REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de febrero de dos mil ocho (2008)
Años: 196º y 148º

ASUNTO: KP02-L-2007-002876


PARTE DEMANDANTES: JOSE ESCALONA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12-178.249 de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA AUXILIADORA CAMACARO, en abogado debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro. 90374.

PARTE DEMANDADA: EXPRESOS BAYAVAMARCA, C.A.,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha 17 de diciembre de 2007, se recibió por ante este Juzgado, escrito de solicitud de Cobro de Prestaciones sociales interpuesta por JOSE ESCALONA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12-178.249 debidamente asistido por la abogada MARIA AUXILIADORA CAMACARO, en abogado debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro. 90374.
. En contra EXPRESOS BAYAVAMARCA, C.A.,Procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma fue recibida el 19 de diciembre de 2007 y admitida el 20 de diciembre de 2007.

Es el caso que en fecha 20 de febrero de 2008, el ciudadano JOSE ESCALONA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12-178.249 Consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencias constante de un (01) folios útiles en la que expone: por cuanto la empresa EXPRESOS BAYAVAMARCA, C.A., me cancelo la totalidad de mis prestaciones sociales por lo que es por lo que DESISTO tanto de la acción como del presente procedimiento”. En razón del supra mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.

DECISION
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE ESCALONA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12-178.249 en contra del EXPRESOS BAYAVAMARCA, C.A.,Como consecuencia de ello la extinción del proceso.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.



Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a losquince (15) Días del Mes de febrero del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.



Abg. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.

El Secretario



Nota: En esta misma fecha quince (15) Días del Mes de Febrero del año Dos Mil Ocho(2.008). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.


El Secretario