REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2008-000807

PARTE ACTORA: MANUEL IGLESIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.881.052
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DIAZ DAVILA, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, IPSA Nro.102.049.
PARTE DEMANDADA: RADIO QUIBOR C.A. "ESPACIAL 106.9 FM".
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: FREDCY CASTILLO, IPSA Nro. 102.004.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 18 de febrero de de 2009 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano MANUEL IGLESIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.881.052, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS DIAZ DAVILA, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, IPSA Nro.102.049 y por la parte demandada RADIO QUIBOR C.A. "ESPACIAL 106.9 FM", la abogada apoderada FREDCY CASTILLO, IPSA Nro. 102.004. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs.F 1.921,08) pagaderos en este acto a través de cheque signado con el número 3411612261 girado contra el banco Central, de fecha 18/02/2009 a nombre del trabajador.

SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

TERCERO: El lugar del pago será en esta misma audiencia a través del cheque ante mencionado.

CUARTO: La falta de fondos en el cheque que, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario

Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera.



Parte actora Parte demandada