipificados en los artículos 570 numeral 1º y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual fue admitida en su totalidad por el Tribunal de Control en su debida oportunidad bajo esa calificación jurídica, así como del acervo probatorio evacuado en el presente juicio; quienes aquí deciden, consideran que durante el Debate Oral y Público, el Representante de la Fiscalía Militar Décimo Sexta de esta Jurisdicción, no logró probar la comisión del delito previsto en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, referido a una Conducta contra el Decoro Militar y por lo tanto en cuanto al mismo, se le declara ABSUELTO; en este mismo orden de ideas, sí consideran estos Juzgadores, que el Ministerio Público Militar, logró demostrar fehacientemente que la conducta del acusado se subsume dentro del tipo penal a que se contrae el artículo 570 numeral 1º, con las agravantes de haber hecho participar valiéndose de su condición de Superior a personal subalterno para su comisión, utilizando además astucia y faltando a los deberes que le impone el juramento militar, todas ellas indicadas en los numerales 1º, 13º y 16º del artículo 402 ibidem; en tal virtud, se le ha encontrado responsable penalmente de la comisión del Delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, previsto y sancionado en el Artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia de Militar, siendo así, la presente Sentencia debe ser Condenatoria en cuanto a ese Delito, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código Orgánico de Justicia Militar, aplicable en concordada relación con lo dispuesto en el Artículo 367 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en definitiva este Consejo de Guerra de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al acusado SARGENTO TÉCNICO DE PRIMERA (AVNB) MAURICIO OSWALDO DEL CARMEN ROMERO CORONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.434.717, plaza de la Base Aérea “Capitán Manuel Ríos”, de 36 años de edad, de estado civil Casado, domiciliado en la Calle Los Planteles, Casa Nº 2-11, Sector Julián Mellado, El Sombrero, Estado Guárico, a cumplir la pena de prisión de Cinco (05) Años y Nueve (09) Meses, por su participación como autor material del delito SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, consiguientemente SE DECRETA su inmediata detención y SE ACUERDA como lugar de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, en tal virtud, SE REVOCAN las Medidas Cautelares otorgadas desde el 15 de abril de 2008 por este Tribunal Militar, dejándose expresa constancia que la parte dispositiva de este fallo, fue leída en presencia de las partes en audiencia de fecha 15 de julio de 2008, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRESIDENTE,



SINENCIO MATA LOPEZ
CORONEL (EJNB)

EL JUEZ PROFESIONAL, LA JUEZ PROFESIONAL,



ENRIQUE PORTAL ELIAS
CAPITÁN DE FRAGATA


LARIZA THEIS FERRER
MAYOR (GNB)

LA SECRETARIA



ROSMERY LEÓN TINEO
TENIENTE (EJNB)