Vista la celebración de la Audiencia Preliminar en esta misma fecha a convocatoria realizada por este Órgano Jurisdiccional para su celebración en fecha 07 de Julio de 2008, apegado a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: Soldado (EJBN) Rafael Alexander Mendoza Córdova, C.I. V-17.838.856, por la presunta participación en la comisión de delitos de naturaleza penal militar, como son el de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL y ATAQUE AL CENTINELA, previstos y sancionados en los artículos 570, Ordinal 1° y 502 Único Aparte todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:
DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS

1. Soldado (EJNB) RAFAEL ALEXANDER MENDOZA CORDOVA, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.838.856, residenciado en el Barrio La Lucha, Calle Los Rosales, Casa Nro. 20, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y plaza de la 5002 Compañía de Mantenimiento G/B Juan Montes, adscrita a la Quinta División de Infantería de Selva.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 21 de mayo del 2008, entre las 00:45 a las 01:00 horas, el Ciudadano Soldado (EJNB) RAFAEL ALEXANDER MENDOZA CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.838.856, acompañado de un menor de edad, que según la investigación era su primo, el cual fue puesto desde la aprehensión a orden de la fiscalía de menores, aprovechando la oscuridad de la noche, se infiltró en las instalaciones del Fuerte Cayaurima ubicado en Ciudad Bolívar, específicamente en la 5002 Compañía de Mantenimiento y Servicios “G/B JUAN MONTES”, donde interceptó de forma premeditada a los individuos DISTINGUIDO (EJNB) OSMER RAMON GARCIA MORA, titular de la cedula de identidad Nro 17.745.021, quien cumplía funciones como Segundo Turno de Guardia de Parque y al CABO PRIMERO (EJNB) RUBEN DARIO MEDINA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nro 17.658.589, quien cumplía funciones como Rondín de la Unidad, con un Escopetín, amenazando de muerte al DISTINGUIDO (EJNB) OSMER RAMON GARCIA MORA, le sustrajeron el Fusil AK-103, Serial Nro. 001707471, con el cual desempeñaba el servicio de Guardia de Parque, una vez realizado el hecho emprendieron la huída activándose todos los mecanismos de búsqueda para localizar el efecto sustraído y detener a los presuntos involucrados. Siendo las 03:00 horas de la madrugada del día 21 de mayo del 2008, una comisión de la Policía del Estado Bolívar apoyados por vigilantes adscritos al Hospital Ruiz y Páez, observaron a dos sujetos frente al Hospital, en las adyacencias del supermercado “KOMA”, quienes fueron interceptados por la actitud sospechosa, siendo identificados como: Soldado (EJNB) RAFAEL ALEXANDER MENDOZA CORDOVA, titular de la cedula de identidad Nro-17.838.856 y LUIS GREGORIO CORDOVA, titular de la cedula de identidad Nro-20.557.550, quienes al realizarle la requisa corporal le fueron incautados al primero de los identificados dentro de una talega verde que portaba, el Fusil AK-103, Serial Nro. 001707471, sustraído dos (2) horas antes de la 5002 Compañía de Mantenimiento y Servicios “G/B JUAN MONTES”, y al segundo un arma de fuego tipo escopetín, calibre 12mm, marca PAIMA, con un cartucho sin percutir, una vez aprehendidos e identificado el ciudadano RAFAEL ALEXANDER MENDOZA CORDOVA, como efectivo militar, se remitió al Comando de la Guarnición con el armamento Fusil AK-103, Serial Nro. 001707471 y ciudadano LUIS GREGORIO CORDOVA, por tener 15 años, fue puesto a orden de la Fiscal Ordinario de Guardia para ser procesado ante el Juez de Menores.

En fecha 21 de mayo de 2008, el Comandante de la Guarnición Militar, ordenó la Apertura de Investigación Penal Militar para que el Ministerio Público Militar, se avocara a investigar los hechos ocurridos el 21 de mayo de 2008, donde se sustrajo el armamento Fusil AK-103, Serial Nro. 001707471.

En fecha 22 de mayo de 2008, el Fiscal Cuadragésimo Primero con sede en Ciudad Bolívar, presentó mediante oficio Nro. 365-08, a los Ciudadanos Soldado (EJBN) Rafael Alexander Mendoza Córdova, C.I. V-17.838.856, Mario José González Velásquez, C.I. V-16.759.234 y Jansem Daniel Cornielles, C.I. V-24.283.572 y solicitó se decrete la Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por tener suficientes elementos de convicción para calificar la conducta antijurídica en delitos de naturaleza militar como SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL y ATAQUE AL CENTINELA, previstos y sancionados en los artículos 570, Ordinal 1° y 501, Ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En igual fecha 22 de mayo de 2008, se celebró la Audiencia de Presentación de Imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, dictándosele en su contra la Medida Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 ordinal 2do y 3ero y 252 ordinal 2do todos del Código Adjetivo Penal Militar.

En fecha 06 de julio de 2008, la Representación Fiscal luego de investigar lo pertinente caso, presenta ante el Juez Militar 17º de Control, formal acusación en contra del Ciudadano: Soldado (EJBN) Rafael Alexander Mendoza Córdova, C.I. V-17.838.856, por la comisión de delitos de naturaleza penal militar, como son el SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL y ATAQUE AL CENTINELA, previstos y sancionados en los artículos 570, Ordinal 1° y 502 Único Aparte todos del Código Orgánico de Justicia Militar e igualmente solicita el Sobreseimiento a favor de los Ciudadanos Mario José González Velásquez, C.I. V-16.759.234 y Jansem Daniel Cornielles, C.I. V-24.283.572 de conformidad con lo establecido en los ordinales 1ero y 4to respectivamente del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 07 de julio de 2008, el Juez Militar acordó celebrar Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 23 de Julio de 2008.
DEL DERECHO

Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar y cumplidos como ha sido los requisitos legales pertinentes a la Fase Intermedia del proceso penal, este Tribunal Militar hace las siguientes consideraciones:

El imputado Soldado (EJBN) Rafael Alexander Mendoza Córdova, C.I. V-17.838.856, a quien el Ministerio Publico Militar presentó acusación por la comisión de delitos de naturaleza penal militar, como lo son: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL y ATAQUE AL CENTINELA, previstos y sancionados en los artículos 570, Ordinal 1° y 502 Único Aparte todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en su intervención durante la Audiencia Preliminar, y así consta en el Acta de Audiencia: admitió la totalidad de los hechos acusados por el Ministerio Público Militar y solicitó la inmediata aplicación de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar 17º pasa a pronunciarse conforme a lo establecido en el Procedimiento Especial por admisión de los hechos.
Primeramente se concatena los hechos con el derecho, para verificar que la Acusación presentada por el Ministerio Publico Militar, cumple con los requisitos legales, establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a las formalidades de ley, se corrobora que el efectivo militar imputado y plenamente identificado acompañado del menor de edad Luis Gregorio Córdova, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.557.550, se infiltraron en las instalaciones del Fuerte Cayaurima ubicado en Ciudad Bolívar, específicamente en la 5002 Compañía de Mantenimiento y Servicios “G/B JUAN MONTES”, donde interceptó de forma premeditada a los individuos DISTINGUIDO (EJNB) OSMER RAMON GARCIA MORA, titular de la cédula de identidad Nro 17.745.021, quien cumplía funciones como Segundo Turno de Guardia de Parque y al CABO PRIMERO (EJNB) RUBEN DARIO MEDINA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro 17.658.589, quien cumplía funciones como Rondín de la Unidad, con un Escopetín, calibre 12mm, marca PAIMA, con un cartucho sin percutir, amenazando de muerte al DISTINGUIDO (EJNB) OSMER RAMON GARCIA MORA, le sustrajeron el Fusil AK-103, Serial Nro. 00170747, según consta en el Acta Policial de fecha 21 de mayo de 2008, suscrita por el Inspector Jefe (DIM) JOSÉ SALOMÉ GONZÁLEZ, Inspector (DIM) LUIS ENRIQUE VARGAS, Inspector (DIM) JESÚS BLANCO, Sub-Inspector (DIM) CÉSAR RAMÓN CASTELLANO, Agente III (DIM) JORGE LUIS BORMITA, Mayor (EJNB) RAÚL GAMBOA MOLINA, Sub-Teniente (EJNB) LUIS EMILIO GUERRERO SÁNCHEZ, S/2do. (EJNB) JAVIER CADENA, C/2do. (EJNB) EUDIS DALIS GUTIÉRREZ CAUGUA, C/2do. (EJNB) CARMELO JOSÉ VALDIVIESO REQUENA y C/2do. (EJNB) JORGE RAMÓN MONTES NAVARRO, donde se establece el procedimiento de búsqueda y captura del Soldado (EJBN) Rafael Alexander Mendoza Córdova, C.I. V-17.838.856, de igual manera el Radiograma Nº 033500020120-0986 de fecha 19 de mayo de 2008, emanada de la 5.002 Compañía de Mantenimiento y Servicio “G/B. Juan Montes” adscrita a la Quinta División de Infantería de Selva, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, se pasa la novedad del hecho delictivo ocurrido en fecha 21 de mayo de 2008, folio 115 del expediente. Con estas pruebas se determinan la responsabilidad penal del imputado para con los delitos calificados por el Ministerio Publico, por imperativo del principio de legalidad, en su vertiente nullum crimen sine lege.
Ahora bien, conociendo la responsabilidad penal del Soldado (EJBN) Rafael Alexander Mendoza Córdova, C.I. V-17.838.856, plaza de la 5002 Compañía de Mantenimiento y Servicios “G/B JUAN MONTES”, en la comisión de delitos de naturaleza penal militar, como son SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL y ATAQUE AL CENTINELA, previstos y sancionados en los artículos 570, Ordinal 1° y 502 Único Aparte todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a criterio de este juzgador, este Tribunal a fin de Condenar al imputado por el Procedimiento de Admisión de Hechos, tipificado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser este quien en la respectiva audiencia, luego de leérsele sus derechos y explicarle las consecuencias legales del caso, solicitó la admisión de toda la acusación y su inmediata imposición de la pena respectiva, pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
PRIMERO: Este Tribunal Militar admite totalmente la acusación presentada por la representación del Ministerio Público Militar, en contra del imputado SOLDADO (EJNB) RAFAEL ALEXANDER MENDOZA CÓRDOVA, titular de la cédula de identidad Nº 17.838.856, plaza de 5002 Compañía de Mantenimiento “G/B Juan Montes”, por la comisión de los delitos de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, y AMENAZA AL CENTINELA en Campaña, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, al existir suficientes elementos que determina la responsabilidad penal del imputado, por haberse introducido en compañía de un menor de edad sin autorización el día 21 de mayo de 2008, en el Fuerte Cayaurima, y haber amenazado al centinela del 2do turno del Parque de Armas de la Compañía 5002, Distinguido (EJNB) Osmer Ramón García Mora, y bajo amenaza de muerte le arrebató el Fusil Automático AK-103, serial 061707401, asignado a la 5002 Compañía de Mantenimiento adscrita a la Quinta División de Infantería de Selva, para huir fuera del Fuerte Militar, siendo capturado por una comisión de Policía del Estado Bolívar, en las adyacencias del Hospital “Ruiz Páez” y Auto mercado “Koma”, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, incautándosele el armamento sustraído y un escopetín calibre 12 milímetros, Marca Paima con un cartucho sin percutir.

SEGUNDO: Seguidamente este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a CONDENAR al SOLDADO (EJNB) RAFAEL ALEXANDER MENDOZA CÓRDOVA, titular de la cédula de identidad Nº 17.838.856, plaza de 5002 Compañía de Mantenimiento “G/B Juan Montes”, de la siguiente manera: enmarcados en los hechos y la acción desapropiada jurídicamente del efectivo militar al primeramente introducirse en el Fuerte Militar en horas del servicio nocturno, amenazar bajo riesgo de muerte al centinela Distinguido (EJNB) Osmer Ramón García Mora, y sustraer el Fusil Automático AK-103, serial 061707401, e igualmente valorando las agravantes tipificadas en el artículo 402 ordinales 1ero, 2do, y 15to. se acuerda imponerle las penas máximas por los delitos de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, y AMENAZA AL CENTINELA en Campaña, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual es de ocho (8) años de prisión para el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL y dos (2) años por el delito AMENAZA AL CENTINELA en Campaña. ASÍ SE DECIDE.

TERCERA: Tomando en cuenta la concurrencia de las penas aplicables cuando el culpable comete dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 88 del Código Penal Venezolano, por considerar este Órgano Jurisdiccional que la aplicación de tal norma cumple con los principios garantistas establecidos en la Constitución y normas procesales por ser el que más le favorece al reo (indubio pro reo). Con relación al delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, la pena de ocho (8) años y AMENAZA AL CENTINELA en Campaña, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar se impone la pena máxima de (01) año de prisión, indicando que esta pena es la aplicable por mandato expreso del citado artículo del Código Penal Venezolano por ser la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito. Sumando o acumulando estas dos penalidades la pena a imponer es de nueve (09) años de prisión, pero motivado a la circunstancia que el imputado en la audiencia preliminar admitió los hechos, de conformidad con lo establecido con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional tomando en consideración las circunstancias originadas por el hecho de Sustraer un Fusil de la Fuerza Armada Nacional siendo un efectivo militar activo del componente Ejercito, quien estaba cumpliendo el servicio militar y la alteración del normal desempeño del servicio nocturno en el Fuerte Cayaurima rebaja un tercio (1/3) de la pena a imponer, siendo la reducción mínima que le otorga a un juez, este procedimiento especial.

CUARTO: Se ratifica como sitio de reclusión el Departamento de Procesados Militares de Oriente “LA PICA, ubicado en Maturín, Estado Monagas, y la Medida Privativa de Libertad hasta tanto el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, con sede en Maturín, Estado Monagas, es pronuncie de conformidad con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se ordena el traslado del condenado SOLDADO (EJNB) RAFAEL ALEXANDER MENDOZA CÓRDOVA, titular de la cédula de identidad Nº 17.838.856, plaza de 5002 Compañía de Mantenimiento “G/B Juan Montes”, por parte de una comisión de la Quinta División de Infantería de Selva. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Militar Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al acusado SOLDADO (EJBN) RAFAEL ALEXANDER MENDOZA CÓRDOVA, C.I. V-17.838.856, plaza de 5002 Compañía de Mantenimiento “G/B Juan Montes”, por ser el AUTOR de los delitos de naturaleza penal militar, de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL y ATAQUE AL CENTINELA, previstos y sancionados en los artículos 570, Ordinal 1° y 502 Único Aparte todos del Código Orgánico de Justicia Militar a SEIS (6) AÑOS DE PRISION, ratificándose como sitio de reclusión el Departamento de Procesados Militares de Oriente “LA PICA, ubicado en Maturín, Estado Monagas, y la Medida Privativa de Libertad hasta tanto el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, con sede en Maturín, Estado Monagas, se pronuncie de conformidad con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 376 ejusdem. ASÍ DE DECIDE.

Remítase el expediente de la causa en su oportunidad legal al Tribunal Militar 5° de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín, Estado Monagas. Hágase las participaciones de rigor, expídase copia certificada de la presente decisión. ASI SE DECIDE.

EL JUEZ MILITAR,

PABLO GUILLERMO LABRADOR REYES
CAPITÁN (EJNB)


EL SECRETARIO JUDICIAL

GERARDO CARDENAS C.
SARGENTO SEGUNDO (GNBV)