REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, dieciocho   (18) de Febrero   de dos mil Ocho
 
197º y 148º
 
ASUNTO: KP02-V-2008-000131
 
La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 28-01-2008, por motivo del juicio DESALOJO intentado por los  ciudadanos  BEDA ISABEL  RAMIREZ RODRÍGUEZ  titular  de  la cédula de identidad Nro. 4.391.402,  respectivamente,  debidamente asistida   por la Abogada  MARÍA DE LA CH. PÉREZ D, inscrita en el I.P.S.A   bajo el No. 17.347,  de este domicilio,   por  medio del cual demanda a la ciudadana: ISVELIA YAMILE ROMERO VILLAREAL,   titular de la Cédula de Identidad N° 8.052.174.  Expone  la demandante   que en fecha  08 de Noviembre   del 2004,  dio en arrendamiento   un inmueble   constituido   por un apartamento  ubicado en el Conjunto Residencial Rio Lama, Manzana “B”, Edifico B-1, N° 14  de esta ciudad de Barquisimeto. Señala  igualmente  que  el canon  de  arrendamiento se fijó  en la cantidad de  CUATROCIENTOS MIL  BOLIVARES CON  00/100  (Bs. 400.000,00)  mensuales, los cuales expresa que la demandada dejó de pagar desde el mes de Junio del año 2007, debiendo a la fecha de la interposición de la demanda la cantidad de  DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.800.000,00). ---------------------------------
 
La parte demandante al contestar la demanda opone la cuestión previa prevista  en el artículo 346.1 del Código de Procedimiento Civil concerniente a  la incompetencia del Juez  adicionando a su oposición  una reconvención por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL INDETERMINADO.-------
 
Siendo la oportunidad fijada en el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios para decidir la cuestión previa opuesta de conformidad al artículo 346.1 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia del Juez, y siendo además la oportunidad la decidir sobre la admisibilidad de la reconvención propuesta y previa rogatoria a Dios para que le brinde sabiduría a esta servidora para decidir,  esta juez, pasa a hacerlo y para ello  observa:-------
 
PUNTO PREVIO: 
 
Visto que, la parte demandada, al momento de contestar la demanda,  interpuso  la cuestión previa   establecida en el ordinal Primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil  referida a la incompetencia de la Juez, sin fundamentar la razones de la misma, esta Juez  pasa a analizar la oposición realizada  de conformidad a los establecido en el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y evidenciando en autos que  la demanda por motivo de desalojo es  materia civil; que aunado a ello, la cuantía  en las demandas  que versan sobre contratos indeterminados  es lo correspondiente al valor de la acumulación de los cánones de arrendamiento por un año,  según lo establece el artículo 36 del Código De Procedimiento Civil Venezolano, lo que es materia de orden público y que en el  caso que nos ocupa, el canon de arrendamiento es  por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 400.000,oo) ó su equivalente actual en CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.400,oo) según reexpresión que ordena realizar la vigente Ley de Reconversión Monetaria, monto cuya sumatoria  resulta en la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.800.000,oo) ó lo que es lo mismo CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 480,oo), cantidad que no excede del limite establecido a los Juzgados de Municipio para conocer de las respectivas demandas, a saber CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000.,oo) o su equivalente CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,oo)  y evidenciándose además que  el inmueble se encuentra ubicado en la Jurisdicción del Municipio Iribarren  del Estado Lara, razones por la cuales me declaro  plenamente competente por la materia, por la cuantía y por el territorio para conocer de la presente demanda  Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------
 
PRIMERO: Respecto a la reconvención  propuesta por la demandada por motivos de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL INDETERMINADO, observa esta servidora que  los contratos verbales  se rigen por lo establecido en  Ley de Arrendamientos Inmobiliarios  y no por lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil Venezolano relativo  al  tipo de acción a intentar, razón por la que esta   servidora niega la admisión de la reconvención Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------- 
 
DISPOSITIVA
 
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia declara  SIN LUGAR la cuestión previa opuesta de conformidad con el artículo 346.1 del Código de Procedimiento Civil relativa a la incompetencia del Juez, así como NIEGA LA ADMISIÓN DE LA RECONVENCIÓN, propuestas ambas por la demandada, ciudadana YSBENIA YAMILE ROMERO VILLAREAL, debidamente asistida por su abogada  LILIANA RODRÍGUEZ MONTERO contra la demandante,  ciudadana  BEDA ISABEL RAMIREZ RODRÍGUEZ, debidamente  asistida por la abogada MARÍA DE LA CH. PEREZ D.,  todas plenamente identificadas en la presente causa.--- 
 
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------------
 
	Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los  dieciocho  (18) día del mes de Febrero     del 2.008. Años: 197º y 148º.----------------------------------------------------
 
	La  Juez   Temporal, 
 
 
 
 
          Abg. LUZ  MARIA VILLARROEL
 
	                                                      La  Secretaria, 
 
 
 
		                            Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
 
 
 
En la misma fecha se registró y publicó siendo las   12:25 P.M. 
 
				                La     Sec. 
 
 
 
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