REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR

En fecha 14 de julio de 2008, se celebró ante este Juzgado la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta la presentación voluntaria del Ciudadano Cabo Segundo (GNBV) Luis Alfredo Marval Pineda, plaza del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, a quien este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de junio de 2008, le libró la Orden de Aprehensión Nro. 2008-21, por considerar que la solicitud presentada por el Ministerio Publico Militar reunía con todos los requisitos legales, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÒN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ordinal 2º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en presencia de la Fiscal Militar Cuadragésimo Tercero TENIENTE (EJNB) FANNY MARGARITA GUERRERO, y su Defensor Privado Abogado NORBERTO BAPTISTA, inscrito en el IPSA Nro. 32.279, y debidamente juramentado por este Órgano Jurisdiccional para asistir a su defendido, se le concedió el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien describió las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, donde el imputado: Cabo Segundo (GNBV) Luis Alfredo Marval Pineda, plaza del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 16 de marzo de 2007 aproximadamente a las 17:40 horas, se evadió de su Unidad, ratificando el contenido de su escrito por el cual solicitó la Orden de Aprehensión y el decreto de la Medida Privativa de Libertad, apegado a lo establecido en los artículos 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente el imputado impuesto de sus Derechos Constitucionales que lo eximen de declarar, y exponiéndose los hechos antijurídicos que se le atribuyen, como la precalificación jurídica, expuso las razones por las cuales tomo la decisión de ausentarse de su Unidad, y de igual manera se escuchó a su defensor privado quien solicitó, que se valorara la Audiencia de Presentación como acto formal de imputación por el delito de Deserción, con la intención que comience el lapso de los seis (6) meses para que el Ministerio Publico Militar, termine con su acto conclusivo, y que se le otorguen a su defendido Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3ro del Código Adjetivo Penal y se le ordene a la Vindicta Publica la práctica de la diligencia (copia certificada del expediente administrativo) instruido en su Unidad por los mismos hechos en donde constan todos los reposos médicos dados por el Hospital Militar de Ciudad Bolívar, debido a problemas en los riñones.

Este Tribunal Militar, para decidir observa:

DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS

1) Ciudadano Cabo Segundo (GNBV) Luis Alfredo Marval Pineda, plaza del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, con domicilio en la Población de Maripa, Municipio Sucre, Calle Ruiz Pineda, Casa Nro. 16, al lado de la residencia del Alcalde del Municipio, Estado Bolívar Teléfono (0416) 6918609.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 16 de Marzo del año 2.007, aproximadamente a las 17:40 hrs, el imputado se evadió de las instalaciones del cuartel, sin la correspondiente Autorización, tal como se evidencia en el Radiograma N° GN-D82-JS 256, de fecha 16 de Marzo del año 2.007, suscrito por el CAPITAN (GNB) JOSE GAYETANO SANGRONE FLORES, y en el Libro de Novedades del Jefe de los Servicios del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 16 de Marzo del año 2.007, suscrito por el ciudadano TENIENTE (GNB) GUSTAVO PUERTA MARTINEZ, Oficial que Entrega la Guardia y CAPITAN (GNB) JOSE SANGRONE FLORS, Oficial que Recibe la Guardia, siendo posteriormente acusado como Presunto Desertor, por haber cumplido Setenta y Dos Horas (72) de permanecía arbitraria fuera de la Unidad, según se evidencia en el Libro de Novedades del Jefe de los Servicios del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 19 de Marzo del año 2.007, suscrito por la ciudadana MT/3RA (GNB) LUZ MARLENE MARQUEZ DE LEAL, Oficial que Entrega la Guardia y CAPITAN (GNB) JOSE SANGRONE FLORS, Oficial que Recibe la Guardia, y en el Libro de Novedades del Servicio de Oficial de Día, del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 19 de Marzo del año 2.007, suscrito por la ciudadana S/2DO (GNB) ELlO JOSE MIRANDA, profesional que Entrega la Guardia y S/2DO (GNB) JULIO CESAR GONZALEZ, Oficial que Recibe la Guardia
En fecha 02 de abril de 2007, el Comandante de la Guarnición Militar de Ciudad Bolívar, ordena la Apertura de Investigación Penal Militar, mediante el oficio Nro. 2251.

En fecha 30 de junio de 2008, este Tribunal Militar de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó Con Lugar la solicitud de librar la Orden de Aprehensión para que los cuerpos policiales y de inteligencia capturen al imputado, por existir suficientes elementos de convicción para considerar que el Ciudadano Cabo Segundo (GNBV) Luis Alfredo Marval Pineda, plaza del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, es autor del delito militar de deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ordinal 2º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En fecha 14 de julio de 2008, se presentó voluntariamente el imputado con la finalidad de ponerse a derecho y atender a la prosecución penal militar, originada por la Orden de Aprehensión.

En esa misma fecha 14 de julio de 2008, se celebra la audiencia en presencia de las partes y del imputado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Oídas como han sido las exposiciones y fundamentos de las partes en la Audiencia Oral para oír al imputado y analizados los alegatos expuestos por el Ministerio Publico Militar, y lo señalado por el defensor privado del imputado. Este Tribunal Militar considera necesario pronunciarse como punto previo a su decisión de mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad o sustituirla por una menos gravosa, lo manifestado por la defensa sobre el acto formal de imputación por parte del Ministerio Publico, tomando en cuenta que la imputación realizada en la Audiencia de Presentación esta individualizado a su defendido acerca de la precalificación de los delitos por los cuales está siendo investigado. De la siguiente manera:
PUNTO PREVIO
Este juzgador como garante del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, considera que la presente audiencia de presentación no constituye el acto formal de imputación, por ser este un acto propio, exclusivo y no delegable del Ministerio Publico, en este acto el Ministerio Publico le informa a la persona el objeto de la investigación y los delitos que se le están imputando, sino también de los derechos legales establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que para la realización de este acto deberá estar debidamente asistido por su abogado, en la decisión de la Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, expediente 07-0063, sentencia Nro. 49, expone: “…el acto de imputación formal, es una actividad propia del Ministerio Publico, el cual previa citación del investigado y asistido por su defensor se le impone formalmente del precepto constitucional que lo exime de declarar y aun en el caso de rendir declaración hacerlo sin juramento; al igual que se le imponen de los hechos investigados y aquellas circunstancias de tiempo, modo y lugar, la adecuación al tipo penal, los elementos de convicción que lo relacionan con la investigación y el acceso al expediente según los artículos 8, 125, 126, 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal.” Considera la Sala y este juzgador que el acto de imputación es de estricto cumplimiento, a fin de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad de las partes. De igual manera se hace la salvedad que la declaración rendida por el imputado Cabo Segundo (GNBV) Luis Alfredo Marval Pineda, plaza del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, es su defensa para desvirtuar la imposición de la medida judicial privativa de libertad, impuesta mediante orden de aprehensión en fecha 30 de junio de 2008, y no una declaración que profundice los motivos de fondo que puedan de modificar la presunta conducta antijurídica desplegada, ya que es propio de la Fase de Investigación, en este momento no se está debatiendo sobre el fondo, ahora es cuando la Representación Fiscal debe de profundizar sus investigaciones a fin de esclarecer los hechos y determinar ciertamente las posibles responsabilidades de carácter penal, la audiencia de presentación se realizó apegado a la norma procesal para debatir acerca de las medidas de coerción personal de los imputados. Por estas razones se ordena al imputado atender la solicitud del Ministerio Publico Militar de asistir al acto formal de imputación de cargos. ASI SE DECIDE.
Este juzgador, apreciando las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como lo solicitado por las partes, hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: De las actuaciones que el Ministerio Público Militar acompaña a su requerimiento, resulta acreditado en efecto, la existencia de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito militar de Deserción, previsto en los artículos 523 y 527 Ordinal 2º y sancionado en el Articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

SEGUNDO: Considera este juzgador que de las referidas actuaciones presentadas por la Vindicta Publica, surgen elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito de naturaleza militar tipificado en el código sustantivo penal militar, como lo es Deserción.

TERCERO: Analizando los petitorios de las partes, este Juzgador tomando en cuenta la penalidad para la tipicidad probable a imponer, cuya pena no excede en su límite máximo de dos (2) años al ser cometido la deserción en periodo de paz, pena esta que no excede el termino legal para considerar que existe peligro de fuga, adjunto a esto es importante destacar el arraigo en el país del imputado al ser un efectivo militar activo del componente Guardia Nacional y domicilio en la Población de Maripa, Municipio Sucre, Calle Ruiz Pineda, Casa Nro. 16, al lado de la residencia del Alcalde del Municipio, Estado Bolívar; de igual manera se valora la intención de someterse a la prosecución penal militar, al instante en que voluntariamente se presentó ante el Tribunal Militar, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 251 del Código Orgánico de Justicia Militar, se considera que la presunción de inocencia, es el principio rector de los procesos penales, lo que trae como consecuencia el estado de libertad de los imputados siempre que no concurran las circunstancias tipificadas en el articulo 250 ejusdem.
Analizando las expuestas circunstancias se le impone al imputado Cabo Segundo (GNBV) Luis Alfredo Marval Pineda, plaza del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana medidas cautelares sustitutivas consagrada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consagradas en los ordinales 3ro y 9no, en los siguientes términos: 1) Deberá presentarse a partir de la presente fecha, cada quince (15) días a la sede del Tribunal Militar en funciones de control con sede en Ciudad Bolívar; 2) Deberá consignar a este Tribunal Militar antes del 31 de julio del corriente, los informes médicos y tratamiento respectivo para su patología. Se le recuerda al imputado que como efectivo militar activo del componente Guardia Nacional Bolivariana, deberá presentarse e informar al Comando de su Unidad, los reposos médicos y al termino de estos integrarse con los cuidados necesarios salvaguardando su integridad física presentarse a su comando natural, Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonado en la población de Guri, Estado Bolívar, a criterio de este juzgador con estas medidas de coerción personal se asegura la finalidad del proceso penal militar, tal y como lo señala la Sentencia Nro. 1220, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera. 16-06-05. Exp. 04-2053.ASI SE DECIDE.
CUARTO: Se le insta al Ministerio Publico Militar, tomar en consideración lo manifestado por la Defensa Privado del imputado, para que solicite al Comando del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonado en la población de Guri, Estado Bolívar, la práctica de las diligencias, entendidas como la copia certificada del expediente administrativo originado por los hechos investigados los cuales reposan a exposición de la defensa en el Destacamento en que trabaja y antes mencionado. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano: Cabo Segundo (GNBV) Luis Alfredo Marval Pineda, plaza del Destacamento 82 de la Guardia Nacional Bolivariana, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal con relación a los ordinales 3ro y 9no, en los siguientes términos: 1) Deberá presentarse a partir de la presente fecha, cada quince (15) días a la sede del Tribunal Militar en funciones de control con sede en Ciudad Bolívar; 2) Deberá consignar a este Tribunal Militar antes del 31 de julio del corriente, los informes médicos y tratamiento respectivo para su patología. Debiendo como efectivo militar notificar y comparecer a su Unidad para entregar los reposos médicos y al termino de estos, integrarse con los cuidados necesarios salvaguardando su integridad física . ASI SE DECIDE.

La presente decisión se dicto en Audiencia en presencia de las partes, quedando debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y digitalícese. Hágase como se ordena.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar el Decimo Quinto Día del Mes de Julio del año Dos Mil Ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.


EL JUEZ MILITAR,

PABLO GUILLERMO LABRADOR REYES
CAPITAN (EJNB)

EL SECRETARIO JUDICIAL,


GERARDO CARDENAS CORDOBA
SARGENTO SEGUNDO (GNBV)