REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2008
Año 197º y 148º

ASUNTO: KP02-L-2007-002202

PARTE ACTORA: WILLIAM FRANCISCO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.700.058.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE HELADOS CREMALTA, C.A.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: HILMARI GARCIA PADILLA, en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.36.660
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy trece (13) de Febrero de 200 siendo las once y media de la mañana (11:30am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora, ciudadano WILLIAM FRANCISCO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.700.058 asistido por el Abogado ROSBELD ALVAREZ en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, y por la parte demandada FABRICA DE HELADOS CREMALTA, C.A, concurrió la abogada HILMARI GARCIA, en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.36.660, dándose inicio a la audiencia.

Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al demandante la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 4.000, oo) que pago en este acto mediante cheque N° 13-19307572 a nombre del actor, contra la cuenta cliente No. 0115 0036 61 0360023883 del Banco Exterior, y por lo tanto nada le adeuda mi representada al actor.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra el demandante debidamente representado y expone: “Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 4.000, oo), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos del cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUARTO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,


Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte Demandante Parte demandada