Hoy, 28 de febrero de 2008, comparecen por ante este Juzgado, por la parte actora el ciudadano WISTON ALEXIS ASUAJE cedula de identidad Nro.10.845.064, su apoderado LINO JOSE CUICA IPSA. Nro. 92.378, y por la parte demandada Z 92.1 FM, CCA., el Abogado FRANLUIS J. LINARES B., IPSA. Nro. 119.533, a los fines de dar cumplimiento con el acta levantada por ante este Juzgado en fecha 27 de junio de 2007, folio 88 de autos, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: La empresa ofrece pagar al demandante por los todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados la cantidad de SIETE MIL DOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.200). Los cuales son cancelados en un pago único el día de hoy 28 de febrero de 2008.

SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia, expone: acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda, así como los derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, lo que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de SIETE MIL DOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.200), antes señalada.

TERCERO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del presente acuerdo.

La Juez
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
Abg. María Alexandra Odón

POR LA PARTE DEMANDANTE,

POR LA PARTE DEMANDADA,