MOTIVO: DESALOJO.
Por libelo presentado en fecha 27-11-2006, la ciudadana: ALBINA DOMINGA GOYO LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.467.061, y de este domicilio, asistida por el abogado: IVOR M. DIAZ L., Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.153, y de este domicilio, demandó a la ciudadana: ANA AURORA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.321.113, y de este domicilio, por DESALOJO.- Alegó la actora que en fecha 01-12-2001, celebró Contrato de Arrendamiento verbal con la demandada, ciudadana: ANA AURORA SUAREZ, antes identificada, para un lapso de seis meses, pudiéndose prorrogarse cuando una de las partes lo manifestare por escrito o verbal con 30 días de anticipación al término del contrato su deseo de renovar, cosa que no sucedió.- Que la arrendataria a continuado ocupando el inmueble convirtiéndose la relación arrendataria a tiempo indeterminado.- Que el inmueble dado en arrendamiento es de su propiedad como consta en Titulo Supletorio otorgado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de Marzo del 2002, expediente N° 01-28617, que anexó en original marcado “A” y esta constituido por: Una casa con un área de ochenta y ocho (88) metros de construcción sobre un terreno ejido, que tiene Trescientos veinte (320) metros cuadrados , distribuida de la forma siguiente: Una (01) Planta, una (01) sala comedor, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, techo de zinc y platabanda, piso de cemento, paredes de bloques frisados, puertas y ventanas de hierro, y esta ubicado en el Barrio los Pocitos, Calle 1 o principal (01) casa sin número al lado de un módulo policial y frente a una escuela, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Calle 01 o Principal del Barrio Los Pocitos por donde tiene su frente; SUR: Con posesión de Ernesto Barradas; ESTE: Con posesión de Eloy Ramos; y OESTE Con posesión de Víctor Rodríguez.- Que se convino que el canon de arrendamiento era por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) que cancelaría por mensualidades vencidas los días 15 de cada mes.- Que hasta la presente fecha la ciudadana ANA AURORA SUAREZ, adeuda los cánones de arrendamientos desde Diciembre del año 2002 hasta Noviembre del año 2006 a razón de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000 Bs) mensuales, incumpliendo en cancelar los cánones de arrendamientos , y que la arrendataria se encuentra insolvente en el pago de los cánones de arrendamientos causando daños y perjuicios a la arrendadora, por haber dejado de percibir la cantidad de dinero por el pago de los cánones desde el mes de Diciembre del año 2002 hasta la presente fecha, y por no haber podido arrendar de nuevo el inmueble.- Fundamentó la demanda en los artículos 545, 1167 y 1185 del Código Civil, en concordancia con los artículos 34 literal “a” y 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Que demandó por DESALOJO a la ciudadana: ANA AURORA SUAREZ, para que convenga o sea condenada por el Tribunal a lo siguiente: 1.- A desalojar el inmueble objeto de la presente acción, haciendo entrega del mismo libre de bienes y personas. 2.- A indemnizar por concepto de daños y perjuicios la suma de NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (940.000 Bs) correspondiente a los cánones de arrendamientos desde Diciembre del año 2002 hasta el mes de Noviembre del año 2006, para un total de 46 meses a razón de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000 Bs c/u) y los meses que sigan venciendo hasta la total entrega del inmueble.- 3.- A pagar las costas y costos del presente proceso, estimadas prudencialmente por el Tribunal. Riela a los folios 4 al 11 anexos producidos por la parte actora junto a su escrito libelar.- Riela al folio 12 auto de admisión de la demanda.- Al folio 13 la parte actora, ciudadana ALBINA DOMINGA GOYO LOYO, identificada en autos, otorgó poder apud-acta al abogado: IVOR MAXIMINO DIAZ LEON., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.153, y de este domicilio.- A los folios 14 y 15 el alguacil dejó constancia que citó a la parte demandada.- A los folios 16 al 19 la parte demandada, ciudadana: ANA AURORA SUAREZ, asistida por los abogados: MARLON PEREZ DOMINGUEZ y MAGALY ALVAREZ SILVA, presentó escrito de contestación a la demanda.- Al folio 20 la demandada, ciudadana: ANA AURORA SUAREZ, otorgó poder apud-acta a los abogados: MARLON PEREZ DOMINGUEZ y MAGALY ALVAREZ SILVA, abogados en ejercicios, de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo los números: 19.534 y 56.240, respectivamente.- Al folio 21 el Tribunal estampó auto de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, acordándose citar al Sindico Procurador Municipal.- Riela a los folios 22 al 25 escrito de pruebas promovido por la parte demandada y admitidas al folio 26.- Al folio 27 el abogado MARLON PEREZ, consignó los instrumentos promovidos que quedaron insertos a los folios 28 al 36, siendo agregadas mediante auto que cursa al folio 37.- Riela al folio 38 declaración de la ciudadana: CHIQUINQUIRA DEL CARMEN NOGUERA BORAURE.- Riela Al folio 40 constancia de que el ciudadano CARLOS JOSE BARRERA VIERA, no compareció a declarar.- Riela al folio 41 escrito de prueba de Informe promovido por la parte demandada.- Al folio 42 el apoderado de la parte demandada solicitó nueva oportunidad para oír al testigo: CARLOS JOSE BARRERA VIERA .- Riela a los folios 43 constancia de que el ciudadano EUDY SEGUNDO ALVARADO, no compareció a declarar.- Riela a los folios 44 y 45 declaración del ciudadano: JOSE LEONARDO CORDERO RODRIGUEZ.- Al folio 46 se admitió la prueba de Informe a la Alcaldía del Municipio Iribarren promovida por la parte demandada .- Riela a los folios 48 y 49 declaración de la ciudadana: ELVIRA DEL CARMEN MARQUEZ PERAZA.- Riela a los folios 50 Y 51 declaración de la ciudadana: NANCY DEL CARMEN MORAN ARRAEZ.- .- Riela al folio 52 declaración del ciudadano: CARLOS JOSE BARRADAS.- Riela A los folios 53 al 55 resultas de la prueba de Informe de la Alcaldía del Municipio Iribarren Dirección de Catastro, promovida por la parte demandada.- Riela a los folios 56 al 62 escrito de pruebas promovido por la parte actora con anexos insertos a los folios 63 y 64, y admitidas al folio 65.- Riela a los folios 66 al 73 escrito presentado por la parte demandada.- Riela al folio 74 auto estampado por el Tribunal de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Al folio 75 se estampó auto de avocamiento de la Juez Temporal, donde se acordó notificar a las partes.- Al folio 76 compareció el abogado MARLON E. PEREZ D., Y se dio por notificado del avocamiento.- Al folio 78 el alguacil del Tribunal dejó constancia que notificó del avocamiento a la parte actora.- Al folio 80 compareció el abogado: MARLON E. PEREZ D., apoderado de la parte demandada y desistió de la solicitud de citación del Sindico Procurador Municipal hecha en el escrito de Contestación y solicitó se dictara sentencia conforme a los hechos alegados y probado que cursa en autos. , siendo acordada dicho desistimiento por auto dictado por este Tribunal que riela al folio 81.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, compareció ante este Tribunal a los folios 16 al 19 de autos, la parte demandada, ciudadana: ANA AURORA SUAREZ, asistida por los abogados: MARLON PEREZ DOMINGUEZ y MAGALY ALVAREZ SILVA, y presentó escrito de contestación a la demanda en donde Opuso en el Capítulo I: La Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 Ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de treinta (30) días contados desde la fecha de admisión de la demanda (28-11-2006) y la efectiva citación practicada en el juicio en fecha 09-03-2007, no constando en autos ninguna gestión de la parte actora en procura del requisito esencial del juicio, el cual es la citación, pidiendo que se declare perimida la instancia y consecuencialmente extinguido el proceso.- Establece el artículo 35 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios lo siguiente: En la contestación de la demanda, el demandado deberá oponer conjuntamente todas las cuestiones previas previstas en el Código de Procedimiento Civil, y las defensas de fondo, las cuales serán decididas en la sentencia definitiva. En dicha oportunidad, el demandado podrá proponer reconvención, siempre que el Tribunal sea competente por la materia y la cuantía. . .”.- Ahora bien, siendo la Perención de la Instancia una defensa de fondo, el Tribunal procede seguidamente a resolverla como Punto Previo al Fondo de la Definitiva en los siguientes términos: De la revisión minuciosa de la presente causa, constató este Juzgador que desde la fecha de admisión de la demanda el 28-11-2006 y la efectiva citación practicada en el juicio en fecha 09-03-2007, no consta en autos ninguna gestión de la parte actora en procura del requisito esencial del juicio, el cual es la citación, como lo alegó la parte demandada. En este sentido establece el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. . .”.- Ahora bien, al aplicar el artículo citado al caso que nos ocupa, observamos que desde la fecha de admisión de la demanda el 27-11-2006, a la fecha en que efectivamente se practicó la citación el 09-03-2007 , no consta en los autos impulso procesal por la parte actora donde instara la citación de la parte demandada dentro del lapso de treinta (30) días establecido en el precitado artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento. Por lo tanto en el presente caso se configura que operó el supuesto de hecho de la perención de la instancia breve, en virtud de que la parte actora ciudadana: ALBINA DOMINGA GOYO LOYO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.467.061, representada judicial por el abogado: IVOR MAXIMINO DIAZ LEON , Inpreabogado 104.153, no cumplió a lo fines de instar la citación de la parte demandada , ciudadana: ANA AURORA SUAREZ, dentro del lapso de ley antes señalado.- Y ASI SE DECIDE.-
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