REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2008
Años 198º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-1787

PARTE ACTORA: GUTIERREZ RICARDO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 13.260.702.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.324.
PARTE DEMANDADA: COSANCA, C.A. representada por el ciudadano BARRIOS RAFAEL GENARO, titular de la cédula de identidad N° 4.068.691.
ABOGADO DE LA ACCIONADA: MARLON JESUS GAVIRONDA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.088.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy veintiséis (26) de febrero de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) comparecen de manera voluntaria la parte demandante ciudadano GUTIERREZ RICARDO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 13.260.702 asistido por el abogado JAVIER RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.324, y por la demandada el ciudadano BARRIOS RAFAEL GENARO, titular de la cédula de identidad N° 4.068.691 en su condición de representante, asistido por el abogado MARLON JESUS GAVIRONDA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.088, quien presenta poder original y copia del mismo, para que previa certificación se agregada a los autos, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 5.000,oo) que pago en este acto en dinero efectivo, y por lo tanto mi representada no adeuda por ningún concepto al actor.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la ex trabajadora y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 5.000,oo) con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.


TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.


La Juez


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,


Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte Demandante Parte demandada