REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO N° KP02-L-2007-1706
PARTE ACTORA: YALITZA MERCEDES ANZOLA YEPEZ, titular de la Cedula de identidad N° V- 11.546.708.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 92.463, Procurador especial de trabajadores del estado Lara.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL IENAVAG.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL CERESINI M, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 92.542.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 20 de Febrero de 2008, siendo las 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la demandante por la ciudadana YALITZA MERCEDES ANZOLA YEPEZ, titular de la Cedula de identidad N° V- 11.546.708, y el abogado ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 92.463, Procurador especial de trabajadores del estado Lara. Por la demandada comparece su apoderado judicial JOSE RAFAEL CERESINI M, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 92.542, quien presenta original y copia simple de documento poder para su certificación. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral del reclamante. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de TRES MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.3.401,97) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de veintiocho de febrero de 2008 (28/02/2008) mediante cheque a nombre de la ciudadana YALITZA MERCEDES ANZOLA YEPEZ ya identificada.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TRES MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.3.401,97) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregará, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ,
Abg. NAHIR GIMENEZ PERAZA
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABG. MARIELENA PEREZ SANCHEZ
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