EL TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN BARQUISIMETO
Causa. No. CJPM-TM7C-011-06
IMPUTADO: Ex-Soldado (ENB) Omar Antonio Bastidas Supelano, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.427.134, de veintitrés (23) años de edad, estado civil soltero, con domicilio en Barrio Casalta II, Los Leones, casa sin número, Propatria, Caracas, Distrito Capital, quien fuera plaza del 411 Batallón de Infantería Mecanizada G/D "José Antonio Anzoátegui" .
DELITO: Deserción, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LOS HECHOS
Revisadas las presentes actuaciones y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14 de Febrero de 2007, en la Causa seguida al ciudadano Ex-Soldado (ENB) Omar Antonio Bastidas Supelano, titular de la cédula de identidad No. V-19.427.134, por la comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:
En esta fecha 01 de Julio de 2008, se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento del Régimen de Prueba de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se constató, que el imputados de autos cumplió a cabalidad con la condición de presentarse cada quince (15) días ante este Despacho Judicial, y así se desprende del del Libro de Presentación de Imputados que a tal efecto lleva el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital y el cual riela al folio ochenta y seis (86) de la presente causa; de igual forma, no consta en el expediente elemento alguno que haga presumir el incumplimiento de la condición de permanecer en un Trabajo estable; y asimismo, de algún cambio de residencia del imputado durante el presente proceso.
Verificado el cumplimiento del Régimen de Prueba y cedida la palabra al Fiscal Militar Décimo Tercero de Barquisimeto, manifestó:
“Esta representación fiscal, una vez constatado el cumplimiento del resto de las obligaciones y presumiendo la buena fe del imputado, considera prudente que el Tribunal sobresea la causa conforme con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
DEL DERECHO
El Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal señala que, una vez finalizado el plazo o régimen de prueba y verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el sobreseimiento de la Causa. Por otra parte, el artículo 48 ordinal 7° ejusdem, prevé como causal de extinción de la acción penal el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso una vez que haya sido verificado. De manera que lo prudente y ajustado a derecho es Declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia Decretar el sobreseimiento de la Causa
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 48 ordinal 7° y 45 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Ex-Soldado (ENB) Omar Antonio Bastidas Supelano, titular de la cédula de identidad No. V-19.427.134, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, al primer día del mes de Julio de Dos mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,
ALFREDO ENRIQUE SOLÓRZANO ARIAS
TENIENTE CORONEL (ENB)
EL SECRETARIO JUDICIAL (ACC)
LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
ST/1RA. (ENB)
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL (ACC)
LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
ST/1RA. (ENB)
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