REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-000892
PARTE ACTORA: EGUIS FEDERICO GUTIERREZ MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 5.252.545
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR JASPE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.647.-
PARTE DEMANDADA: KENNY PIÑA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de Febrero de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, su apoderado judicial Abg. JULIO CESAR JASPE, y por la parte demandada, el ciudadano KENNY PIÑA, titular de la cedula de identidad N° V- 7.389.721 y su abogada asistente MARVIA HELENA MONTES MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.973, quienes comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, vista la renuncia efectuada por ambas partes, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso. Iniciada la Audiencia, las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar a la reclamante la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.000,oo), que pago en este acto mediante cheque del Banco Mercantil, N° 06402138, a nombre del apoderado judicial de la actora, contra la cuenta cliente No. 1173001182, y por lo tanto nada le adeuda mi representada a la actora.

SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la actora y expone: “Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.000,oo) , con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos del cheque que se entrega en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.


El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

El Secretario,

Abg. Joanny José García

Parte Demandante


Parte demandada