REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

EXP. N° 605-2007.-
DEMANDANTE: FISCALÍA DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA
DEMANDADO: HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ ARANGUREN
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

NARRATIVA

Se inicia la presente causa por solicitud formulada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara Abogada MARIELA VILORIA, ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien declina la competencia a este Juzgado del Municipio Crespo, entre los pedimentos de la representación fiscal se indica que la ciudadana MARÍA GIMÉNEZ QUINTERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.117.138, en su condición de madre de la adolescente beneficiaria, compareció ante su despacho a solicitar pensión por Bs. 140.000 ahora Bs F. 140, en razón de que a pesar de ser mayor de edad (19 años) requiere apoyo económico para poder continuar sus estudios universitarios.
Seguidamente el Tribunal pasa a analizar y señalar los elementos cursante a los autos.
Cursa en los folios uno (1) al nueve (9), escrito de solicitud, auto declinando la competencia y demás recaudos.
Cursa al folio once (11) Auto Admitiendo la causa.
Cursa al folio doce (12), Telegrama dirigido a la Fiscalía del Ministerio Público informando del curso de la causa.
Cursa al folio trece (13) Oficio dirigido a la Fundación del Niño del Municipio Crespo solicitando la colaboración para la realización de los informes sociales.
Cursa en el folio catorce (14), Oficio dirigido a la Dirección de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, solicitando se informe sobre los ingresos del demandado.
Cursa en el folio quince (15) Oficio dirigido a la Dirección de Control de Estudio de la Universidad Tecnológica de Yaracuy, solicitando información sobre el horario de estudio de la beneficiaria.
Cursa en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17), boleta de citación debidamente firmada y su consignación por el Alguacil del Tribunal.
Cursa al folio dieciocho (18), Auto dejando constancia de que no compareció la parte demandante al acto conciliatorio.
Cursa al folio diecinueve (19) Contestación a la demanda.
Cursa en los folios veinte (20) al veintitrés (23) Oficio recibido de la Dirección de Control de Estudio de la Universidad Tecnológica de Yaracuy, informando sobre el horario y pormenores de los estudios que allí cursa la beneficiaria.
Cursa al folio veinticuatro (24) Auto declarando abierto el lapso de pruebas.
Cursa en el folio veinticinco (25), Auto para mejor proveer donde se acuerda la notificación de la parte demandante.
Cursa en los folios veintiséis (26) al veintiocho (28), Oficio recibido de la División de Recursos Humanos de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, dando información sobre los beneficios laborales del demandado.
Cursa en los folios veintinueve (29) al treinta y dos (32), escrito de pruebas presentado por el demandado y sus recaudos.
Cursa en los folios cuarenta (40) y cuarenta y uno (41), estudio socioeconómico del demandado y su consignación.
Cursa en los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y cinco (45), exposición previa notificación de la madre de la beneficiaria y consignación de recaudos.
Cursa en el folio cuarenta y seis (46), Auto acordando oficiar a la Tesorería de la Gobernación del Estado Lara y a la U.R.D.D. no penal, a los fines de que informen sobre si existe una causa por la que se obtenga un descuento al demandado y quien es la beneficiaria (o), así como suspendiendo la causa hasta obtener la información.
Con las actuaciones anteriormente narradas corresponde a este juzgador dictar el pronunciamiento correspondiente previo las observaciones siguientes.

MOTIVA:

La filiación de la beneficiaria, con respecto al demandado HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ ARANGUREN, se desprende de autos en el folio tres (3) del expediente, donde cursa copia fotostática de la partida de nacimiento, la cual no fue impugnada en su oportunidad, de ello se determina la procedencia de la acción alimentaria intentada.
La parte demandada dio contestación a la demanda donde alega que su hija es mayor de edad (20 años) y que desearía tener trato directo con ella y no con su madre, que impugna la copias cursantes en los folio 4 y 5 del expediente, que tiene tres (3) hijos adicionalmente a la aquí beneficiaria, además que tiene un descuento por Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente cuya beneficiaria es la misma que hoy requiere ante este Juzgado. En diligencia suscrita por ante este Tribunal la madre de la beneficiaria expuso que su hija no pudo venir porque se encuentra estudiando en el Estado Yaracuy, consigna copia simple de libreta de ahorro donde la Tesorería de la Gobernación de Lara le deposita. Ahora bien, en virtud de la situación que se presenta por los alegatos del demandado y lo expuesto por la madre de la beneficiaria este Juzgado solicitó información a la Tesorería de la Gobernación del Estado Lara y a la U.R.D.D. no penal del Estado Lara, a los fines de que informasen sobre si existe una causa por la que se obtenga un descuento al demandado y quien es la beneficiaria (o), así como suspendiendo la causa hasta obtener la información, por lo que se obtuvo según oficio Nº 0507/07 de la División de Recursos Humanos de la FAP-LARA, que al ciudadano HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ ARANGUREN C.I. V 9.117.111, se le retiene por el expediente KH07-Z-1993-000041, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala Nº 1 del Estado Lara, y que la beneficiaria; y de la U.R.D.D. No Penal, se recibió información de que existen expedientes con la nomenclatura KP07-Z-1993-000041, por causa de alimentos y el KP02-V-2007-002756, por obligación alimentaria cuyo demandado es el ciudadano HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ ARANGUREN, la demandante la ciudadana DORIS MARÍA GIMÉNEZ QUINTERO y la beneficiaria (se omite los datos de la adolescente por cuanto se prohibe la divulgación de los mismos de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, NIña y Adolscente), de lo anterior se infiere que existe ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara una causa sentenciada a través de la cual se le descuenta de la nómina que percibe el demandado ante la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, motivo por el que este juzgador no puede emitir un nuevo pronunciamiento, en virtud de que ya existe una causa que impone un descuento al demandado y dictar un pronunciamiento que conlleve a un nuevo descuento sería sancionar dos veces por una misma causa o razón (obligación de manutención, por tanto debe ser declara sin lugar la solicitud de obligación intentada, y así se establece.

DECISION

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: SIN LUGAR la demanda por Obligación de Manutención intentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara en representación de la referida ciudadana, contra del ciudadano HENRY ANTONIO RODRÍGUEZ ARANGUREN, ampliamente identificados en autos.

Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Primero (1º) de Febrero del año Dos Mil Ocho.- Años: 197° y 148°.-

El Juez Suplente Especial.


Abog. Luis Rafael Alejos. La Secretaria


Abog. Yoryelin Odreman F.
Seguidamente quedó publicada a las 1:00 p.m.
La Secretaria


Abog. Yoryelin Odreman F.