REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
Sección Adolescentes
Ciudad Bolívar, 22 de Julio de 2008
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2008-000118
ASUNTO : FP01-R-2008-000227
JUEZ PONENTE: ABOG. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ.
Causa N° Aa. FP01-R-2008-000227
RECURRIDO: TRIBUNAL DE JUICIO,
Sede Cd. Bolívar.
RECURRENTES: ABOGS. Meralda Rondón Chavarri y Eglis González, Fiscal 9º y Aux. de la Fiscalía 9º del Ministerio Público Especializada en materia de Responsabilidad Penal del Adolesc. con sede en esta ciudad.
DEFENSA: ABOG. Martha Pérez Nuñez, Defensa Pública Penal 2º Especializada en materia de Responsabilidad Penal del Adolsc., adscrita a la Unidad de Defensoría Pública de esta ciudad.
PROCESADO: DAMASO JOSÉ
GARCÍA ORELLANA.
MOTIVO: INADMISIBILIDAD DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Inadmisibilidad del Recurso de Apelación ejercido contra Sentencia Definitiva, interpuesto por las Abogs. Meralda Rondón Chavarri y Eglis González, Fiscal 9º y Aux. de la Fiscalía 9º del Ministerio Público Especializada en materia de Responsabilidad Penal del Adolesc. de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad; actuante en el proceso judicial seguido al ciudadano adolescente procesado DAMASO JOSÉ GARCÍA ORELLANA, por su presunta incursión en la comisión del ilícito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad, perpetrado en detrimento de la humanidad de Andrés Gregorio Belisario Márquez; impugnación tal incoada a fin de refutar la Sentencia Absolutoria publicada en fecha 12-06-2008, emitida por el Juzgado en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolesc. del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad.
Para su Inadmisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Al folio uno (01) y ss. del presente cuaderno separado, cursa escrito de Apelación ejercido contra Sentencia Definitiva, donde la parte recurrente interpuso tal acción, transcurridos Doce (12) días hábiles de despacho del Tribunal de la causa siguientes al día 12/06/2008, fecha ésta en la cual se publicó el texto íntegro de la decisión recurrida, ; hasta el día 07/07/2008, fecha en que fue incoado el Recurso de Apelación objeto de estudio, según nota de recibo estampada por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con sede en esta ciudad; encontrándose entonces, vencido el lapso para su interposición llegado el undécimo día (viernes 04/07/2008); tal y como hace constar la ciudadana Secretaria de Sala, Abog. Jennifer Martínez, en la Certificación de Audiencias, que suscribe en la presente causa, cursante al folio diecinueve (19) y ss. que antecede. Ahora bien, de todo lo anterior, se denota que las recurrentes, incoan la Acción de Impugnación en inobservancia de lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a lo esgrimido en el acápite superior, se evidencia que las recurrentes ejercieron la citada acción de impugnación fuera del término previsto para la interposición de la misma en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es diez (10) días contados a partir de la fecha en que fue dictada la recurrida, o de la fecha de su publicación en texto íntegro, como ocurre en el caso concreto. Ello se desprende del análisis a la Certificación de Audiencia, suscrita por el Abog. Jennifer Martínez, Secretaria de Sala adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, donde queda demostrado que las hoy recurrentes Abogs. Meralda Rondón Chavarri y Eglis González, incoan el Recurso de Apelación cuando ya habían transcurrido Doce (12) días hábiles de despacho, seguidos a la fecha del vencimiento de lapso para la publicación de la decisión objetada (17/06/2008).
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación ejercido contra Sentencia Definitiva, interpuesto por las Abogs. Meralda Rondón Chavarri y Eglis González, Fiscal 9º y Aux. de la Fiscalía 9º del Ministerio Público Especializada en materia de Responsabilidad Penal del Adolesc. de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad; actuante en el proceso judicial seguido al ciudadano adolescente procesado DAMASO JOSÉ GARCÍA ORELLANA, por su presunta incursión en la comisión del ilícito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad, perpetrado en detrimento de la humanidad de Andrés Gregorio Belisario Márquez; impugnación tal incoada a fin de refutar la Sentencia Absolutoria publicada en fecha 12-06-2008, emitida por el Juzgado en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolesc. del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad; se resuelve lo anterior por ser el Recurso incoado EXTEMPORÁNEAMENTE, conforme al artículo 437, literal b, en relación con el 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2.008).
EL JUEZ PRESIDENTE,
ABOG. FRANCISCO ÁLVAREZ CHACÍN.
LOS JUECES,
ABOG. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO.
ABOG. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ.
PONENTE
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. BERENICE MALDONADO.
FACH/GQG/JFHO/BM/VL.-
ASUNTO: FP01-R-2008-000227
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