REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15 ) de Febrero de dos mil Ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-V-2007-000002670

Vista la pretensión por DESALOJO DE INMUEBLE, contenida en el libelo de demanda presentada por la ciudadana LUISA MERCEDES DE EVIES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.593.470, asistida por el Abogado: GUSTAVO L. EVIES L. inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 108.661 ambos de este domicilio contra el ciudadano CARLOS DUARTE, titular de la Cédula de identidad Nro. 15.230.442. La parte actora expone: Que es propietaria de un inmueble de su propiedad ubicado en la prolongación de la calle 43, entre carreras 11 y 12 distinguida con el Nro. 11-06 de esta ciudad. Igualmente señala que en fecha 15 de Octubre de 1999 celebró contrato de arrendamiento privado con el ciudadano CARLOS DUARTE, titular de la cédula de identidad Nro. 15.230.442, sobre el mencionado inmueble; con una duración de un (01) año a partir de su celebración. Señala que el inquilino ha violado la cláusula segunda del contrato en la cual pactaron la entrega del inmueble al término del mismo. Entendiéndose que el contrato de arrendamiento ha pasado a tiempo indeterminado. Estableciéndose un canon de arrendamiento de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, los cuales deberían ser pagados por el referido arrendatario personalmente a la arrendadora por mensualidades adelantadas los días 15 de cada mes, en dinero efectivo. Posteriormente el arrendatario acordó el pago de los cánones por medio de depósito bancario contra la cuenta de ahorro Nro. 01340326133265176819 del Banco Banesco de su propiedad. Que el arrendatario dejó de consignar los cánones de arrendamiento con respecto a los meses Diciembre 2006, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2007 cuya suma es de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 420.000,00) a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) mensuales Igualmente expone que el arrendatario cambio el destino del inmueble sin el consentimiento de la arrendadora dándole un destino industrial y comercial según Inspección Judicial practicada el 19-06-2007 por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, signado con el Nro. KP02-S-2007-6456. Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas es por lo que acude a demandar como en efecto lo hace al ciudadano CARLOS DUARTE, ya identificado para que convenga a entregar el inmueble y consecuencialmente en: Primero: La entrega del inmueble arrendado libre de bienes, personas y cosas. Segundo: el pago de las cantidades por concepto de cánones atrasados, es decir, CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 420.000,00), a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) correspondientes a los meses de Diciembre 2006, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2007 y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva entrega de el inmueble, así como también sea condenado subsidiariamente en daños y perjuicios según lo establecido en el articulo 1.257 del Código Civil en concordancia con el articulo 1.276 eiusdem, mediante experticia complementaria del fallo. Tercero: Al pago de costas y costos judiciales. Estimó la presente demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 420.000,00).
Solicitó la Medida de Secuestro. Fundamenta su pretensión en el articulo 1.159 del Código en concordancia con el articulo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios literales “A” y “D”. Consignó anexos desde el folio 5 hasta el folio 17----------------------------------------------------------------------------
En fecha 09-07-2007, se admitió la demanda y se ordenó emplazar al demandado.-----------------------------------------------------------------------------------------
Al folio 19, cursa Poder Apud Acta otorgado por la demandante a los Abogados José Herrera, Angel Fernández y Gustavo Evies inscritos en el I.P.S.A bajos los Nros. 9.089, 3.029 y 108.661 respectivamente.--------------------
Al folio 22 cursa diligencia suscrita por el Alguacil mediante la cual consigna recibo de citación debidamente firmado por el demandado.-------------
En la oportunidad fijada para que el ciudadano Carlos Duarte compareciera a dar contestación a la demanda, compareció el mismo asistido por la Abogada Rafaela Zambrano, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 102.232 y consigno escrito en un (01) útil y anexos en cinco (05) folios útiles.-----------------
Abierto el juicio de pruebas ambas partes promovieron las suyas las cuales de admitieron en su oportunidad.----------------------------------------------------
En fecha 25-09-2007, este Tribunal de conformidad con el Artículo 514 del Código de Procedimiento Civil acordó como auto para mejor proveer solicitar oficiar a la entidad Bancaria Banesco y una vez que consten en autos las resultas de la mencionada comunicación se procederá a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------- --------
Desde el folio 51 al 58 cursan resultas de la comunicación enviada a la Entidad Bancaria Banesco.--------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia y previa rogatoria a Dios para que brinde sabiduría a esta servidora, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:----------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Que la parte demandante en su libelo expresa que en fecha quince de Octubre del año mil novecientos noventa y nueve (15-10-1999) materializó una relación arrendaticia con el demandado sobre un inmueble de su propiedad ubicado en la prolongación de la calle 43, entre carreras 11 y 12 distinguida con el Nro. 11-06 de esta ciudad de Barquisimeto y por el cual el demandado canceló hasta Noviembre del año 2006 un canon de arrendamiento por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) MENSUALES y cuya equivalencia a la expresión monetaria actual y vigente desde el 1° de Enero del año 2008 se corresponde con la cantidad de SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 60,oo). Afirma la demandante que las partes en el contrato habían acordado que el inmueble sería destinado a vivienda familiar y que sin embargo el demandado cambió el uso almacenando y fabricando piezas a base de yeso y arcilla dándole un destino industrial y comercial a la casa arrendada; razones expuestas y por las cuales pretende el desalojo del inmueble y debido, además, a que el contrato se convirtió a tiempo indeterminado por el transcurso del tiempo. Adicionalmente la actora pretende el desalojo del inmueble antes descrito, libre de bienes, personas, cosas y solvente en los servicios contemplados en el respectivo contrato, el pago de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 420.000,00) a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) mensuales por concepto de cánones atrasados, vencidos y no pagados correspondientes a los meses de DICIEMBRE 2006, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2007 y los que se sigan venciendo hasta su total y definitiva entrega del inmueble, y requiriendo adicionalmente que el demandado sea condenado al pago de daños y perjuicios subsidiariamente, mediante experticia complementaria del fallo realizándose para ello la indexación monetaria y pretende el pago de las costas y costos del proceso. La actora acompaña a su escrito libelar copia simple del título de propiedad a favor de quien es hoy causante de la demandante, copia simple del certificado de liberación de fecha 16 de Enero del año 1985, emitido por el Departamento de Sucesiones del extinto Ministerio de Hacienda, hoy llamado Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, copia simple del contrato de arrendamiento celebrado en fecha quince de Febrero del año 1999 y cuatro (4) copias de planilla de depósitos realizados por el demandado a la cuenta N° 01340326133265176819 en el Banco Banesco y cuya titular es la demandante arrendadora, escritos y documentales a los cuales se les brinda valor probatorio por no haber sido desconocidos o impugnados. Así mismo promueve Inspección realizada por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al inmueble arrendado según asunto identificado KP02-S-2007-006456 a la cual se le brinda valor probatorio. A los fines de demostrar sus alegatos promueve el mérito de autos, lo que no es una prueba sino el resultado de la apreciación del Juez acerca de todo lo que consta en autos, promueve lo que considera una confesión del demandado y promueve la inspección realizada según asunto KP02-S-2007-006456 ya valorada. -----------------------------------------------------------
Por su parte el demandado, contesta la demanda negando, rechazando y contradiciendo cada una de las partes de la demanda y señalando para ello que ha pagado los cánones de arrendamiento según lo acordado con la demandante; que además la labor de fabricación y almacenamiento de piezas de arcilla es una labor que lleva realizando desde hace quince (15) años, de los cuales ha vivido diez años en el inmueble arrendado, razones por la que alega el consentimiento tácito de la labor que el realiza en el inmueble donde vive su grupo familiar por lo que solicita se declare la falta de cualidad e interés de la parte actora para intentar el desalojo del inmueble; asimismo solicita se declare que el tipo de procedimiento es el ordinario o el breve, se declare sin lugar la demanda. Agrega el demandado a su escrito recibos de pago y copias de depósitos bancarios en la cuenta de ahorro de la demandante en la entidad bancaria Banesco a los cuales no se les brinda valor probatorio por haber sido desconocidos por la parte actora; constancia de desempeñarse como artesano al cual no se le brinda valor probatorio por cuanto no consta en autos la ratificación del respectivo testimonial de quien emite la constancia; original del contrato de arrendamiento al cual se le brinda valor probatorio, así como promueve a su favor la ratificación de los de los instrumentales y documentos acompañados a la contestación y los cuales ya fueron valorados así como los testimoniales de los ciudadanos YENNY HERNÁNDEZ, JOSÉ PASTOR SIENA, ELIANNY PÉREZ Y ELEAZAR JOSÉ FERNÁNDEZ ,quienes no concurrieron a dar su testimonio, razón por la que fueron declarados desiertos los respectivos actos; solicitó la exhibición de los estados de cuenta y la actualización de la respectiva libreta que registran los movimientos bancarios de la cuenta N° 01340326133265176819 del Banco Banesco de la cual es titular la demandante y siendo la oportunidad fijada para la exhibición de los mismos no acudieron al acto ninguna de las partes por la que en consecuencia fue declarado desierto. En el mismo sentido, promovió prueba de cotejo sobre los recibos de pago agregados a la contestación sin embargo dicha promoción fue realizada extemporáneamente por lo que la misma no pudo evacuarse. Sin embargo, en la búsqueda de la verdad, en cumplimiento del objetivo del proceso como lo es la aplicación de la Justicia y para aclarar dudas, esta servidora dicta un auto para mejor proveer requiriéndole a la entidad Bancaria Banesco informe sobre los movimientos bancarios de la cuenta de ahorros 01340326133265176819, informe al que se le brinda valor probatorio Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Ahora bien, consta en autos que la demanda versa sobre 2 puntos esenciales como lo es, por un lado, el presunto cambio del destino del inmueble y por el otro la falta de pago de cánones de arrendamiento. Pasando a analizar el primero de ellos observamos que la parte demandante alega que el demandado ha cambiado el uso del inmueble de familiar a industrial y comercial y para ello promovió inspección judicial en la que la ciudadana Juez hace constar en el acta que el inmueble es ocupado por el grupo familiar del demandado, aún cuando observa un horno de cerámica y unas piezas del mismo material. Aunado a ello, la actora manifiesta en la respectiva solicitud de inspección realizada por la Juez Primera del Municipio Iribarren de Barquisimeto en asunto KP02-S-2007-006456 que el tribunal deje constancia de que en el inmueble se fabrica, vende, despacha y almacenan objetos varios a base de yeso, arcilla, cerámica, entre otros. Sin embargo, observa esta servidora, que la juez hace constar que el notificado informó que él se desempeña como artesano en la ciudad de Quibor, que el inmueble está ocupado por su grupo familiar que las mismas son fabricadas en el inmueble arrendado y vendidas en la ciudad de Quibor. Visto que la Juez antes mencionada deja constancia de que el inmueble es ocupado por el demandado y su grupo familiar nace la duda en esta Juez acerca de si realmente se cambió el destino del inmueble por cuanto el cambio implica el reemplazo, la transformación, de una cosa o situación por otra; razón por la que necesariamente como auto para mejor proveer esta juez decidió realizar una nueva inspección al inmueble arrendado en la cual observó que el inmueble está destinado a vivienda familiar y sólo observándose la existencia de un horno mediano de cerámica y escasos artículos de cerámica o arcilla, por lo que, esta servidora no puede declarar que el demandado cambió, transformó, reemplazó el destino del inmueble a industrial y comercial como lo plantea la parte demandante pues se evidenció en ambas inspecciones que el demandado ocupa el inmueble con su grupo familiar dándole un uso de vivienda familiar al inmueble arrendado y tan sólo realizando operaciones de fabricación artesanal a muy baja escala que no pueden ser catalogadas como del tipo industrial o comercial por lo que se observa como no ajustados a la realidad el argumento planteado por la parte actora en cuanto a la fabricación industrial y comercial de piezas de cerámica y otros materiales en el inmueble arrendado Y ASÍ SE DECIDE.---------------------
TERCERO: Respecto a lo alegado por la parte actora en cuanto a la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los DICIEMBRE 2006, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2007 cuya sumatoria es de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 420.000,00) a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (BS.60.000,00) MENSUALES, mensualidad que actualmente equivale a SESENTA BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 60,oo) observa esta servidora que en el oficio emitido por el Banco BANESCO en fecha 28-01-2008 y recibido en este Juzgado el 06-02-2008 se evidencian depósitos realizados a la cuenta bancaria antes descrita por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS.60.000,00) realizados en el año 2006, los días 30-08-2006,19-09-2006,19-09-2006 (dos depósitos este día); 13-112006 Y durante el año 2007 se observa que fueron depositados CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) los días 13-03-2007, 30-04-2007; SESENTA MIL BOLÍVARES (60.000,OO) el día 25-07-2007 Y CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) el día 29-10-2007. Observa esta servidora que si partimos del hecho de que el pago debe realizarse por mensualidades adelantadas tal como lo expresa la cláusula tercera del contrato de arrendamiento, instrumento fundamental de la demanda, tomaremos como pago del canon del mes de DICIEMBRE DEL AÑO 2006, el depósito realizado en fecha 13 de Noviembre del año 2006 por SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo); el realizado el 13-03-2007 por CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) como el pago de ENERO Y FEBRERO DEL AÑO 2007; el realizado el 30-04-2007 por CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) como el pago de los meses de Marzo y Abril del año 2007; el realizado el 25-07-2007 por SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) como el pago del mes de Mayo del 2007 y el realizado el 29-10-2007 por CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) como el pago de las mensualidades correspondientes a Junio y Julio del año 2007. En efecto, se evidencia que las mensualidades han sido pagadas extemporáneamente por la parte demandada, sin embargo, en dicho oficio también se evidencia que durante al año 2007 se han realizado retiros por concepto de “COBRO MENSUAL DE TARJETA SERV” y otros conceptos, lo que evidencia la disposición de los cánones de arrendamiento por parte de la titular de la cuenta, entiéndase demandante arrendadora, al autorizar el pago de su tarjeta con el dinero acreditado en la misma, entre los cuales se incluyen los cánones de arrendamiento, modificando considerablemente el registro de dígitos en la respectiva cuenta y es sabido que en materia de arrendamiento cuando el demandante dispone de los cánones que le han sido pagados tardíamente, la acción por falta de pago de cánones de arrendamiento no prospera por cuanto se consideran convalidados por la arrendadora dichos pagos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo cincuenta y dos (52) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y en consecuencia esta servidora declara SIN LUGAR la demanda Y ASÍ SE DECIDE.----------------------CUARTO: Es oportuno dejar constancia en esta sentencia que la parte demandante en su petitorio pide que el demandado sea condenado al pago de daños y perjuicios subsidiariamente, mediante experticia complementaria del fallo realizándose para ello la indexación monetaria. Es oportuno aclararle a la parte demandante que en materia arrendaticia el pago de los cánones de arrendamiento que estaban insolutos corresponde al pago de los de los daños y perjuicio que se causen, que además en materia arrendaticia no procede la indexación monetaria y por lo que no pueden ser consideradas válidas estas pretensiones. Además es oportuno aclararle a la parte demandada que los procesos judiciales por motivos de arrendamiento se realizan por el procedimiento breve Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana LUISA MERCEDES DE EVIES representada por los Abogados José Herrera, Angel Fernández y Gustavo Evies; contra el ciudadano CARLOS DUARTE, asistido por la Abogada Martha Zambrano Acero, todos plenamente identificados en autos. ---------------------------------------------------------------------------
Se condena a la parte DEMANDANTE al pago de costos y costas por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------
Regístrese y publíquese.---------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Febrero del año 2.008. Años: 197º y 148º.------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 02:45 P.M.
La Sec.