REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-002016

PARTE DEMANDANTE: EGUAR ALFONSO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.622.762
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDREINA BETANCOURT, MARTIN DÍAZ COLL, WILLTON NUNES CÁCERES y GERMAN TAMAYO YÉPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.607, 31.264, 101.710 y 81.536, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LA DULCE CARMELITA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: JORGE LUIS PAREDES GALUE y EUCLIDES ANTONIO VARGAS PÉREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.259 y 121.186, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 27 de febrero de 2008 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen la parte actora EGUAR ALFONSO FIGUEROA, acompañado por su apoderado judicial Abogada ANDREINA BETANCOURT; y por la parte demandada, LA DULCE CARMELITA, C.A.. su apoderado judicial Abogado JORGE LUIS PAREDES GALUE, cuya cualidad consta en autos. Se da inicio al acto fijado. En este estado, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La parte demandante EGUAR ALFONSO FIGUEROA a través de su representación judicial manifiesta que laboró para LA DULCE CARMELITA, C.A., desde el 15 de agosto de 2005 hasta el 03 de mayo de 2007, prestando sus servicios personales como Tolbero, demandando la cantidad de Bs. 8.311.099,68 por conceptos de antigüedad, intereses, días adicionales de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, diferencia salaria y beneficio de alimentación.

SEGUNDA: La representación judicial de la empresa LA DULCE CARMELITA, C.A, manifiesta que reconoce la relación de trabajo, tiempo de servicio, pero difiere con la base de cálculo utilizada para determinar las cantidades adeudadas.

TERCERA: Ambas partes, después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan el recálculo necesario y concluyen que la cantidad debida al extrabajador alcanza la suma de Bs.F. 5.200,00, cantidad esta que la empresa ofrece cancelar en dos partes de Bs.F. 2.600,00 cada, la primera para el día 28 de marzo de 2008 y la segunda para el día 15 de abril de 2008.

CUARTA: La parte actora acepta la forma de pago y manifiesta que no queda nada a reclamar a la empresa por concepto derivados de la relación de trabajo que les unió.

QUINTA: Ambas partes convienen que la empresa demandada cancelará por concepto de honorarios profesionales a los apoderados de la parte actora la suma de Bs.F. 780,00, realizando los pagos en dos partes iguales de (Bs.F. 390,00); la primera para el día 28 de marzo de 2008 y la segunda para el día 15 de abril de 2008

SEXTA: El incumplimiento de los pagos acordados, dará lugar a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas de ejecución que se causen

SEPTIMA: Los pagos acordados supra, se realizarán mediante cheque a nombre de la Apoderada del trabajador Abogada ANDREINA BETANCOURT quien tiene facultad para ello y por ante la URDD CIVIL a las 11:00 a.m..


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez,



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,



Abg. Jennys L. Nieto Sánchez



Parte actora Parte demandada