REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 21 de febrero de 2008
Años: 197° y 148°
ASUNTO: KP02-L-2007-1751
PARTE DEMANDANTE: VENCIO ENRIQUE DABBRACCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.240.625, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA ROSA GUEVARA, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 92.141.
PARTE DEMANDADA: Industria Metal Mecánica Martins, Agrícola Martins C.A. y Construcciones e Inversiones Martins C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 21 de febrero de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante ciudadano VENCIO ENRIQUE DABBRACCIO, su apoderado ADRIANA ROSA GUEVARA. En este estado se deja constancia de que la empresa demandada Industria Metal Mecánica Martins, Agrícola Martins C.A. y Construcciones e Inversiones Martins C.A., no compareció por medio de representante judicial ni estatutario alguno, por lo de que conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la presunción de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, alegados por el demandante; y en tal sentido, este Juzgado difiere por cinco (05) días hábiles, contados a partir del día de despacho siguiente a la publicación de la presente acta, para reproducir el fallo por escrito de manera motivada, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado supletoriamente por remisión del artículo eiusdem. Se deja constancia que la parte presente consigna escrito de pruebas constante de dos (02) folios y trece (13) folios, se agregan a los autos.
El Juez
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria
Abg. María Alexandra Odón
La Parte Demandante
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