REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 07 de febrero de 2008
Años: 197° y 148°
ASUNTO: KP02-L-2007-2353
PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO ADOLFO CAÑIZALES Y FRANK CAÑIZALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 3.446.086 y 15.674.418 respectivamente, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HENGERBERT JAVIER SIERRA MOLLEJA, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 90.020.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL CHARLI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 07 DE FEBRERO de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CAÑIZALES y su apoderado judicial abogado HENGERBERT JAVIER SIERRA MOLLEJA, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 90.020. En este estado se deja constancia de que la empresa demandada COMERCIAL CHARLI, no compareció por medio de representante judicial ni estatutario alguno, por lo de que conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la presunción de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, alegados por el demandante; Se deja constancia que la parte presente consigna escrito de pruebas constante de siete (07) folios útiles y anexo marcado A con ochenta y ocho folios (88 folios útiles) y en tal sentido, este Juzgado difiere por cinco (05) días hábiles, contados a partir del día de despacho siguiente a la publicación de la presente acta, para reproducir el fallo por escrito de manera motivada, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado supletoriamente por remisión del artículo eiusdem.
El Juez
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria
Abg. María Alexandra Odón
La Parte Demandante
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