REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 28 de enero de 2008
Años: 197° y 148°

ASUNTO: KP02-L-2007-319

PARTE DEMANDANTE: ZULAY VIOLETA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.118.571, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, debidamente inscrito en el IPSA bajo el n° 92.463, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: AULOGELIO APONTE.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: WINSTON ANTONIO CONTRERAS, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 10.648.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de febrero de 2008, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la parte demandante ZULAY VIOLETA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.118.571, de este domicilio, su abogado ROSBELD ALVAREZ, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 92.463, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara; y por la parte demandada AULOGELIO APONTE, su apoderado judicial Abogado WINSTON ANTONIO CONTRERAS, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 10.648. Dándose inicio al acto, Una vez instada la conciliación por parte de la Juez, las partes, luego de reiteradas deliberaciones relativas a los derechos reclamados al escrito libelar, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de evitar que la presente causa pase a fase de juicio y llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: La empresa ofrece pagar al demandante por los todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000), la primera parte pagadera el día 26 de marzo de 2008, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), y la parte restante en DOS cuotas cada una por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.500), en las siguientes fechas: la primera para el día 28/04/2008, la segunda para 23/05/2008; estableciéndose como lugar de pago la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, ubicada en la Planta Baja del Edificio Nacional, carrera 17 entre calles 24 y 25, de esta ciudad, a las 2:00 p.m.

SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia, expone: acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda, así como los derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, lo que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000), antes señalada.

TERCERO: Queda entendido entre las partes que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las cuotas pendientes del presente arreglo, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa del monto demandado.

CUARTO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del presente acuerdo. Asimismo, se deja constar que a solicitud de las partes, este Juzgado devuelve en este acto los escritos de pruebas y anexos, consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.

La Juez
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
Abg. María Alexandra Odón

POR LA PARTE DEMANDANTE,

POR LA PARTE DEMANDADA,