MOTIVO: PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA

Se dio inicio al presente procedimiento mediante libelo de demanda de fecha 07 de marzo del año 2006, presentado por la ciudadana: THAIS MALDONADO ROA, venezolana, mayor de edad, de tránsito por esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.771.115, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.626, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: INÉS MARIA ROA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.257.342, según consta de instrumento poder inserto bajo el Nº 53, Tomo 36, de fecha Once (11) de Marzo del dos mil cinco (2005), de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, el cual acompañó al libelo de la demanda, marcado con la letra “A”.- Alegó la apoderada actora que consta de documento protocolizado por la Notaría Pública de Barquisimeto, Circunscripción Judicial del Estado Lara, inscrito bajo el Nº 41, Tomo 118 de autenticaciones de fecha Treinta (30) de Diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), que acompañó en copia certificada expedida por la misma Notaría, marcado con la letra “B” que su representada ciudadana: INÉS MARIA ROA DE RODRÍGUEZ, ya identificada, esposa de AMOS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, fallecido en fecha nueve (09) de Septiembre de 2004, tal como se evidencia de acta de defunción de fecha veinte (20) de Octubre del Dos Mil cinco (2005), expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, marcada con la letra “C”. Que el mencionado causante adquirió para la comunidad conyugal un bien inmueble constituido por unas bienhechurias constantes de una casa, con tres (03) dormitorios, sala, recibo, comedor, cocina, patio interno, dos(02) salas de baño y un (01) local para comercio, paredes de bloques, frisadas, pulidas, pintadas, mechones, vigas de arrastre y de corona, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, construida sobre un terreno ejido en enfiteusis, que mide CIENTO SETENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (172,52 Mts2) situada en la calle 25 con la Avenida Venezuela Nº 25-27 de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Catedral (hoy parroquia Catedral) del Distrito Iribarren (hoy Parroquia iribarren) del estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 19,30 metros, con terrenos ejidos ocupados. SUR: En línea de 18,70 metros, con avenida Venezuela. ESTE: En línea de 9,16 metros con terrenos ocupados por Rosa Suárez y OESTE: En línea de 9 metros con la calle 25 que es su frente. Que en el documento contentivo de la venta, el comprador AMOS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, se subrogó en una hipoteca que pesaba sobre el bien a favor de la Sociedad Mercantil “HERMANOS GUEDEZ GONZÁLEZ, C.A,” inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Décima Circunscripción Judicial, actualmente Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, dicha hipoteca no fue cancelada por haberse extinguido la empresa HERMANOS GUEDEZ GONZÁLEZ C.A., que acompañó en copia certificada expedida por el Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren, marcada con la letra “D”, documento protocolizado bajo el Nº 25, folios 67 al 70, protocolo Primero, tomo 6, tercer trimestre del año 1.975, referente a documento mediante el cual Francisco Guedez González, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “HERMANOS GUEDEZ GONZÁLEZ, C.A”. DECLARA CANCELADA LA HIPOTECA QUE MANTENÍA EL CIUDADANO: MAXIMINO ORTIZ BRANDT constituyendo la viuda de este, la ciudadana: LAURA ROA DE GONZÁLEZ, hipoteca de primer grado, hasta por la cantidad de dos mil bolívares (2.000.00) que dice a la letra: “Y YO LAURA ROSA ROA DE GONZÁLEZ, VIUDA DE ORTIZ ANTES IDENTIFICADA, POR LA CANTIDAD DE DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00), QUE HE RECIBIDO DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA HERMANOS GUEDEZ GONZÁLEZ C.A IDENTIFICADA ANTERIORMENTE, LES DOY EN GARANTÍA HIPOTECARIA AL INTERÉS DEL UNO POR CIENTO (1%) MENSUAL PRO EL TERMINO DE UN AÑO, CON PRORROGA A UN AÑO MAS A VOLUNTAD DE AMBAS PARTES A PARTIR DE LA PROTOCOLIZACIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO UNA CASA DE MI PROPIEDAD SITUADA EN LA AVENIDA VENEZUELA (EL SUBRAYADO ES MIO) (sic). Que la empresa HERMANOS GUEDEZ GONZÁLEZ, C.A, antes identificada, en fecha: dieciséis (16) de Enero del año 1956 y cuyo último movimiento fue en fecha: 08 de Julio de 1.971, tal como se evidencia de copias certificadas de Acta Constitutiva y Asamblea Extraordinaria de accionistas marcada con la letra “E y F”, que se observa de la CLÁUSULA DÉCIMA, establece que la duración de la empresa HERMANOS GUEDEZ GONZÁLEZ, C.A, será el lapso de Diez (10) años, prorrogable por igual tiempo, siendo el último movimiento en fecha quince (15) de julio (07) (sic) de 1.971, bajo el Nº 58, folios 19 al 23. Que su representada y poderdante INES MARIA ROA DE RODRÍGUEZ, hermana de la vendedora LAURA ROSA ROA DE ORTIZ, fallecida en fecha Doce (12) de Marzo de 1.990, tal como se evidencia de acta de defunción de fecha veintiséis (26) de Agosto de mil novecientos noventa y ocho, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, marcada con la letra “G”. Que a tales fines se hicieron todas las gestiones habidas y por haber para cancelar la obligación contraída, pero tanto los socios de la Empresa HERMANOS GUEDEZ GONZÁLEZ, C.A, como la acreedora LAURA ROSA ROA DE ORTIZ, dejaron de existir y mientras tanto transcurre el tiempo y el inmueble se encuentra sin liberación ante el Registro respectivo. Que es el caso, que el precitado acreedor hipotecario y los socios de la Empresa HERMANOS GUEDEZ GONZÁLEZ, C.A, han fallecido tal como se evidencia en datos filiatorios expedido por la ONIDEX, el cual acompañaron al libelo de la demanda en copia simple con la letra “H” y que ante las previas e infructuosas demandas que hasta la fecha se habían intentado, no se ha podido liberar el gravamen hipotecario que pesa sobre el inmueble descrito. Que cabe destacar, que su representada y poderdante INES MARIA ROA DE RODRÍGUEZ, antes identificada, de 86 años de edad, no puede seguir viviendo sola, enferma y en condiciones inhóspitas, por lo que acudió en nombre de su poderdante y con fundamento en los artículos 1.952 y 1.908 del Código Civil y lo establecido en el artículo 690 al 696 del Código de Procedimiento Civil, declare extinguida la obligación que dio lugar a la hipoteca legal que pesa sobre el referido inmueble todo de conformidad con las normas invocadas. Por ultimo acotó, que el caso en cuestión arroja las condiciones de hecho y de derecho para solicitar la prescripción, siendo las de hecho las siguientes: 1) La inercia del acreedor hipotecario en hacer valer su derecho. 2) El transcurso del tiempo fijado por la Ley (han transcurrido más de veinte años). 3) La invocación de su parte en nombre de su representada, a los fines de solicitar la DECLARATORIA DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA HIPOTECA, anteriormente descrito fundamentando la presente solicitud de prescripción extintiva, en los dispositivos legales 1.907, ordinal 5to del Código Civil, 1.908 y 1.977, eiusdem, por tratarse de que la hipoteca es un derecho real, cuya prescripción se consuma y determina a los Veinte (20) años, contados por días enteros y consumidos al fin del último día del termino, a tenor de lo establecido en los artículos 1.975 y 1.976 del Código Civil. Finalmente rogó que la presente solicitud sea admitida y tramitada conforme a derecho y que una vez que sea declarada en la definitiva la prescripción se oficie lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario del Primer Circuito el Municipio Iribarren del Estado Lara, ara que estampe la nota marginal, declarando prescrita, extinta y liberado el inmueble. A los folios 6 al 34, cursan los documentos fundamentales de la presente acción.- En fecha: 15-03-2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, declinó la competencia por la cuantía del presente asunto, correspondiéndole conocer de la presente causa a este despacho, quien por auto de fecha: 04-05-2006, admitió la presente acción.- En fecha: 14-07-2006, la apoderada actora presentó reforma del libelo de la demanda.- En fecha: 09-08-2006, la parte actora retiró edicto para su debida publicación.- En fecha: 10-08-2006, este Tribunal declaró inadmisible la reforma presentada por la parte actora, tal como se desprende al folio 46.- En fecha: 18-04-2007, compareció la parte actora y consignó seis juegos del Diario El Impulso, donde se desprende la publicación de los Edictos, folios 47 al 53.- En fecha: 24-04-2007, la secretaria del Tribunal dejó constancia de haber publicado en la Cartelera del Tribunal el edicto correspondiente al presente asunto, folio 54.- En fecha: 11-07-2007, compareció la parte actora y consignó publicaciones en el Diario El Informador, donde se desprende la publicación de los Edictos, folios 55 al 73.- En fecha: 11-07-2007, compareció la parte actora y consignó publicaciones del Diario El Impulso, donde se desprende la publicación de los Edictos, folios 74 al 87.- En fecha: 07-08-2007, compareció la parte actora y solicitó la designación de defensor ad-litem, folio 88.- En fecha: 09-08-2007, por cuanto el presente asunto se encontraba en estado voluminoso, se acordó el cierre de la primera pieza y la apertura de una segunda pieza, folio 89 y 90.- En fecha: 09-08-2007, el Tribunal estampó auto.- En fecha: 02-10-2007, compareció la parte actora y solicitó nuevamente la designación de defensor ad-litem, siendo designada por auto de fecha: 04-10-2007, la abogada. NATALIA GALEO.- En fecha: 10-10-2007, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber notificado al defensor ad-litem designado, tal como se desprende a los folios 94 y 95.- En fecha: 15-10-2007, compareció la Abogada. NATALIA GALEO, defensor ad-litem designada, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.- En fecha: 23-11-2007, la parte actora solicitó la citación del defensor ad-litem, siendo citada por el alguacil de este despacho en fecha: 17-12-2007.- En fecha: 19-12-2007, compareció la Abogada. NATALIA GALEO, defensor ad-litem designada, y dio contestación a la demanda, folios 101 y 102.- Y estando dentro de la oportunidad para emitir el fallo correspondiente en el presente asunto, este Juzgador procede a hacerlo en los siguientes términos:

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


PRIMERO: Observa el Tribunal que en la oportunidad de dar contestación a la demanda, compareció la Abogada. NATALIA GALEO, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 119.408, en su carácter de defensor ad-litem designada en la presente causa, presentando escrito que cursa a los folios 101 y 102, en los siguientes términos: PRIMERO: Negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, los alegatos expresados en el libelo de la demanda que por Prescripción de Hipoteca interpusiera la Abogada. THAIS MALDONADO ROA, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: INES MARIA ROA DE RODRÍGUEZ, en contra de su representada, en relación a que se haya extinguido la Sociedad Mercantil “HERMANOS GUEDEZ GONZALEZ”, C.A. SEGUNDO: Negó, rechazó y contradijo que se prescribiera la Hipoteca que pesa sobre el inmueble a favor de su representada, bien descrito en el libelo de la demanda, cuyos linderos y demás especificaciones se dan por reproducidos. Solicitó finalmente, sea declarada SIN LUGAR la demanda interpuesta en contra de su representada la Sociedad Mercantil HERMANOS GUEDEZ GONZALEZ, C.A, ya identificada, por tanto los hechos alegados por la parte actora son inciertos, tal como fueron negados, rechazados y contradichos.
SEGUNDO: Por su parte, la accionante arguyó que consta de documento protocolizado por la Notaría Pública de Barquisimeto, inserto Circunscripción Judicial del Estado Lara, inscrito bajo el Nº 41, Tomo 118 de autenticaciones de fecha Treinta (30) de Diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), que acompañó en copia certificada expedida por la misma Notaría, marcado con la letra “B” que su representada ciudadana: INÉS MARIA ROA DE RODRÍGUEZ, ya identificada, esposa de AMOS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, fallecido en fecha nueve (09) de Septiembre de 2004, tal como se evidencia de acta de defunción de fecha veinte (20) de Octubre del Dos Mil cinco (2005), expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, marcada con la letra “C”. Que el mencionado causante adquirió para la comunidad conyugal un bien inmueble constituido por unas bienhechurias constantes de una casa, con tres (03) dormitorios, sala, recibo, comedor, cocina, patio interno, dos(02) salas de baño y un (01) local para comercio, paredes de bloques, frisadas, pulidas, pintadas, mechones, vigas de arrastre y de corona, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, construida sobre un terreno ejido en enfiteusis, que mide CIENTO SETENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (172,52 Mts2) situada en la calle 25 con la Avenida Venezuela Nº 25-27 de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Catedral (hoy parroquia Catedral) del Distrito Iribarren (hoy Parroquia iribarren) del estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 19,30 metros, con terrenos ejidos ocupados. SUR: En línea de 18,70 metros, con avenida Venezuela. ESTE: En línea de 9,16 metros con terrenos ocupados por Rosa Suárez y OESTE: En línea de 9 metros con la calle 25 que es su frente. Que en el documento contentivo de la venta, el comprador AMOS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, se subrogó en una hipoteca que pesaba sobre el bien a favor de la Sociedad Mercantil “HERMANOS GUEDEZ GONZÁLEZ, C.A,” inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Décima Circunscripción Judicial, actualmente Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, dicha hipoteca no fue cancelada por haberse extinguido la empresa HERMANOS GUEDEZ GONZÁLEZ C.A., que acompañó en copia certificada expedida por el Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren, marcada con la letra “D”, documento protocolizado bajo el Nº 25, folios 67 al 70, protocolo Primero, tomo 6, tercer trimestre del año 1.975, referente a documento mediante el cual Francisco Guedez González, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “HERMANOS GUEDEZ GONZÁLEZ, C.A”. DECLARA CANCELADA LA HIPOTECA QUE MANTENÍA EL CIUDADANO: MAXIMINO ORTIZ BRANDT constituyendo la viuda de este, la ciudadana: LAURA ROA DE GONZÁLEZ, hipoteca de primer grado, hasta por la cantidad de dos mil bolívares (2.000.00) que dice a la letra: “Y YO LAURA ROSA ROA DE GONZÁLEZ, VIUDA DE ORTIZ ANTES IDENTIFICADA, POR LA CANTIDAD DE DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00), QUE HE RECIBIDO DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA HERMANOS GUEDEZ GONZÁLEZ C.A IDENTIFICADA ANTERIORMENTE, LES DOY EN GARANTÍA HIPOTECARIA AL INTERÉS DEL UNO POR CIENTO (1%) MENSUAL PRO EL TERMINO DE UN AÑO, CON PRORROGA A UN AÑO MAS A VOLUNTAD DE AMBAS PARTES A PARTIR DE LA PROTOCOLIZACIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO UNA CASA DE MI PROPIEDAD SITUADA EN LA AVENIDA VENEZUELA (EL SUBRAYADO ES MIO) (sic). Que la empresa HERMANOS GUEDEZ GONZÁLEZ, C.A, antes identificada, en fecha: dieciséis (16) de Enero del año 1956 y cuyo último movimiento fue en fecha: 08 de Julio de 1.971, tal como se evidencia de copias certificadas de Acta Constitutiva y Asamblea Extraordinaria de accionistas marcada con la letra “E y F”, que se observa de la CLÁUSULA DÉCIMA, establece que la duración de la empresa HERMANOS GUEDEZ GONZÁLEZ, C.A, será el lapso de Diez (10) años, prorrogable por igual tiempo, siendo el último movimiento en fecha quince (15) de julio (07) (sic) de 1.971, bajo el Nº 58, folios 19 al 23. Que su representad y poderdante INES MARIA ROA DE RODRÍGUEZ, hermana de la vendedora LAURA ROSA ROA DE ORTIZ, fallecida en fecha Doce (12) de Marzo de 1.990, tal como se evidencia de acta de defunción de fecha veintiséis (26) de Agosto de mil novecientos noventa y ocho, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, marcada con la letra “G”. Que a tales fines se hicieron todas las gestiones habidas y por haber para cancelar la obligación contraída, pero tanto los socios de la Empresa HERMANOS GUEDEZ GONZÁLEZ, C.A, como la acreedora LAURA ROSA ROA DE ORTIZ, dejaron de existir y mientras tanto transcurre el tiempo y el inmueble se encuentra sin liberación ante el Registro respectivo. Que es el caso, que el precitado acreedor hipotecario y los socios de la Empresa HERMANOS GUEDEZ GONZÁLEZ, C.A, han fallecido tal como se evidencia en datos filiatorios expedido por la ONIDEX, el cual acompañaron al libelo de la demanda en copia simple con la letra “H” y que ante las previas e infructuosas demandas que hasta la fecha se habían intentado, no se ha podido liberar el gravamen hipotecario que pesa sobre el inmueble descrito, por lo que solicitó la DECLARATORIA DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA HIPOTECA, anteriormente descrita fundamentando la presente solicitud de prescripción extintiva, en los dispositivos legales 1.907, ordinal 5to del Código Civil, 1.908 y 1.977, eiusdem, por tratarse de que la hipoteca es un derecho real, cuya prescripción se consuma y determina a los Veinte (20) años, contados por días enteros y consumidos al fin del último día del termino, a tenor de lo establecido en los artículos 1.975 y 1.976 del Código Civil.-

TERCERO: De los puntos anteriormente descritos, determinó este Juzgador que ninguna de las partes promovió prueba alguna, conforme lo prevé el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil y en tal sentido observó este Juzgador, que la parte actora acompañó su escrito libelar con los siguientes documentos: 1) A los folios 07 y 08, marcado con la Letra “A”, instrumento poder otorgado a la Abogada. THAIS MALDONADO ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.626, inserto bajo el Nº 53, Tomo: 36, de fecha: 11-03-2005, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto. 2) A los folios 10 y 11, marcado con la Letra “B”, documento de venta, debidamente protocolizado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, en fecha: 30-12-1985, bajo el Nº 41, Tomo: 118, de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaría. 3) Al folio 12, copia certificada de fecha: 20-10-2005, del acta de defunción del ciudadano: AMOS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien falleció en fecha: 09-09-2004, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, marcada con la letra “C”. 4) A los folios 13 y 14, marcado con la letra “D”, copia certificada de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserto bajo el Nº 25, folios 67 al 70, protocolo primero, tomo 6, tercer trimestre del año 1.975, mediante el cual Francisco Guedez González, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “HERMANOS GUEDEZ GONZÁLEZ, C.A”. DECLARA CANCELADA LA HIPOTECA QUE MANTENÍA EL CIUDADANO: MAXIMINO ORTIZ BRANDT constituyendo la viuda de este, la ciudadana: LAURA ROA DE GONZÁLEZ, hipoteca de primer grado, hasta por la cantidad de dos mil bolívares (2.000.00). 5) A los folios 15 al 30 y marcado con las letras “E y F”, copias certificadas de acta constitutiva y asamblea extraordinaria de accionistas, debidamente registradas ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Décima Circunscripción Judicial del Estado Lara, actualmente Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 30-01-1956, folios 2 al 4 de la Empresa denominada HERMANOS GUEDEZ GONZÁLEZ CA, la primera de las nombradas y en fecha: 15-07-1971, bajo el Nº 58, folios 19 al 23, la segunda de las mencionadas. Al folio 31, marcado con la Letra “G”, riela copia certificada de acta de defunción de fecha: 26-08-1998, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, de la causante: LAURA ROSA ROA DE ORTIZ.-Al folio 32 y marcado con la letra “H”, copia simple de datos filiatorios expedidos por la ONIDEX, en donde se evidencia que el precitado acreedor hipotecario y los socios de la Empresa HERMANOS GUEDEZ GONZÁLEZ CA., han fallecido.- Dichos instrumentos, anteriormente descritos, que no fueron en modo alguno, impugnados, tachados o desconocidos por la parte accionada, son apreciados por este Tribunal en todo su valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 y 1363 del Código Civil.-

CUARTO: Ahora bien, establecen los artículos 1.952 y 1.977del Código Civil, lo siguiente: 1.952: “La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás obligaciones determinadas por la Ley.” 1.977: “Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de titulo ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley…” En tal sentido, quien juzga observa, que la obligación garantizada con la hipoteca se extingue por prescripción.-
Así las cosas, dispone el ordinal 1º del artículo 1.907 del referido Código, que la hipoteca se extingue por la extinción de la obligación y el ordinal 5º que la hipoteca se extingue por la expiración del término a que se les haya limitado y en razón de ello, el artículo 1.908 eiusdem, dispone que la hipoteca se extingue igualmente por la prescripción, la cual se verificará por la prescripción del crédito respecto de los bienes poseídos por el deudor; pero si el inmueble hipotecado estuviere en poder de tercero, la hipoteca prescribirá por veinte años.
Por ello, este Juzgador, aplicando los preceptos transcritos con anterioridad, al caso que nos ocupa, observa que el inmueble adquirido por el cónyuge de la demandante, el ad-cujus ciudadano: AMOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, cuyos derechos de propiedad conserva la parte actora ciudadana: INES MARIA ROA DE RODRIGUEZ, en un cien por ciento (100) de su totalidad por haber sido en vida del causante su legitima esposa, y única heredera como se evidencia del acta de defunción que en original cursa al folio 12. Y siendo pues, que el referido causante, lo adquirió a su vez de la también fallecida ciudadana LAURA ROSA ROAS DE ORTIZ, pesando sobre dicho inmueble una garantía hipotecaria a favor de la Compañía Anónima HERMANOS GUEDEZ GONZALEZ, C.A., tal como consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Subalterno del primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 25, folios 67 al 70, Protocolo 1°, Tomo 6°, tercer trimestre del año 1975, y en virtud que desde la fecha en que la referida causante LAURA ROSA ROAS DE ORTIZ, dio en garantía hipotecaria el inmueble objeto de la presente acción a los HERMANOS GUEDEZ GONZÁLEZ C.A, es decir, en fecha 23-07-1975, y desde la fecha en que el ad-cujus AMOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, cónyuge de la demandante adquirió el mismo de la fallecida LAURA ROSA ROAS DE ORTIZ, es decir en fecha 30-12-1985, han transcurrido más de VEINTE (20) AÑOS, conforme a las normas antes citadas nos encontramos en presencia de una prescripción de carácter extintiva o liberatoria de un crédito hipotecario, que no fue reclamado por su acreedora HERMANOS GUEDEZ GONZÁLEZ CA., transcurriendo más de veinte (20) años desde la fecha del registro del documento constitutivo del gravamen y adquisición del inmueble e hipoteca de primer grado, es decir inicialmente en fecha 23-07-1975, cuando el inmueble fue dado en garantía hipotecaria.- Y siendo así, que el crédito se encuentra prescrito, igualmente lo está la hipoteca de primer grado que lo garantizaba.- Y ASÍ SE DECLARA.-
En razón a lo anteriormente expuesto, la presente acción, debe ser declarada CON LUGAR y en consecuencia se declara PRESCRITO EL CRÉDITO HIPOTECARIO Y EXTINGUIDA LA HIPOTECA DE PRIMER GRADO, registrada por ante el Registro Subalterno del primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 25, folios 67 al 70, Protocolo 1°, Tomo 6°, tercer trimestre del año 1975, sobre el inmueble constituido por unas bienhechurias constantes de una casa, con tres (03) dormitorios, sala, recibo, comedor, cocina, patio interno, dos(02) salas de baño y un (01) local para comercio, paredes de bloques, frisadas, pulidas, pintadas, mechones, vigas de arrastre y de corona, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, construida sobre un terreno ejido en enfiteusis, que mide CIENTO SETENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (172,52 Mts2) situada en la calle 25 con la Avenida Venezuela Nº 25-27 de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Catedral (hoy parroquia Catedral) del Distrito Iribarren (hoy Parroquia iribarren) del estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 19,30 metros, con terrenos ejidos ocupados. SUR: En línea de 18,70 metros, con avenida Venezuela. ESTE: En línea de 9,16 metros con terrenos ocupados por Rosa Suárez y OESTE: En línea de 9 metros con la calle 25 que es su frente. Y ASÍ SE DECIDE.-