REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
Siendo las 09:30 hora fijada por el Tribunal, para celebrar la Audiencia Preliminar de la Causa N° CJPM-TM17C-034-08, se difirió debido a fallas eléctricas en la zona, para ser celebrada el mismo día a las 14:30 horas de conformidad con los artículos 327, 328 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, previa acusación formulada por el Ministerio Público Militar, Fiscalía Cuadragésima Primera, en contra de los ciudadanos: S/1RO (ARB) FERNANDO JOSÉ SANCHEZ MADRID, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.639.976, Venezolano, natural de Caracas, de 32 años de edad, plaza del Comando Fluvial de Ciudad Bolívar, domiciliado en Barrio El Carmen, Calle 07 de Septiembre, Calle Santa Eduvige, Casa Nº 58, La Vega, Caracas, Teléfono (0426) 6110903 y S/2DO (ARB) PEDRO ANIJA YUAVE, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.955.730, Venezolano, natural de Puerto Ayacucho, de 26 años de edad, plaza del Comando Fluvial de Ciudad Bolívar, domiciliado en la Urbanización Los Próceres, Manzana 13, Casa Nº 42,Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Teléfono (0416) 5873695, al primero de los nombrados por el Delito Militar de Desobediencia previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y al segundo de los nombrados por los Delitos Militares de Desobediencia y Negligencia, previstos y sancionados en los artículos 519, 520 y 544, ejusdem. Seguidamente se ordena al Secretario Judicial proceder a identificar a las partes presentes en la Sala, constatándose que se encuentran en la Sala, en representación del Ministerio Publico Militar la ciudadana TENIENTE (GNBV) NAZARETH PADRON MARCANO, como Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésimo Tercero con competencia en la Jurisdicción del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Ciudad Bolívar, y act5uando de igual manera como Representante de la Víctima quien es La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de conformidad con el artículo 108 ordinal 14 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Abogado DEFENSOR PUBLICO MILITAR MAESTRO TECNICO (ARB) GUILLERMO GODOY PEÑA, y los ciudadanos imputados: S/1RO (ARB) FERNANDO JOSÉ SANCHEZ MADRID, CI Nº 12.639.976 y S/2DO (ARB) PEDRO ANIJA YUAVE, CI N° V- 15.955.730 y. Seguidamente el ciudadano Juez Militar Teniente (EJNB) PABLO GUILLERMO LABRADOR REYES, advierte a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se admitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral a tenor de lo dispuesto en el artículo 329 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera le expuso y explico claramente sobre las Alternativas a la Prosecución del Proceso (Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso), como beneficios legales que pueden ser otorgados a solicitud de las partes. Y le cede el derecho de palabra a la ciudadana: TENIENTE (GNBV) NAZARETH PADRON MARCANO , a los fines que exponga los fundamentos de sus peticiones: quien expuso: “Yo, TENIENTE (GNBV) NAZARETH PADRON MARCANO (GNBV) Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésimo Tercero con Competencia en el Circuito Judicial Penal Militar con sede en Ciudad Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V-11.465.174 en representación del Fiscal Militar Cuadragésimo Primero , actuando en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 285 Ordinales 4° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 Ordinal 4° y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, presento formal acusación en los siguientes términos: CAPITULO I DATOS QUE SIRVEN PARA IDENTIFICAR A LOS IMPUTADOS, NOMBRE, DOMICILIO O RESIDENCIA DE SU DEFENSOR IMPUTADOS: S/1ro. (ARV) FERNANDO JOSÉ SÁNCHEZ MADRID, cédula de identidad N° V-12.639.976, soltero, de 31 años, Militar en Servicio Activo, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 14 de febrero de 1976, hijo de Georgina Margarita Madrid y de padre desconocido, domiciliado en el Callejón Santa Eduviges, casa N° 58, La Vega, Caracas, Distrito Capital, teléfonos 0416-886.24.57 y 0426-611.09.03, plaza del Comando Fluvial ubicado en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. 2. S/2do. (ARV) PEDRO ANIJA YUAVE, cédula de identidad N° 15.955.730, de 26 años, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el 02 de marzo de 1982, domiciliado en la Urbanización Los Próceres, manzana 13, casa N° 42, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, plaza del Comando Fluvial de Ciudad Bolívar. DEFENSA: Abogado MT/1ra (ARBV) GUILLERMO JOSÉ GODOY PEÑA, cédula de Identidad N° 10.313.967, IPSA N° 119.730, Defensor Publico Militar de Ciudad Bolívar, con domicilio Procesal en la Oficina de la Defensoría Pública Militar, con sede en los Tribunales Militares de Ciudad Bolívar. CAPITULO IIRELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO Viene al conocimiento de esta Fiscalía Pública Militar que el día 18 de octubre de 2005 entre las 08:30 y 9:30 de mañana, en el Puesto Naval de la Paragua, Ubicado dentro del Rió "La Paragua", se encontraba el S/1ro. (ARV) FERNANDO JOSÉ SÁNCHEZ MADRID, (Destacado Puesto La Paragua) efectuando mantenimiento y reparación de la lancha Piraña "Guardián 25" identificada con la nomenclatura LF-59, adscrita al mencionado Puesto Naval, en compañía del S/1ro. (ARV) IRVIN RON BRIZUELA, posterior a la reparación salieron a probar dicha embarcación sin autorización del Comandante del Puesto Alférez de Navío DANIEL ALBERTO BARRIENTOS QUIROZ; incumpliendo la orden prevista en los Manuales y Procedimiento Operativos de la Unidad que solo el Oficial Comandante de puesto naval autoriza la salida de cualquier embarcación. Igualmente en esa misma fecha y hora aproximada, la embarcación "Guardián 25" LF-58, adscrita igualmente al mencionado Puesto, piloteada por el S/2do. (ARV) PEDRO ANIJA YUAVE, sin autorización del Comandante de Puesto, resolvió salir a navegar acompañado de un efectivo de tropa, para chequear a una embarcación civil que violaba una medida de seguridad (no tenían puestos los chalecos salvavidas); una vez ambas embarcaciones en marcha fuera del puesto de comando, se encontraron de frente a una velocidad rápida, característica de estas embarcaciones, produciéndose una colisión casi de frente, en virtud de que S/2do. (ARV) PEDRO ANIJA YUAVE, quien era el operador de la lancha "Guardián" LF-58, realizó una maniobra inapropiada, indebida o contraria a las normas de navegación lo que produjo la colisión y por ende destrucción parcial de los buques involucrados. CAPITULO IIILOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, CON EXPRESIÓN DE LOSELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LOS MOTIVAN .Los hechos anteriormente expuestos y que constituyen a todas luces dos de los delitos previstos y sancionados en el Código Orgánico de Justicia Militar, ya que según las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, se puede fundamentar directamente en los elementos reunidos en la investigación, que efectivamente estamos en presencia de la responsabilidad penal de los involucrados. En tal sentido, se cita en fundamento a la imputación que se realiza, los siguientes elementos: Trascripción del informe de Investigación del experto Capitán de Altura ELIEZER MEDINA LUCES, Inspector Naval, en cuya conclusión expone: “……CONCLUSIONES: Ambos patrones de las lanchas no establecieron contacto radial para definir la maniobra que estos realizarían, aun cuando, tenían los equipos correspondientes, En maniobras de vuelta encontrada se tiene establecido no menos de cuatro esloras como rango de máxima aproximación, en este caso 30m. para definir maniobra, sobre todo, tomando en consideración que son naves de alta velocidad. En ambas unidades no se consideró reducir máquinas o parar ante la duda, con lo que se evidencia exceso de confianza y pobre precaución. No existían limitaciones de canal o restricciones de tráfico que obligara a ambas embarcaciones de vuelta encontrada fortuita. La reacción de la LF-58 fue contraria a las normas de cruce babor con babor, cortando claramente la proa de la LF-59, al virar a su costado de babor (izquierdo). El mando del motor de babor de la LF-59 se convirtió en un elemento de distracción para el patrón de la lancha, que aunado al zigzagueo de la otra lancha produjo confusión en la toma de decisiones finales. La LF-59 de acuerdo con el efecto final del impacto se encontraba cayendo a estribor para el momento de la colisión; lo que se indica que trató de maniobrar babor con babor." (Folios 69). 2Entrevista realizada al S/2do. (ARV) MANUEL ENRIQUE QUIJADA CARDONA, cédula de identidad No 17.000.316, quien expuso: "El día martes 18 de octubre de 2005, aproximadamente a las 09:30 de la mañana, me encontraba específicamente en el sector de La Paragua, realizándole mantenimiento y cambio de un fusible a la Lancha LF-58, la cual se encuentra al mando del S/2do. (ARV) ANIJA, en ese momento pudimos observar que pasaba frente al Puesto Naval de La Paragua, una embarcación desconocida logrando visualizar que uno de los tripulantes no poseía el salvavidas, es cuando el S/2do. (ARV) ANIJA me llamó para operar la Punto 50 y salir de comisión hacia la embarcación que habíamos visto, con la finalidad de hacerle saber las exigencias de que para navegar se exige por medidas de seguridad un salvavidas, minutos más tarde regresamos al Puesto sin novedad, ya estando en el Puesto el S/lro. (ARV) MADRID, salió acompañado del S/1ro. (ARV) RON BRIZUELA, el Infante Distinguido (ARV) RAMÓN CELESTINO y el Infante de Marina (ARV) APONTE WILLIAM en una embarcación Piraña "Guardián 25" LF-59, la misma está bajo el mando del primero de los nombrados, con la finalidad de probarla; posteriormente pasa otra embarcación Iográndose detectar que el motorista no poseía salvavidas, es cuando el S/2do. (ARV) ANIJA me vuelve a llamar para salir de comisión con el fin de alcanzar dicha embarcación infractora, ya estando navegando ambas embarcaciones pude observar que se me acercaba la Lancha LF-59, la cual se encontraba al mando del S/1ro. (ARV) MADRID, originándose un choque entre ambas embarcaciones trayendo como resultado que la mayoría de los tripulantes cayeran al agua y como consecuencia me trajo la fractura del fémur y al S/1ro. (ARV) MADRID fractura de cráneo, los demás tripulantes tenían heridas leves..." (Folios 43 y 44).3 Entrevista realizada al Alférez de Navío DANIEL ALBERTO BARRIENTOS QUIROZ, cedula de identidad N° 13.145.378, quien expuso: Yo me encontraba en el Puesto de la Paragua entregando novedades a las ocho de la mañana al Comando Fluvial vía telefónica, después de entregar novedades el Teniente de Navío Rausseo me llevo hasta la Policía de la referida población donde requerían el apoyo para sacar un cuerpo del agua en la localidad de la lapa, estando en la Policía me informaron que dos lanchas hablan colisionado con personal del puesto flotante, inmediatamente fui a ver quiénes habían sido los lesionados y el estado de las embarcaciones, después llamé al Comando para informar la novedad de la colisión de dos lanchas, donde me di cuenta que los lesionados habían sido tres Sargentos del Puesto S/2do. (ARV) ANIJA, S/1ro. (ARV) SÁNCHEZ MADRID y el S/1ro. (ARV) RON BRIZUELA y dos individuos de tropa...". además quiero agregar que cuando me trasladé a entregar las novedades en el Puesto Militar de La Paragua, lo hice en una Lancha Militar tipo Caroní, orgánica de la unidad, ya que la Lancha "Guardián 25' son unidades de empleo tácticos para operaciones fluviales y no para traslado de personal, además para salir de comisión con las referidas unidades se requiere que el equipo de bote éste integrado por un (01) Oficial Comandante, un (01) Sargento Operador, y cinco (05) Infantes de Marina, tal como lo establece, el Manual para Empleo táctico Guardián 25 tipo Pirañas, emanados del Comando Superior de la Armada, dichos instructivos o manuales corresponden: Empleo Táctico de las Lanchas Guardián 25, Normas y Manejos de Seguridad, Organizaciones de las Lanchas Guardián 25 Tipo Pirañas Fluviales, y Concepto Básico de las Operaciones Fluviales, los cuales consigno en este acto en copias simple, así como también los conocimientos desarrollados por cada uno de los operadores una vez egresado y certificados como operadores de las Lanchas Guardián 25". Es todo. Seguidamente el funcionario instructor procede a interrogar de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, CUANTO TIEMPO ESTUVO COMO COMANDANTE DEL PUESTO FLUVIAL UBICADO EN LA POBLACIÓN DE LA PARAGUA MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL ESTADO BOLÍVAR ? CONTESTO: "En este momento no recuerdo exactamente, pero fue aproximadamente dos (02) semanas". SEGUNDA: ¿DIGA USTED, CUALES ERAN LAS INSTRUCCIONES Y SI EXISTIA UN INSTRUCTIVO O MODELO EN CUANTO A LA ENTRADA Y SALIDA DE EMBARCACIONES MILITARES ORGÁNICAS ASIGNADA AL PUESTO FLUVIAL? CONTESTÓ: "Se salía con una orden de comisión, se hacían las respectivas operaciones y nuevamente se retornaba al Puesto Militar" TERCERA: ¿DIGA USTED, QUÉ FUNCIONES CUMPLIAN LOS EFECTIVOS MILITARES S/1RO. (ARBV) SÁNCHEZ MADRID, Y S/2DO. (ARBV) ANIJA YUAVE ANTES DE QUE LAS EMBARCACIONES GUARDIAN 25 LF-58 Y GUARDIAN 25 LF-59 COLISIONARAN? CONTESTO: "Cada uno tenía asignado una Lancha Guardián 25, a espera de cualquier instrucciones del Comandante el Puesto Militar" CUARTA: ¿DIGA USTED, SI LOS REFERIDOS EFECTIVOS MILITARES ESTABAN CERTIFICADOS AUTORIZADOS O DESIGNADOS PARA OPERAR DICHAS EMBARCACIONES? CONTESTO: "Si, estaban certificados" QUINTA: ¿DIGA USTED, COMO COMANDANTE DEL PUESTO FLUVIAL DE LA POBLACIÓN DE LA PARAGUA ORIENTABAN AL PERSONAL MILITAR EN RELACION A LAS ENTREDAS Y SALIDAS DE EMBARCACIONES MILITARES ORGANICAS DE LA UNIDAD DE SER POSITIVA LA RESPUESTA EXPLIQUE SI ERAN CERBALES O MEDIANTE ACTA SUSCRITA? CONTESTO: “ si, se orientaba al personal militar en cuanto a la seguridad, y que no se podía salir de la unidad en las lanchas sin previa autorización, verbalmente". SEXTA: ¿DIGA USTED, DONDE SE ENCONTRABA PARA EL MOMENTO EN QUE AMBAS EMBARCACIONES MILITARES COLISIONARAN EN EL RIO PARAGUA? CONTESTO: "Me encontraba en el Puesto de La Paragua haciendo entrega de las Novedades, la cual me trasladé en una Lancha Tipo Caroní, ya que en las Lanchas Guardián 25 no son de uso de traslado de personal solamente utilizada para operaciones tácticas. SEPTIMA: ¿DIGA USTED, QUIÉN AUTORIZÓ A LOS EFECTIVOS MILITARES S/1RO. (ARBV) SÁNCHEZ MADRID, Y S/2DO. (ARBV) ANIJA YUAVE? CONTESTO: "Nadie, ya que para el momento de la colisión yo me encontraba fuera del puesto Militar, y de acuerdo a la órdenes y normas quien autoriza la salida de las Lanchas es el Comandante del Puesto, sin embargo, para poder movilizar una de las Lancha Guardián 25, tenía que participar o informar al Comando Superior la salida de dicha Embarcación para realizar patrullaje" (Folios 58, 59, 105 y 106). 4. Entrevista realizada al S/1ro. (ARV) IRVIN JESÚS RON BRIZUELA, cédula de identidad N° 10.664.576, quien expuso: "El día 18 de octubre de 2005 como a las nueve de la mañana aproximadamente, nos encontrábamos el S/1ro. (ARV) MADRID y mi persona arreglando el mando de la lancha "Guardián 25' LF-59, luego de repararse salimos a probar la lancha con dos Infantes de Marina C/1ro. RAMÓN CELESTINO y Distinguido WlLLIAMS HENRIQUEZ, dimos una vuelta al frente del Puerto un poco rió arriba del Puerto La Paragua, anteriormente había salido el Sargento Segundo ANIJA con el Infante Distinguido QUIJADA MANUEL a chequear una embarcación pequeña donde los tripulantes no llevaban salvavidas, nosotros veníamos de retorno al Puesto de origen y el S/2do. (ARV) ANIJA se nos acercó en la lancha LF-58 de forma imprevista y yo le informé al S/1ro. (ARV) MADRID que se aproximaba la lancha que manejaba el S/2do. (ARV) ANIJA, que estuviera pendiente y rebajara la velocidad, le recordé nuevamente y desconozco el motivo por qué no reaccionó el S/1ro. (ARV) MADRID para evitar dicho accidente, fue cuando la lancha del Sargento MADRID impactó a la lancha del Sargento ANIJA casi en la mitad por e costado derecho, cayendo el Sargento MADRID quedando inconsciente y el Distinguido APONTE WILLIAMS al agua y por la otra lancha cayó al agua el S/2do (ARV) ANIJA y el C/2do. (ARV) QUIJADA MANUEL presentaba problemas en la pierna izquierda, yo quedé en la LF-59 con el C/2do. (ARV) RAMÓN CELESTINO y procedimos a sacar al personal que estaba en el agua y le prestamos los primeros auxilios Llevándolos al hospital de la localidad. Las lanchas sufrieron desprendimiento del vidrio parabrisa y partidura en la medianía de ambas. Quiero aclarar que el S/2do. ANIJA salió fue sólo para chequear la embarcación antes mencionada, más no a seguimos o aproximarse a nuestra lancha y decidí chequear la lancha con el Sargento MADRID porque él como mecánico y yo como responsable de la LF-59 decidí acompañarlo para verificar dicha reparación “ (Folio 60 y 61). pero ya el S/2do. (ARV) ANIJA con el C/2do. QUIJADA habían salido en otra lancha, aproximadamente como cinco minutos antes hacia donde estaba una embarcación que había pasado sin salvavidas, el Sargento SÁNCHEZ MADRID se dirigió hacia la planta de agua probando la lancha y ya el Sargento ANIJA venía de la planta de agua, en eso el Sargento MADRID buscó metérsele en la parte de atrás de la lancha del Sargento SÁNCHEZ MADRID, yo iba al lado del S/2do. SÁNCHEZ MADRID y el S/1ro. RON iba al otro lado del S/1ro. SÁNCHEZ MADRID, íbamos a lo máximo que daba la lancha y la lancha del S/2do. ANIJA también venía a todo lo que daba la lancha, en eso chocamos, ellos no se pusieron de acuerdo para pasarse y por eso chocamos, yo caí al agua con el Sargento MADRID, el Sargento ANIJA y el C/2do. QUIJADA, al Sargento SÁNCHEZ MADRID le ayudé a salir del agua porque tenía las piernas fracturadas, ya que el Sargento ANIJA se dirigió hacia la lancha que conducía porque había quedado sola. Después el Sargento ANDA se dirigió hacia la balsa sólo en la lancha y el Sargento RON, C/2do. QUIJADA, Sargento SÁNCHEZ MADRID y el C/2do. SÁNCHEZ KENNY y yo nos dirigimos hacia el muelle para trasladar a los heridos hacia el hospital" (Folios 62 y 63).CAPITULO IV EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES El hecho antes narrado e imputado al ciudadano S/1ro. (ARV) FERNANDO JOSÉ SÁNCHEZ MADRID, cédula de identidad N° V-12.639.976, plenamente identificado en autos encuadra dentro del tipo penal de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar en sus Artículos: Artículo 519. "Comete el delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla", y Artículo 520. 'Si la desobediencia hubiese causado daño o perturbación en el servicio, se castigará con prisión de uno a dos años...” Igualmente, los hechos imputados al ciudadano S/2do. (ARB) PEDRO ANIJA YUAVE, cédula de identidad N° 15.955.730, plenamente identificada en autos, encuadra dentro del tipo penal de NEGLIGENCIA y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar en sus Artículos: Artículo 544: "El que en tiempo de paz cause averías por su culpa o negligencia a un buque de la Armada, sin que éstas ocasionen la pérdida, será castigado con prisión de uno a seis años”. Resaltado nuestro. Artículo 519: "Comete el delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla”, y Articulo 520 “Si la desobediencia hubiese causado daño o perturbación en el servicio, se castigara con presión de uno a dos años….”CAPITULO V OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS QUE SE PRESENTARAN EN JUICIO A los fines de demostrar en el debate oral y público el hecho imputado, así como la responsabilidad penal de los ciudadanos S/1ro. (ARV) FERNANDO JOSÉ SÁNCHEZ MADRID, cédula de identidad N° V-12.639 976, y S/2do. (ARB) PEDRO ANIJA YUAVE, cédula de identidad N° 15.955.730, hago el siguiente ofrecimiento de prueba: Que sean llamados a informar sobre su dictamen y a rendir testimonio los ciudadanos: 1. Al Capitán de Altura y de Puerto de Ciudad Bolívar, EDMUNDO J. MEDINA MARIN, Designando Según Providencia Administrativa N° 025, Publicado en Gaceta N° 37.596 de fecha 29 de julio 2004, con domicilio procesal en el Paseo Orinoco, Edificio Sede Capitanía de Puerto de Ciudad Bolívar al lado del Comando Fluvial teléfonos (0285) 6320710 y (0285) 6328322. Es pertinente y necesario en virtud de ser el profesional técnico experto en la materia de siniestros navales, que realizó el informe de investigación sobre lo ocurrido, quien puede dar fe de la responsabilidad del S/2do. (ARB) PEDRO ANIJA YUAVE, cédula de identidad N° 15.955.730, como culpable directo de los daños recibidos por las embarcaciones involucradas. 2.Al ciudadano C/2do. (ARV) MANUEL ENRIQUE QUIJADA CARDONA, cédula de identidad N° 17.000.316, soltero, de 20 años, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, residenciado en el Sector Core 8, manzana N° 48, casa N° 35, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, teléfono (0286) 715.57.01, plaza de la Brigada Fluvial Fronteriza "G/B Frank Risquez Iribarren" con sede en Puerto Ayacucho. Es pertinente y necesario en virtud de ser testigo presencial de los hechos imputados, es decir, testigo de la salida de ambas embarcaciones sin autorización del puesto de Comando Naval de La Paragua y demás hechos ocurridos. 3. Al ciudadano Alférez de Navío (ARV) DANIEL ALBERTO BARRIENTOS QUIROZ, cédula de identidad Nº 13.145.378, casado, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, domiciliado en la Avenida Libertador, Residencias Caroní, casa N° 14, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, teléfono 0414-099.59.08, plaza del 505 Batallón de Ingenieros de Combate "Tcnel. Juan Manuel Cajigal". Es pertinente y necesario, en virtud de ser el Comandante del Puesto Fluvial de La Paragua cuando ocurrieron los hechos imputados y ser el oficial responsable de dar las órdenes para las salidas de las embarcaciones adscritas al mencionado Puesto. es testigo que ambas embarcaciones salieron sin su consentimiento y desobedecieron a orden de no movilizar las mismas sin su autorización.4. Al ciudadano S/1ro. (ARB) IRVIN JESUS RON BRIZUELA, cedula de identidad N° 10.664.576, soltero, de 30 años natural de Santa Rosalía de Palermo, Estado Bolívar, Domiciliado en la Calle La Panadería, casa N° 232, Barrio Morichalito, los Pijiguaos, Estado Bolívar, Teléfono 0416-485.71.64 y 0416-485.57.60. Es Pertinente y necesario, en virtud de ser testigo presencial de los hechos imputados, es decir, salieron del puesto naval desobedeciendo la orden del oficial a cargo.5. Al ciudadano C/2do. (ARB) WILLIAMS ENRIQUE APONTE MARTINEZ, cédula de identidad N° 18.012.666, soltero, de 20 años, natural de Caracas, Distrito Capital, domiciliado en el Barrio La Lucha, Calle Flor de Mergat, casa N° 15, cerca de la licorería "The Flower", Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, teléfono 0416-704.15.34. Es pertinente y necesario, en virtud de ser testigo presencial del hecho imputado. DOCUMENTOS ESCRITOS:De conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal solicito sea incorporado por lectura al debate los siguientes documentos:1. Informe de Investigación de Accidente LF-58 y LF-59, elaborada por el Capitán de Altura Eliécer Medina Luces, Inspector Naval N° IN 248, es pertinente y necesario, ya que a través de este, se puede comprobar la negligencia y en consecuencia todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que originaron la colisión entre las dos embarcaciones y los daños sucesivos. (folios 64 al 76).2. Procedimientos Operativos Vigentes (POV) de la Armada Venezolana, es pertinente y necesario, en virtud que establece las normativas técnicas y de seguridad para seguir para el uso de las embarcaciones navales (folios 117 al 121).3. Manual de organización de las Lanchas Fluviales Guardián 25, tipo Piraña, es pertinente y necesario, en virtud de establecer cómo debe estar conformada la tripulación de este tipo de embarcaciones. (folios de 122 al 124).4. Boletín Informativo de la Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de los Espacios Acuáticos de Venezuela, donde se mencionan los Versos de Thomas Gray, las cuales indican reglas básicas internacionales de gobierno para embarcaciones. (folios 127 y 128)CAPITULO VI SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO DE LOS IMPUTADOS Por lo anteriormente expuesto, en mi condición de Fiscal Militar Cuadragésimo Primero con Competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a Nivel Nacional con sede en Ciudad Bolívar, solicito el enjuiciamiento del S/1ro. (ARV) FERNANDO JOSÉ SÁNCHEZ MADRID. cédula de identidad Nº V-12.639.976, soltero, de 31 años Militar en Servicio Activo, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 14 de febrero de 1976, hijo de Georgina Margarita Madrid y de padre desconocido, domiciliado en el Callejón Santa Eduviges, casa Nº 58, La Vega, Caracas , Distrito Capital, Teléfonos 0416-886.24.57 y 0426-611.09.03, Plaza del Comando Fluvial de Ciudad Bolívar, por la comisión del Delito de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. Igualmente solicito el enjuiciamiento del S/2do. (ARB) PEDRO ANIJA YUAVE, cédula de identidad N° 15.955.730, de 26 años, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el 02 de marzo de 1982, domiciliado en la Urbanización Los Próceres, manzana 13, casa Nº 42, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, por la comisión de los delitos de NEGLIGENCIA y DESOBEDIENCIA, previstos y sancionados en los Artículos 519 y 520, y 544 del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo que se admitan todos los medios de prueba. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez Militar informo a los ciudadanos imputados los delitos por los cuales estaban siendo acusados e interroga separadamente a los ciudadanos imputados: S/1RO (ARBV) FERNANDO JOSÉ SANCHEZ MADRID y S/2DO (ARBV) PEDRO ANIJA YUAVE, si deseaban declarar a lo cual respondieron que “Si”, por lo cual se le ordeno al alguacil que retirara de la sala de audiencia al S/2DO (ARBV) PEDRO ANIJA YUAVE y dejara solo al S/1RO (ARBV) FERNANDO JOSÉ SANCHEZ MADRID a quien se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar previsto en el artículo 49 de la Carta Magna y seguidamente expuso: “El día 18 de Octubre de 2005, me encontraba haciendo o realizando reparaciones a la embarcación lF-59 perteneciente al Sargento Primero Ron Brizuela, en eso paso una embarcación menor y el Sargento Anija le solicitó autorización al Sargento Primero Ron Brizuela para efectuar un visire a dicha embarcación a lo cual el Sargento Primero Ron lo autorizó y yo le permití utilizar mi embarcación, posteriormente yo salí junto con el Sargento Primero Ron Brizuela a probar si las reparaciones que se le habían hecho a la lF-59 habían quedado bien, en eso el Sargento Anija estaba ya realizando el visire cuando yo salí le pase por un lado para decirle que estuviera cerca por si la embarcación lF-49 me fallaba y me tendría que remolcar al puesto no se lo informe por radio motivado a que las baterías estaban deterioradas y esa novedad se había pasado desde el mismo momento que recibimos el puesto o llegamos al mismo. Y estábamos operando ya con los equipos defectuosos ya que teníamos tiempo esperando los repuestos de los mismos. Es todo”. Pregunta la Fiscalia ¿Diga usted que desperfecto presentaba la lancha guardia que usted estaba reparando? Contesto: El mando de velocidad estaba partido y estaban inutilizables las embarcaciones y se encontraban amarradas parte de la palanca me quedo en la mano y la mente se me puso en blanco cuando giro a estribor la parte de la palanca me quedo en la mano. Pregunta la Defensa. ¿Diga usted cual fue la orden que desobedeció? Contesto: No salir a navegar si no estaba el oficial presente. ¿Diga usted cuáles son las doctrinas que le dicta el manual de doctrina fluvial? Contesto: Dicta que es un formato que uno llena dicen verificar la baterías, el sistema eléctrico, los trines, los motores la maniobrabilidad de las lanchas esos son los puntos y también los procedimientos, encender los motores por 10 y 20 minutos los trines verificar la batería verificar el sistema eléctrico, cables fusibles y combustibles. ¿Diga usted a quien le paso la novedad del desperfecto de las lanchas radios y baterías? Contesto: Al Teniente Moncada y Alférez Barrientos imagino que ellos pasaron la novedad. Pregunta el Juez Militar. ¿Diga usted quien te dio la orden para zarpar la embarcación?. Seguidamente el ciudadano Juez Militar ordena al alguacil retirar al imputado: S/1RO (ARBV) FERNANDO JOSÉ SANCHEZ MADRID y hacer comparecer al ciudadano Imputado S/2DO (ARBV) PEDRO ANIJA YUAVE a quien se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar previsto en el artículo 49 de la Carta Magna y seguidamente expuso: ” El día 18 de octubre de 2005, siendo las 0800 horas el Comandante del Puesto Naval de la Paragua AN Daniel Barrientos Quiroz nos informa a los tres (03) Sargentos del Puesto Sargento Primero Ron Brizuela, Sargento Primero Sánchez Madrid y a mi persona que iba al Comando Base de la Armada ubicada en el pueblo a entregar novedades y que ya venia. Aproximadamente a las 0830 horas observamos una embarcación que se estaba dando a la fuga del muelle de la Paragua donde existe un punto de control de la Armada y pidiendo autorización para salir al Sargento Primero Ron Brizuela, Sargento mas antiguo del puesto y segundo comandante, para salir a pasarle revista a la embarcación y hacerle su respectivo llamado de atención. Una vez terminada la inspección observé que salen del puesto el Sargento Primero Ron y Sargento Primero Madrid a probar la IF-59 que tenía el mando dañado y se estaba efectuando prueba de río, cuando a los diez (10) minutos me pasa el Sargento Primero Madrid por el frente de mi lancha haciéndome señal y gritándome que fuera al puesto ya que los radios de la lancha no funcionaban ya que las baterías estaban descargadas, esperando a que se aleje la lancha procedí a seguirle para alcanzarle y seguir al puesto juntos. Aproximadamente al mismo nos encontramos de frente haciendo ambos maniobras para no colisionar, mi lancha lF-58 empezaba a presentar fallas en el motor de babor y no me respondía al momento de la colisión siendo reportado esta novedad o el motor al comando fluvial por el Sargento Primero Madrid, mecánico del puesto es todo. Pregunta el Fiscal Militar. ¿Diga usted si antes de salir de comisión tal como lo señalo en su exposición verificó si la lancha LF58 presentaba algún tipo de falla en sus motores como en el mando de la misma de se afirmativo a quién le paso la novedad? Al momento de yo salir en el LF58 yo escucho cierto sonido raro al motor de babor que yo salía a la embarcación que tengo una vez que estoy ahí que le hago el respectivo llamado de atención al patrón de la embarcación percate de que la LF59 al mando del Sargento Primero Ron Brizuela y el operador Sargento Primero Sánchez abandonan el puesto para hacer pruebas de río a la mencionada lancha en este caso la LF59 se aproximaron a muelle de la paragua dieron unas vueltas en el sitio y luego bajaron al sitio donde me encontraron ya una vez pasándome el Sargento Primero Sánchez a una embarcación me dio la orden por señas que regresara al puesta naval esperando que el mismo se retirara a una distancia prudente para seguirlo y regresar al puesto naval ya encontrándonos casi de frente y buscando la manera de maniobrar para evitar la colisión gire hacia la derecha y luego para la izquierda no pudiendo controlar la embarcación y colisionando con el mismo una vez que se retira la LF59 operada por el Sargento Primero Ron Brizuela sacando del río al Sargento Madrid que se encontraba inconsciente el procedió a acercarse a mi embarcación comentándole que el motor de babor izquierdo presentaba fallas ya intentando en 3 oportunidades encenderla el mismo obteniendo resultados negativos, en el transcurso de la navegación me percate de la falla del motor izquierdo.¿Diga usted si se percató durante la navegación que presentaban algún desperfecto por qué no transmitió la novedad vía radio o se regresó para el puesto a fin de evitar daños mayores? Contesto: No regrese al puesto porque durante mi recorrido hacia la embarcación infractora fue que me percate de la novedad del motor izquierdo y no estableció comunicación por radio por que las baterías por la cual se alimenta el sistema de comunicación estaban totalmente descargadas luego se que observe que la embarcación LF59 había dejado el puesto para hacer pruebas al mando de dicha embarcación y espere para llegar juntos al puesto y tramitar dicha novedad. Pregunta la Defensa: ¿Diga usted si desobedeció alguna orden? Contesto: No.¿Diga usted si fue negligente al cumplir alguna orden? Contesto: No. Preguntas del Juez ¿Diga usted por que zarpo? Contesto: Porque una embarcación había salido de uno de los muelles ilegales y no se chequeo en el punto de control de la armada también obviando las medidas de seguridad de su tripulación. ¿Diga usted cual es la orden que había en ese momento con relación al zarpe de la lancha? Contesto: Toda embarcación debe salir cuando el Comandante de la orden o el mas antiguo. ¿Diga usted cual fue su maniobra al momento de tener contacto visual con la lancha? Contesto: Cuando la vi aproximarse gire hacia la izquierda luego gire la vista hacia la derecha pero ya era inminente y ocurrió la colisión. Seguidamente se le ordenó al alguacil a hacer pasar a la sala de audiencia SARGENTO PRIMERO (ARBV) FERNANDO SANCHEZ MADRID. Una vez en la sala los imputados, el ciudadano Juez Militar cedió el derecho de palabra al ciudadano MAESTRE TECNICO (ARBV) GUILLERMO GODOY PEÑA, Defensor Publico Militar de Ciudad Bolívar, quien expuso lo siguiente: "Yo, MTT (ARBV) Guillermo José Godoy Peña, actuando en este acto en mi carácter de Defensor Público Militar del ciudadano SARGENTO PRIMERO (ARBV) FERNANDO SANCHEZ MADRID Y SARGENTO SEGUNDO (ARBV) PEDRO ANIJA YUAVE, a quienes la Fiscalía Militar 41° de Ciudad Bolívar les imputa los delitos de Desobediencia, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 del Código Orgánico De Justicia Militar, Desobediencia Y Negligencia, previsto y sancionado en los artículos 519, 520 y 544 del citado Código Castrense, respectivamente, expongo y solicito : "esta defensa rechaza en cada una de sus partes la Acusación del Ministerio Publico Militar en contra de mis defendidos, la Representación Fiscal fue negligente por cuanto, la posición de la Vindicta Publica Militar al realizar el acto conclusivo, obvio la disposición del articulo 420 del Código Penal vigente, con esto se desploma los preceptos jurídicos aplicables ante este Juzgado, "como imponer Desobediencia y Negligencia a mis defendidos, cuando estamos en presencia de los funcionarios militares, expertos patrones de lanchas, aunado a esto estamos en presencia de un caso fortuito ya que los Sargentos en reiteradas ocasiones, reportaron la novedad al Alférez de Navío Daniel Barreto Quiroz, y posteriormente al Comandante de Escuadrón Héctor Pacheco Falcón, de que las naves presentaban fallas mecánicas, la cual quedaron de enviarles los repuestos dañados y nunca llegaron. No existe desobediencia por cuanto recibieron orden de zarpar las naves, por parte del Segundo Comandante encargado Sargento Primero (ATBV) Ron Brizuela, esta se dio por la presencia de una embarcación no identificada evadía punto de control. Aunado a esto existe el manual de doctrina fluvial, emanada del comando de la Armada donde especifica, que las lanchas diariamente deben realizárseles pruebas de maniobrabilidad y que era menester, ya que estaban siendo objeto de reparaciones y mantenimientos. A todo lo antes expuestos en los folios sesenta y seis (66) y sesenta y nueve (69) que corren inserto en la causa, donde se videncia informe del Inspector Naval Licenciado Eliezer Medina Luces, Capitán de Altura, en la cual certifica la veracidad de los testimonios de mis defendidos, en donde manifiestan el desperfecto mecánico de las naves. También donde fallo la comunicación por falta de baterías, ya que las mismas estaban inoperativas debido a estas circunstancias la Defensa desestima la Acusación del Ministerio Público Militar, por cuanto no reúnen los extremos de ley. Es cierto, que estamos en presencia de un hecho, el cual no se les puede imputar a mis defendidos, ya que estamos en presencia de un caso fortuito por fuerza mayor, ajeno a la voluntad de los mismos. En consecuencia, Ilustre Magistrado solicito el sobreseimiento de la causa de acuerdo a la disposición del artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal o en su defecto una Suspensión Condicional del Proceso. Es todo". Acto seguido el ciudadano Juez Militar visto la exposición de las partes, pasa a pronunciarse de la siguiente manera: este Tribunal de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 330 Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: PRIMERO: Conforme al artículo 330 ordinal 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, se admite parcialmente la acusación del Ministerio Público, por considerar que la tipicidad penal acusada por el Ministerio Publico Militar en uno de los casos no se materializa no los hechos acontecidos el día 18 de octubre de 2005, en el Rio La Paragua, perteneciente al Puesto Naval que lleva este mismo nombre, donde colisionaron dos lanchas Guardian 25”, LF-58 y LF-59. SEGUNDO: Con relación al Delito Militar de Desobediencia previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, imputado por el Ministerio Público Militar en contra de los Ciudadanos: Sargento Primero (ARB) Fernando Sánchez Madrid y Sargento Segundo (ARB) Pedro Anija Yuave, este Tribunal analizadas las actas contentiva de la presente causa, considera que el hecho accionante de la actividad jurisdiccional no se encuadra con los supuestos legales para considerar que los imputados son autores del mencionado delito militar, por tal motivo se desestima de la acusación el presente delito en contra de los mencionados imputados. TERCERO: Acuerda CON LUGAR, la solicitud de Sobreseimiento promovida por la defensa a favor del Sargento Primero (ARB) Fernando Sánchez Madrid, titular de la cedula de identidad Nro. 12.639.976, por el delito militar de Desobediencia previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con la atribución conferida en el articulo 330 ordinal 3 ejusdem. ASI SE DECIDE. CUARTO: Se admite la acusación con relación al delito militar de: Negligencia, previsto y sancionado en el artículo 544 del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de autor, en contra del Sargento Segundo (ARB) Pedro Anija Yuave, titular de la cédula de identidad Nº 15.955.730. QUINTO: Con relación a las Pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Publico Militar, se admiten todas las pruebas testimoniales y documentales, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. A saber:
Testimoniales:
1. Al Capitán de Altura y de Puerto de Ciudad Bolívar, EDMUNDO J. MEDINA MARIN, Designando Según Providencia Administrativa N° 025, Publicado en Gaceta N° 37.596 de fecha 29 de julio 2004, con domicilio procesal en el Paseo Orinoco, Edificio Sede Capitanía de Puerto de Ciudad Bolívar al lado del Comando Fluvial teléfonos (0285) 6320710 y (0285) 6328322.
2. Al ciudadano C/2do. (ARB) MANUEL ENRIQUE QUIJADA CARDONA, cédula de identidad N° 17.000.316, soltero, de 20 años, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, residenciado en el Sector Core 8, manzana N° 48, casa N° 35, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, teléfono (0286) 715.57.01, plaza de la Brigada Fluvial Fronteriza "G/B Frank Risquez Iribarren" con sede en Puerto Ayacucho.
3. Al ciudadano Teniente de Fragata (ARB) DANIEL ALBERTO BARRIENTOS QUIROZ, cédula de identidad Nº 13.145.378, casado, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, domiciliado en la Avenida Libertador, Residencias Caroní, casa N° 14, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, teléfono 0414-099.59.08, plaza de la Brigada Fluvial Fronteriza "G/B Frank Risquez Iribarren" con sede en Puerto Ayacucho.
4. Al ciudadano S/1ro. (ARB) IRVIN JESUS RON BRIZUELA, cedula de identidad N° 10.664.576, soltero, de 30 años natural de Santa Rosalía de Palermo, Estado Bolívar, Domiciliado en la Calle La Panadería, casa N° 232, Barrio Morichalito, los Pijiguaos, Estado Bolívar, Teléfono 0416-485.71.64 y 0416-485.57.60.
5. Al ciudadano C/2do. (ARB) WILLIAMS ENRIQUE APONTE MARTINEZ, cédula de identidad N° 18.012.666, soltero, de 20 años, natural de Caracas, Distrito Capital, domiciliado en el Barrio La Lucha, Calle Flor de Mergat, casa N° 15, cerca de la licorería "The Flower", Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, teléfono 0416-704.15.34.
Documentales:
1. Informe de Investigación de Accidente LF-58 y LF-59, elaborada por el Capitán de Altura Eliécer Medina Luces, Inspector Naval N° IN 248.
2. Procedimientos Operativos Vigentes (POV) de la Armada Venezolana.
3. Manual de organización de las Lanchas Fluviales Guardián 25, tipo Piraña.
4. Boletín Informativo de la Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de los Espacios Acuáticos de Venezuela.
Seguidamente el Juez Militar, pasa a exponerle y explicarle al Ciudadano Sargento Segundo (ARBV) Pedro Anija Yuave, plenamente identificado lo concerniente al procedimiento de admisión de los hechos estipulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con las consecuencias legales del caso y procedió a preguntarle al acusado, Sargento Segundo (ARB) Pedro Anija Yuave, titular de la cédula de identidad Nº 15.955.730, si desean ADMITIR LOS HECHOS, con relación al delito militar de Negligencia, previsto y sancionado en el artículo 544 del Código Orgánico de Justicia Militar: “Quien contesto que NO ADMITO LOS HECHOS”. SEXTO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, del ciudadano Sargento Segundo (ARB) Pedro Anija Yuave, titular de la cédula de identidad Nro. 15.955.730, por la comisión en calidad de autor del delito de: NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 544 del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal virtud, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio. Así mismo se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín, Estado Monagas, actuaciones de la presente causa. Todo conforme a lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE SEPTIMO: Se le impone medidas cautelares sustitutivas consagrada en el ordinal 3ro del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: 1) A partir de la presente fecha el acusado deberá presentarse cada treinta (30) días a la sede del Tribunal Militar en funciones de control con sede en Ciudad Bolívar, hasta tanto se realice el respectivo Juicio Oral y Publico. Con esta medida este Tribunal salvaguarda la prosecución penal del acusado a los siguientes actos del proceso. ASI SE DECIDE.
Hágase las participaciones de rigor, expídase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Se deja constancia que esta audiencia culminó a las 17:30 horas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ MILITAR,
PABLO GUILLERMO LABRADOR REYES
CAPITAN (EJ)
EL FISCAL MILITAR
NAZARETH PADRON TENIENTE (GNB) DEFENSOR
GUILLERMO GODOY PEÑA
MTT.(ARBV)
IMPUTADO
PEDRO ANIJA YUAVE
S/2DO (ARBV)
IMPUTADO
FERNANDO SANCHEZ MADRID
S/1RO (ARBV)
SECRETARIO JUDICIAL
GERARDO J. CARDENAS C.
SARGENTO SEGUNDO (GNBV)
EL ALGUACIL
ENRRIQUE BOLIVAR
DTGDO. (GNB)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la audiencia. Conste.
EL SECRETARIO
GERARDO J CARDENAS C
SARGENTO SEGUNDO (GNBV)