Revisado como ha sido el anterior libelo de demanda y los documentos fundamentales que le acompañan presentado en fecha 28-01-2008, por la ciudadana: MARIA ENCARNACION PEREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 7.581.601, y de este domicilio, en contra de la ciudadana: MARIA ESMERALDA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.775.875, por RESOLUCION DE CONTRATO, observó este Juzgador lo siguiente: Del escrito libelar se constató que la parte actora no señaló con precisión la acción a seguir, pues invocó tanto la RESOLUCION DEL CONTRATO como el DESALOJO, sin señalar los fundamento del derecho, pues el artículo 50 mencionado del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios se refiere al procedente consignatario previsto en el Decreto-Ley.- En cuanto a los documentos fundamentales de la acción, la actora trajo a los autos dos contrato de arrendamiento privado insertos a los folios 9 y 10 marcados “B” y “C”, y un Acta Convenio suscrito con la demandada por ante la Oficina de Inquilinato marcada “D” de fecha posterior a los contratos de arrendamientos antes señalados. En este sentido, igualmente la actora no señaló con precisión cual es el instrumento fundamental de la acción.- En consecuencia, la presente demandada debe ser declarada INADMISIBLE.-
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