REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 15 de Febrero del 2008

ASUNTO: KP02-L-2008-00239

PARTE ACTORA: DANNY JOSÉ MEDINA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.922.528
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: JESSY COLLAZOS PALACIOS, debidamente inscritas en el IPSA Nro. 90.020.
PARTE DEMANDADA: ZOOTEK C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ ALVAREZ, IPSA Nro. 104.152.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de Febrero de 2008 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparece la parte actora la abogada JESSY COLLAZOS PALACIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.020, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DANNY JOSÉ MEDINA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.922.528, por una parte y por la otra MARÍA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ ALVAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.152, apoderado de la parte demandada “ZOOTEK C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de Agosto de 1997, bajo el N° 42, Tomo 36-A; según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 03 de Octubre del 2007, bajo el N° 14, Tomo 212 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, del cual consigna original y copia para que sea certificado a efectum videndi y agregado en autos, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la instalación de la audiencia preliminar. Dándose así inicio a la Audiencia. En este estado, vista la renuncia hecha por ambas partes, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público procede a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes después de algunas deliberaciones de hecho y de Derecho han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada, ZOOTEK C.A., representada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ, quien expone: “Con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, ofrezco pagar a el ciudadano DANNY JOSÉ MEDINA SUAREZ en este acto la cantidad única de MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.083,67 BF.), dicho pago lo realizo en este acto mediante el siguiente cheque de gerencia Nº 00088398, de fecha 11 de Febrero del 2008, de la cuenta Nº 0108-2428-11-0900000018, librado contra el Banco Provincial, a favor del ciudadano DANNY JOSÉ MEDINA SUAREZ, copia del cual se consigna formando parte de la presente acta. Dichos montos corresponden a la totalidad de los derechos que le otorga la legislación del trabajo, en virtud del contrato de trabajo suscritos por las partes.
SEGUNDO: La apoderada judicial de los accionantes toma la palabra y expone: ”Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada así como el ofrecimiento de pago hecho, reconozco que los pagos realizados con anterioridad al ciudadano DANNY JOSÉ MEDINA SUAREZ, correspondían a los derechos que le otorga la ley, y en tal sentido acepto el ofrecimiento a entera y cabal satisfacción de mi representado y con el pago realizado por ZOOTEK C.A, que en este acto acepto, y que corresponden e incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, los cuales se dan en este acto por reproducidos íntegramente, así como también incluye horas extras, domingos y días feriados laborados, diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, y cualquier otro concepto en indemnización establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento y Código Civil de Venezuela, en general, todos los beneficios que otorga la legislación del Trabajo, así como los honorarios profesionales de los Abogados del actor, por lo que ZOOTEK C.A., nada adeuda a mi representado, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que lo unió con ZOOTEK C.A., por lo cual le otorgo a la demandada, es decir ZOOTEK C.A., el mas amplio, completo y absoluto finiquito de Ley”.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos del cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
CUARTO: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el cumplimiento del pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del la presente causa. Emítase copias a las partes.


El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

El Secretario,

Abg. Joanny José García

Parte Demandante


Parte demandada