REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-000380
PARTE DEMANDANTE: VICTOR JESÚS COLMENARES ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.964.626.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, IPSA Nro. 90.180
PARTE DEMANDADA: PILOTES PERFORADOS, C.A. (PILPERCA).
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA ANGELINA AMPARAN CROQUER, IPSA Nro. 63.261.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

Hoy, 28 de febrero de 2008 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), comparecen voluntariamente la parte actora el Abogado VICTOR JESÚS COLMENARES ROMERO, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara Abogada HAIDY CARRASCO; y por las parte demandada PILOTES PERFORADOS, C.A. (PILPERCA), su representante apoderada judicial Abogada MARIANA ANGELINA AMPARAN CROQUER, quien acreditó dicha cualidad con original de instrumento poder presentado a los efectos videndi dejando copia en autos para su certificación, quienes solicitan sea admitida la demanda, se tenga como notificada a la parte demandada, se conceda la renuncia al lapso de comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes ADMITE LA DEMANDA, tiene como notificada a la empresa PILOTES PERFORADOS, C.A. (PILPERCA), en la persona de su apoderada judicial Abogada MARIANA ANGELINA AMPARAN CROQUER y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERA: El ciudadano VICTOR JESÚS COLMENARES ROMERO, manifestó, que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 31 de julio de 2006 y que en fecha 20/10/2007, presentó una hérnia umbilical la que amerita intervención quirúrgica, calificándola como enfermedad ocupacional, exigiendo de la empresa el pago de Bs.F. 30.826,30 por concepto de indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y Ley Orgánica de Prevención; Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; costo de la intervención quirúrgica y gastos médicos.

SEGUNDA: La empresa PILOTES PERFORADOS, C.A. (PILPERCA) a través de su apoderada, reconoce la relación de trabajo y luego de analizadas las peticiones, las circunstancias de hecho y de derecho, a los fines de dar por concluido el presente proceso y precaver futuros y eventuales litigios, ofrece al actor la cantidad de Bs.F. 10.540,00.

TERCERA: La parte demandante luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, acepta la cantidad ofrecida y conjuntamente con la empresa acuerdan que la misma se cancela en este acto a través de cheque girado contra el Banco Banesco, signado 37679312.

CUARTA: El actor manifiesta que luego de esta mediación, nada tiene que reclamarle a la empresa por prestaciones sociales, las cuales recibió de manera conforme en el mes de diciembre de 2007, ni por indemnizaciones derivadas de enfermedades o accidentes de trabajo, ni daños morales, emergente ni lucro cesante ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les unió.

QUINTA: La falta de provisión de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente.

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Abg. Jennys L. Nieto Sánchez



La Parte Demandante La Parte Demandada