REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-001011

PARTE DEMANDANTE: RODRIGO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.265.610
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.180.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PARQUE RESIDENCIAL LAS TRINITARIAS y JOSÉ RAFAEL LOYO.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAULO LUIS GUEDEZ ÁLVAREZ, LUISEV GUEDEZ ÁLVAREZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 69.770 y 61.138, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 19 de febrero de 2008 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora RODRIGO ANTONIO RODRIGUEZ acompañado por la Abogada HAIDY CARRÁSCO, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara; y por la parte demandada, CONSORCIO PARQUE RESIDENCIAL LAS TRINITARIAS, el Abogado SAULO LUIS GUEDEZ ÁLVAREZ, apoderado judicial de la misma. Se da inicio al acto fijado En este estado, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La parte demandante RODRIGO ANTONIO RODRIGUEZ a través de su representación judicial manifiesta que laboró para CONSORCIO PARQUE RESIDENCIAL LAS TRINITARIAS y para el contratista JOSÉ RAFAEL LOYO, desde el 27 de septiembre de 2005 hasta el 04 de octubre de 2006, prestando sus servicios personales, Albañil de primera, demandando la cantidad de Bs. 4.438.518,01 por diferencia de prestaciones sociales.

SEGUNDA: La representación judicial de la empresa CONSORCIO PARQUE RESIDENCIAL LAS TRINITARIAS, manifiesta que el actor trabajó para la misma, desde el 01 de abril de 2006 hasta el 09 de octubre del mismo año, fecha en la cual presentó su renuncia siéndole cancelado sus prestaciones sociales en esa oportunidad, sin embargo; a los fines de dar por terminado el presente proceso y precaver futuros y eventuales litigios ofrece como bono único transaccional la suma de Bs.F 500,00.

TERCERA: La parte actora, después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, acepta el bono único transaccional y manifiesta que no tiene más nada que reclamar por conceptos laborales al empleador en virtud de la relación que les unió.

CUARTA: Ambas partes convienen que el pago acordado se realizará el día lunes 25 de febrero de 2008 por ante la URDD CIVIL a las 2:00 p.m.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez,



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,



Abg. Jennys L. Nieto Sánchez



Parte actora Parte demandada