REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2008
Año 197º y 148º

ASUNTO: KP02-L-2007-000987

PARTE ACTORA: VENICIO ANTONIO ADAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.947.345.

PARTE DEMANDADA: MAVECA, C.A.

ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: SOUAD ROSA SAKR SAER inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.137.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy veinte (20) de Febrero de 2008 siendo las diez y treinta (10:30am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada su apoderada judicial SOUAD ROSA SAKR SAER inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.137. Se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

La Juez,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte demandada,