Riela al folio 30, escrito presentado por los Abogados en ejercicio JOSÉ RAMÓN CONTRERAS, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y por la otra parte la ciudadana ILEANA MARIELA BAVARESCO ISACURA, asistida por la Abogada en ejercicio SARAY UGEL inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 31.952 y de este domicilio. Las partes de común acuerdo convinieron en celebrar Transacción, en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada se dio por citada, renunciando al lapso de comparecencia, aceptando expresamente las pretensiones de la parte actora por que convino en todos los puntos de la demanda y voluntariamente se comprometió a desocupar el inmueble que ocupa en calidad de arrendataria, tanto de personas como de cosas para el día 30 de Mayo del año 2008. SEGUNDO: La parte demandada se comprometió a entregar el inmueble totalmente solvente en cuanto a servicios públicos, es decir: agua, luz, aseo urbano, etc. entregando las solvencias de dichos pagos a la parte actora conjuntamente con la entrega del inmueble, e igualmente al entregar el mismo este deberá estar en perfectas condiciones de mantenimiento. TERCERO: Los Arrendadores se comprometieron a que la posesión del inmueble sea en forma pacífica sin ningún tipo de perturbación, por lo que se comprometieron a que no existan cortes en el suministro de los servicios públicos por su parte; En caso de incumplimiento por parte de los arrendadores no será cancelada la indemnización prevista en la cláusula cuarta. CUARTO: En cuanto a los daños y perjuicios demandados por concepto de cláusula penal arrendaticia derivada de la permanencia en el inmueble luego de vencida la prórroga legal prevista en el artículo 28 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, las partes están contestes que por ese concepto se comenzará a cancelar a partir del día 01 de Marzo del 2008 la cantidad de TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 33,33) por cada día de permanencia en el inmueble hasta que se produzca la efectiva desocupación, los cuales serán cancelados por periodos mensuales.-