REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2007-002022

PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO GUTIERREZ PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.524.122

ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: GERMAN TAMAYO, IPSA Nro. 81.536.

PARTE DEMANDADA: LA DULCE CARMELITA, C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE PAREDES, IPSA Nro. 92.259


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 06 de febrero de 2008 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada GERMAN TAMAYO, IPSA Nro. 81.536, apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERREZ PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.524.122 y por la parte demandada LA DULCE CARMELITA, C.A., el abogado JORGE PAREDES, IPSA Nro. 92.259, quien presenta poder en original y copia para que sea agregado a los autos, previa certificación. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: la parte demandada ofrece cancelarle a la parte actora la suma de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 2.200,00) como pago de los conceptos demandados, que serán cancelados el día 30 de marzo del presente año.

SEGUNDO: En este acto la parte demandante, plenamente identificada en autos y con plenas facultades según instrumento poder acreditado en autos declara y acepta la propuesta presentada por la parte demandada y en consecuencia recibe y aceptar a su entera y cabal satisfacción la suma antes mencionada, la cual corresponde al pago de todos los conceptos laborales especificados en esta mediación.

TERCERO: El lugar del pago será ante la URDD, el día antes señalado.

CUARTO: La falta de pago, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta, así como lo correspondiente a las costas procésales.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza
El Secretario

Abg. Gabriel Moreno Viera.


Parte Demandante Parte Demandada