REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 28 de Febrero del 2008
Años: 197° y 149°.-
Exp. N° : 585-02
Motivo : SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Solicitante : MARBELLA QUINTERO
Obligado : ADELFO DAMIAN BLANCO SANDOVAL.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto lo expuesto por las Beneficiarias ADELMAR CRISTINA y ASTRID CAROLINA BLANCO QUINTERO, en diligencia cursante al folio 55 de fecha 19-02-08; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DEL PROCESO, conforme al Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto queda demostrado que las señaladas beneficiarias no se encuentran cursando estudios que les impidan sustentarse por si solas, y las mismas ostentan 21 y 20 años de edad, respectivamente, siendo esta una causal establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de extinción de la Obligación Alimentaria. ASI SE DECLARA. En consecuencia, se suspenden las medidas de retención decretadas por este Tribunal, en fecha 29-01-08, del 12.66% sobre el sueldo mensual que percibe, el ciudadano ADELFO DAMIAN BLANCO SANDOVAL, sobre el 25% de la bonificación de fin de año que pudiera corresponderle al mismo, cada año, y sobre el 25% de las Prestaciones sociales que pudieran ser otorgadas a dicho ciudadano, por cualquier circunstancia de cesación laboral. A tales efectos ofíciese al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, participando lo conducente. Archívese el presente expediente y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez


Abog. Antonio José Illarramendi La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo.
Seguidamente se libraron oficios Nos. 296-203
La Secretaria.,

Abog. Juana Goyo.