DUACA: 29 de Febrero del 2008
AÑOS: 197º y 149º

Visto el desistimiento de la demanda presentado por el ciudadano TEODORO RAMÓN MEJIAS MUSETT, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.080.873, debidamente asistido por el abogado Carlos Salcedo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 46.808, y el convenimiento presentado por la abogada YANITZA RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 57.104, en su condición de apoderada de los ciudadanos CANDIDA YANETH MUEJÍAS, EDSON MARCIAL HERRERA y AMÉRICA MESSETT DE MEJÍAS, este Tribunal previa revisión de las facultades de la apoderada de la parte demandada, considera llenos los extremos exigidos por el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal del Municipio Crespo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento que hiciera el ciudadano Teodoro Mejías, de la demanda de nulidad de donación, que fue presentada en fecha 21 de Septiembre de 2007, a través de su apoderado Reinaldo Romero Rivero; en consecuencia acuerda el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar acordada en fecha 28 de Noviembre de 2007, para la cual se ordena librar oficio al Registro Público del Municipio Crespo. Cúmplase.

El Juez Suplente Especial


Abog. Luis Rafael Alejos Pineda.-
La Secretaria,

Yoryelin Odreman.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,

Yoryelin Odreman.-