REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-001324

PARTE DEMANDANTE: NATACHA NOHEMÍ MARTÍNEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.997.634.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, YULIMAR BETANCOURT HERRERA y MORELLA HERNÁNDEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.491, 102.145 y 102.257, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN INVERSIONES TIUNA, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GLORYS CORONADO y CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.351 y 90.047, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 13 de febrero de 2008 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora ciudadana NATACHA NOHEMÍ MARTÍNEZ MEDINA, su apoderada judicial Abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA; y por la parte demandada, CORPORACIÓN INVERSIONES TIUNA, C.A.., su apoderado judicial Abogado CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ. Se da inicio al acto fijado. En este estado, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La representación judicial de la parte demandante manifiesta que su representado laboró para CORPORACIÓN INVERSIONES TIUNA, C.A., desde el 12 de junio de 2006 hasta el 16 de marzo de 2007, prestando sus servicios personales como Operadora de máquina, demandando la cantidad de Bs. 11.761.209,00 por concepto de antigüedad, intereses, diferencia de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido injustificado, domingos y feriados trabajados, horas extras.

SEGUNDA: La representación judicial de la empresa CORPORACIÓN INVERSIONES TIUNA, C.A.. manifiesta que reconoce la relación laboral, la forma de culminación de la misma, mas difiere de la base de cálculo utilizado para determinar el monto adeudado.

TERCERA: Ambas partes, después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan el recálculo necesario determinando que la deuda con la extrabajadora asciende a la cantidad de BF 5.200,00, cantidad que la empresa ofrece cancelar el día viernes 15 de febrero de 2008.

CUARTA: La parte actora acepta la cantidad y forma de pago, no teniendo más nada que reclamar por conceptos laborales al empleador en virtud de la relación que les unió

QUINTA: El pago convenido, se realizará por ante la URDD CIVIL en la fecha acordada a las 11:00 am.

SEXTA: El incumplimiento del pago acordado en el presente acto, dará derecho a la ciudadana NATACHA NOHEMÍ MARTÍNEZ MEDINA, a pedir la ejecución forzosa de esta acta de mediación más las costas de ejecución.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez,



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,



Abg. Jennys L. Nieto Sánchez



Parte actora Parte demandada