REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-002423

PARTE DEMANDANTE: ALEXIS ALFREDO YÉPEZ MAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.085.866.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MORELLA HERNANDEZ JIMÉNEZ, JORGE LUIS PAREDES y DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.257, 92.259 y 36.491, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEVIPAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER JOSÉ RODRÍGUEZ BARRADA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.590.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 27 de febrero de 2008 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora ALEXIS ALFREDO YÉPEZ MAYOR su apoderada judicial Abogada MORELLA HERNANDEZ JIMÉNEZ; y por la parte demandada SEVIPAL, C.A., su apoderado judicial Abogado WALTER JOSÉ RODRÍGUEZ BARRADA, quien acreditó su cualidad con original instrumento poder presentado a los efectos videndi, dejando copia en autos para su certificación. Se da inicio al acto fijado. En este estado, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La parte demandante ALEXIS ALFREDO YÉPEZ MAYOR a través de su representación judicial manifiesta que laboró para SEVIPAL, C.A.,, desde el 31 de diciembre de 2004 hasta el 08 de enero de 2007, prestando sus servicios personales como vigilante, demandando la cantidad de Bs. 6.629.650,37 por conceptos de antigüedad, intereses, días adicionales de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, diferencia de bono nocturno, horas extras y de descansos trabajados, salario adeudado, cesta ticket y deducciones no cotizadas.

SEGUNDA: La representación judicial de la empresa SEVIPAL, C.A, manifiesta que reconoce la relación de trabajo, tiempo de servicio, pero difiere con la base de cálculo utilizada para determinar las cantidades adeudadas.

TERCERA: Ambas partes, después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan el recálculo necesario y concluyen que la cantidad debida al extrabajador alcanza la suma de Bs.F. 4.500,00, cantidad esta que la empresa ofrece cancelar en dos partes de Bs.F. 2.250,00 cada, la primera para el día 27 de marzo de 2008 y la segunda para el día 28 de abril de 2008.

CUARTA: La parte actora acepta la forma de pago y manifiesta que no queda nada a reclamar a la empresa por concepto derivados del relación de trabajo que les unió.


QUINTA: El incumplimiento de una o cualesquiera de los pagos acordados, dará lugar a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas de ejecución que se causen

SEXTA: Los pagos acordados supra, se realizarán por ante la URDD CIVIL a las 11:00 a.m..


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez,



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,



Abg. Jennys L. Nieto Sánchez



Parte actora Parte demandada