Duaca: 20 de Febrero del 2008.
Años: 197° y 149°

Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos ELIZABETH HERNANDEZ ABARCA y FRANKLIN RAFAEL ABARCA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.867.021 y 18.115.364, respectivamente, planamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención de la niña (se reserva el nombre de la niña ya que se prohibe su divulgación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, NIña y Adolescente), expusieron:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES QUINCENAL (100,00) a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 200, 00), los cuales serán depositados en el momento en que se aperture cuenta de ahorro en la entidad Bancaria BANFOANDES.

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos a mi hija.

TERCERO: El padre se compromete a cancelar un cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes al inicio del año escolar y un cincuenta por ciento (50%) referente a los gastos de medicina, Calzados, Vestimenta y otros gastos personales de la niña.-

CUARTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez Suplente Especial. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, La Secretaria. (fdo) Ilegible.

En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos ELIZABETH HERNANDEZ ABARCA y FRANKLIN RAFAEL ABARCA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del Dos Mil Ocho. Años: 197° y 149°.


El Juez Suplente Especial.




Dr. Luís Rafael Alejos.-



La Secretaria




Abg. Yoryelin Odreman Facenda.-







EXP. N° 630-2007
Homologación de Alimentos.
LRAP/lgg