REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 19 de febrero del 2008
Años: 197° y 148°

ASUNTO: KP02-L-2007-000209.
PARTE DEMANDANTE: JUANA GREGORIA ESCALONA DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.242.223, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SAMUEL DOMINGUEZ PEREZ, RAMON ENRIQUE VALERO MONSALVE, IPSA No. 116.342 y 116.369, respectivamente Y JAVIER MARCHAN.
PARTE DEMANDADA: FAMCO´S, C.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: su representante legal ciudadano ABELARDO ESTRADA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.700.828, asistido ne este acto por los abogados en ejercicio, MARYOLUY ARRIETA Y PEDRO PABLO DURAN, debidamente inscritos en el IPSA bajo los N° 104.272 y 108.607
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 19 de febrero DE 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la demandante JUANA GREGORIA ESCALONA DE RONDON, sus apoderados judiciales Abogados RAMON ENRIQUE VALERO MONSALVE; y por la parte demandada FAMCO´S, C.A.,su representante legal ciudadano ABELARDO ESTRADA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.700.828, quien consigna en este acto copia simple del poder que acredita su representación, asistido en este acto por los abogados en ejercicio, MARYOLUY ARRIETA Y PEDRO PABLO DURAN, debidamente inscritos en el IPSA bajo los N° 104.272 y 108.607 respectivamente. Dándose así inicio a la audiencia preliminar; Una vez instada la conciliación por parte de la Juez, las partes, luego de reiteradas deliberaciones relativas a los derechos reclamados al escrito libelar, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de evitar que la presente causa pase a fase de juicio y llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: La empresa ofrece pagar al demandante por los todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00), la primera parte pagadera el día 29 de febrero de 2008, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,00), la segunda cuota por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,00), para el día 31 de marzo de 2008, y la tercera cuota por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,00) para el día 09 de mayo de 2008, estableciéndose como lugar de pago la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, ubicada en la Planta Baja del Edificio Nacional, carrera 17 entre calles 24 y 25, de esta ciudad, a las 2:00 p.m.

SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia, expone: acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00) quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda, así como los derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, lo que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00) antes señalada.

TERCERO: Queda entendido entre las partes que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las cuotas pendientes del presente arreglo, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo.

CUARTO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del presente acuerdo. Asimismo, se deja constar que a solicitud de las partes, este Juzgado devuelve en este acto los escritos de pruebas y anexos, consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.

La Juez
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
Abg. María Alexandra Odón

POR LA PARTE DEMANDANTE,

POR LA PARTE DEMANDADA,