Visto el Convenimiento que cursa en el folio Cuarenta y Dos (42) de fecha 14 de Febrero del año 2008, suscrito entre los ciudadanos: ANA MORELA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 9.572.047 y JORGE JAVIER YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 16.737.559, en el expediente N°: OA –591-02, que por Motivo de Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento de Conformidad con el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese a la Defensoría del Niño y del Adolescente participándole la presente Homologación. NO SE ARCHIVA.

El Juez Temporal

Dr. Ramón Álvarez Suárez.
La Secretaria Accidental.

Magalis Vásquez.


EXPEDIENTE N°: 591-02
SOLICITANTE: ANA MORELA CHAVEZ.
OBLIGADO: JORGE JAVIER YANEZ.
BENEFICIARIOS: JORMARIS DAILIS Y JORGE JOSUE YANEZ CHAVEZ.
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.