Revisado como ha sido el anterior libelo de demanda presentado en fecha 18-02-2008, por el abogado: HILDEMARO ALFARO, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nro. 3.985, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN GUILLEN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 2.532.245, y de este domicilio, en contra de la ciudadana: RUTH ESTHER OLIVERO DE AREVALO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.532.245, y de este domicilio, observó este Juzgador que la representación judicial de la parte actora demandó el DESALOJO de un Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, en fecha 03-07-2006, inserto bajo el N° 63, Tomo 132 de los Libros de Autenticaciones que en original riela a los folios 6 y 7, con fundamento en lo establecido en el artículo 38 literal “a” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios y artículo 39 eiusdem a los